Exodo  22, 2-4

(22:1) Si un ladrón es sorprendido en el momento del robo y lo hieren de muerte, no se considerará un homicidio; (22:2) pero si esto sucede a la luz del día, sí se considerará un homicidio. El ladrón tendrá que restituir lo robado y, si no dispone de medios, él mismo será vendido para pagar lo que robó; (22:3) pero si se encuentran en su poder vivos aún el buey, el asno o la oveja que robó, pagará el doble.
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