Levítico 25, 8-16


Año jubilar
Dt 15,1-12

Deberás contar siete semanas de años, siete por siete, o sea, cuarenta y nueve años. A toque de trompeta darás un mandato por todo el país, el día diez del séptimo mes. El día de la expiación harás resonar la trompeta por todo el país. Santificarán el año cincuenta y promulgarán la liberación en el país para todos sus moradores. Celebrarán jubileo, cada uno recobrará su propiedad y retornará a su familia. El año cincuenta es para ustedes un jubileo, no sembrarán, no cosecharán lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar. Porque es jubileo, lo considerarás sagrado. Comerán de la cosecha de sus campos. En este año jubilar cada uno recobrará su propiedad. Cuando realicen operaciones de compra y venta con alguien de su pueblo, no se perjudiquen unos a otros. Lo que compres a uno de tu pueblo se tasará según el número de años transcurridos después del jubileo. Él, a su vez, te lo cobrará según el número de cosechas anuales: cuantos más años falten, más alto será el precio; cuantos menos, menor será el precio. Porque él te cobra según el número de cosechas.
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