Nuevo Comentario Bíblico San Jerónimo. Nuevo Testamento (Verbo Divino, 2004)
117(ii) Audiencia ante el gobernador (24,1-23). Como es típico en los episodios dra(-)máticos lucanos, este relato está dominado por los discursos, no por uno sino por dos: una acusación del abogado
(rhetor) de los judíos de Jerusalén (vv. 2-8) y el segundo discurso de autodefensa de Pablo (w. 10-21). Este último responde punto por punto al primero y está estructurado en paralelo con él: una inicial
captatio benevolentiae (v. 10 = 2-4), refutación de las acusaciones (vv. 11-18 = 5-6), y una in(-)vitación al gobernador para que asuma la evi(-)dencia (vv. 19-21 = 8). También percibimos el paralelismo entre el proceso de Pablo y el de Jesús (Lc 222,66-23,25): sucesión de las au(-)diencias ante el sanedrín y el procurador (cf. Lc 21,12), insistencia en las acusaciones por los portavoces judíos, la esmerada combina(-)ción redaccional de acusaciones religiosas y políticas (cf. 25,8; Lc 23,2), y el fracaso final de los judíos en su intento de convencer a los ro(-)manos de la culpabilidad del acusado (cf. Radl,
Paulus 211-21; Weiser,
Apg. 627).
1. Ananías: cf. 23,2.
Tértulo: El
rhetor era proba(-)blemente un abogado formado tanto en legis(-)lación romana como judía. La puntillosa corrección de su procedimiento servirá so(-)lamente para subrayar el fracaso de los acu(-)sadores en la causa.
2. El favor de Félix es solicitado con estilo retóricamente elegante; sería mejor no buscar su conexión con la rea(-)lidad histórica. Tácito
(Hist. 5.9) y Josefo
(Ant. 20.8.5-9 § 160-84) nos ofrecen una visión com(-)pletamente opuesta del mandato de este go(-)bernador.
5. peste: Las acusaciones incluyen la sedición y la profanación del templo, pero el alegato lucano, más amplio, implica la exten(-)sión de la esfera de influencia de Pablo y su designación
como «cabecilla» cristiano,
la sec(-)ta de los nazarenos: «Secta»
(hairesis) podría referirse a una «escuela» dentro del judaísmo (26,5) , pero, en labios de los adversarios, tiene siempre un sentido peyorativo (v. 14; 28,22). «Nazareno» es el título que recibe Jesús en el kerigma (2,22; 4,10) y el de aquel a quien Pa(-)blo perseguía en sus seguidores (22,8; 26,9), así que fácilmente llegó a designar a los segui(-)dores, a quienes ahora Pablo lidera.
6. profa(-)nar el templo: Aquí encontramos, probable(-)mente, el núcleo histórico de la dramatización Iucana de la investigación del gobernador (cf. 21,28-29).
6b-7. El texto occidental (Vg) añade una invectiva contra Lisias que no concuerda con la referencia a Pablo en el v. 8 y no se en(-)cuentra en los mejores manuscritos griegos.
118 Apología de Pablo (w. 10-21). 10.
des(-)de hace muchos años: Se trata de una fioritura retórica con la que el orador intenta conseguir un favor, pero no se refiere al período real del mandato de Félix.
11. doce días: Una cantidad que resulta de la suma de las indicaciones tem(-)porales que encontramos en 21,27 y 24,1. Lo que quiere decir es que es fácil investigar un período tan breve de tiempo, cogiendo, por tanto, el guante arrojado en el v. 8. Se trata de la estancia de un peregrino, no de un agitador que socave el orden público (v. 12).
13. tampo(-)co pueden probarte: Apelación al principio le(-)gal según el cual lo que tiene que probarse es la culpabilidad, no la inocencia.
14-15. te con(-)fieso: Esta afirmación central de la apología constituye una definición de la vida cristiana que se expresa íntegramente con las categorías de la fe judía veterotestamentaria (Stolle,
Zeu(-)ge [? 54 supra] 120-21). La estricta continui(-)dad entre ambas reside en la identificación que Lucas hace entre la ley y la promesa (cf. comentario sobre 22,3; 23,6); en estos versícu(-)los nos encontramos con la más nítida afirma(-)ción lucana de aquella ecuación tan opuesta a las tesis de Pablo,
el Camino: La contraposi(-)ción entre este término (cf. comentario sobre 19,9) y el peyorativo
hairesis se halla en el re(-)chazo a todo estrechamiento de la fe ancestral («todo lo que está escrito»), con respecto a la cual la fe cristiana no es, por consiguiente, una distorsión sectaria, sino su plena conclusión lógica, «el verdadero Israel» (Weiser,
Apg. 629).
teniendo la esperanza: Se refiere a la resurrec(-)ción de todos los hombres, sin matizarla cristológicamente (4,2), según la terminología de Dn 12,2, por lo que se sitúa dentro de la visión farisea. La meta del «camino» encaja perfecta(-)mente con el kerigma de 3,15 y 26,23.
16. una buena conciencia: cf. 23,1.
17. limosnas y sa(-)crificios: Por fin aparece el principal objetivo con el que el mismo Pablo justificó su viaje a Jerusalén (->110 supra), como argumento con el que rechaza las acusaciones presentadas contra él (v. 18). «El lector de Hechos difícil(-)mente puede entender esta alusión; claramen(-)te, Lucas sabe más de lo que dice» (Conzel(-)mann,
Apg. 142).
18. en medio de esto: Es decir, durante las ofrendas. Pablo no estaba profa(-)nando el templo, sino realizando los ritos de purificación prescritos (cf. 21,26-27).
19. pero unos judíos: Tenemos que presuponer: «En ab(-)soluto estaba agitando a la gente, pero...» (cf. 21,27-28). La oración comenzada en el v. 18 queda inacabada, y el anacoluto, a la vez que indica el dilema de los acusadores, aclara tam(-)bién los diferentes elementos implicados para centrarse en el único asunto que importa a Lu(-)cas, que tiene que introducirse mediante una abrupta retrospección sobre el proceso ante el sanedrín (vv. 20-21; Stolle,
Zeuge [? 54 supra] 122-23).
21. resurrección de los muertos: cf. 23,6. El juicio queda aplazado (vv. 22-23).
22. estaba bastante bien informado: Esta sorpren(-)dente afirmación tiene valor apolegético: la actitud favorable del gobernador se funda(-)mentaba en un conocimiento real, no en enga(-)ños. Dada esta disposición y el hecho de que ya conociera la sentencia de Lisias (23,29), el aplazamiento de una sentencia excupaltoria por parte de Félix tiene que interpretarse co(-)mo una estratégica concesión a los judíos, o, en la perspectiva de Lucas, como una conce(-)sión al hecho de que Pablo no volvería a con(-)seguir su libertad.
23. Las condiciones del arresto de Pablo son similares a las que se le impondrán en Roma (28,16.30).
119(iii) Confinamiento de Pablo en Cesarea (24,24-27). 24.
su esposa judía: Podemos ver los detalles de esta unión adúltera con la hija de Herodes Agripa en Josefo,
Ant. 20.7.2 § 141-44. Este asunto puede ayudar a explicar tanto el discurso de Pablo como la reacción de Félix (v. 25). 26.
dinero: Este dato está de acuerdo con el retrato que los historiadores nos hacen de Félix (cf. comentario a 23,24), pero también lo está con el motivo lucano que aparece en 8,18-20; 16,16-20; 19,23-27.
lo lla(-)maba a menudo para conversar con él: Se trata de un sumario lucano sobre un período oscu(-)ro, que no procede de un relato que pertene(-)ciera a una fuente (cf. Mc 6,20; Weiser,
Apg. 632), sino, más bien, del tópico que hallamos en las historias populares sobre el jefe de esta(-)do que es instruido por el hombre de Dios. 27.
dos años: Probablemente, se refiere al período transcurrido entre los años 58 y 60 d.C. (? Pa(-)blo, 79:47), cuando se detuvo a Pablo antes de que se produjera el cambio del gobernador. Carece de fundamento postular que en la fuente de Lucas aparecía otro referente dife(-)rente (Haenchen,
Acts 68), y tampoco resuelve los problemas relativos a la cronología de Fé(-)lix.
Porcius Festus: Sobre este personaje en(-)contramos una escasa información en Josefo,
Bell. 2.14.1 271;
Ant. 20,8.9-11 § 182-96 (? His(-)toria, 75:180).