Leví . tico 25,46

y los podréis dejar en herencia después a vuestros hijos, como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos, pero tratándose de vuestros hermanos, los israelitas, no los trataréis con dureza*.

Nueva Biblia de Jerusalén (Desclée, 1998)


NOTAS

25:46 Esta legislación admite, en las relaciones entre israelitas y no israelitas, el estatuto ordinario del esclavo en la antigüedad. Pero dentro de Israel se impone en nombre de la alianza divina otro estatuto. El NT dará entrada a los demás pueblos en esta alianza.
Levítico 25, 46

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