Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)
13. Ley Acerca de la Lepra.
L os c.13-14 tratan de los diferentes casos de lepra:
a)
lepra humana (13:1-46);
b)
lepra de los vestidos y del cuero (13:47-59);
c)
purificación del leproso (14:1-32);
d)
lepra de las casas (14:33-53);
e)
conclusión (14:54-57). Aunque todas estas secciones aparecen perfectamente trabadas por el tema general de la purificación de la lepra, sin embargo, la legislación es compleja, y probablemente ha sufrido adaptaciones progresivas, partiendo de un núcleo primitivo legislativo mosaico.
La Lepra en General (1-8).
1
Yahvé habló a Moisés y a Aarón, diciendo: 2
Cuando tenga uno en la piel de su carne un tumor, sarpullido o mancha blanca que se presente en su piel como la plaga de la lepra, será llevado a Aarón, sacerdote, o a uno de sus hijos, sacerdotes. 3
El sacerdote examinará la plaga de la piel de la carne, y si viere que los pelos de la llaga se han vuelto blancos y que la parte afectada está más hundida que el resto de la piel, es plaga de lepra; y el sacerdote que le haya examinado le declarará impuro. 4
Si tiene sobre la piel de su carne una mancha blanca que no aparece más hundida que el resto de la piel, y el pelo no se ha vuelto blanco, el sacerdote le recluirá durante siete días. 5
El día séptimo le examinará; y si el mal no parece haber cundido ni haberse extendido sobre la piel, le recluirá por segunda vez otros siete días, 6
y al séptimo día lo examinará nuevamente; si la parte enferma se ha puesto menos brillante y la mancha no se ha extendido sobre la piel, el sacerdote le declarará puro; es una erupción. Lavará sus vestiduras y será puro. 7
Pero si, después de haber sido examinado por el sacerdote y declarado puro, la mancha se extendiere, será llevado a él nuevamente para que le vea; 8
y si la mancha brillante ha crecido en la piel, le declarará inmundo, que es lepra.
La lepra es una enfermedad temible y contagiosa, que parece tuvo su origen en Egipto, de donde pasó a Palestina y Siria, y que luego los soldados de Pompeyo, primero, y más tarde los judíos dispersos por Vespasiano después de la guerra del 70 d. C., la difundieron por Europa. Se la tenía por incurable. Como el diagnóstico de las enfermedades era para los antiguos muy difícil, con frecuencia confundían con la lepra otras enfermedades de la piel, como la sarna, la tina. La medicina distingue dos clases de lepra: la tuberculosa, que ataca la piel y el sistema muscular, y la anestésica, que hiere el sistema nervioso. Siendo una y otra contagiosa, el leproso era secuestrado de la familia y de la sociedad como un peligro común. Pero no solamente esto, pues para dar más eficacia a esta disposición, el leproso era considerado como una persona religiosamente impura. De nuevo nos encontramos con ideas populares de los antiguos en las que se mezcla lo religioso y lo natural. El leproso se consideraba como un castigado por Dios en virtud de pecados ocultos. De ahí qu es el sacerdote el que tiene que diagnosticar sobre cada caso para declararlo legalmente
impuro y separarlo de la sociedad. Por eso, en los Evangelios, a las curaciones milagrosas de Cristo se las denomina
purificaciones. El capítulo 13 del Levítico es una lección de patología según los conocimientos de la época. Y en este sentido tienen gran valor histórico en la historia de la medicina. El legislador aquí se preocupa sobre todo de describir los primeros síntomas de la lepra, para tomar las medidas de discriminación necesarias para evitar el contagio y la supuesta impureza legal. Por eso no habla de otros síntomas de la lepra que se dan cuando la enfermedad está ya avanzada, como la insensibilidad y la descomposición de las extremidades1
.
Lepra Inveterada (9-17).
9
Si uno tuviera la plaga de la lepra, será llevado al sacerdote, 10
que le examinará; y si viere éste en la piel un tumor blanco y que se han vuelto blancos los pelos, y en el tumor se nota la carne viva, 11
será juzgada lepra inveterada en la piel de su carne; y el sacerdote le declarará impuro; no le recluirá, pues es impuro. 12
Pero, si la lepra se ha extendido hasta llegar a cubrir toda la piel del enfermo desde la cabeza hasta los pies, en cuanto a la vista del sacerdote aparece, le examinará; 13
y si, en efecto, cubre todo su cuerpo, declarará puro al enfermo; pues se ha puesto todo blanco, será puro. 14
Si en el así afectado aparece la carne viva, será impuro, 15
y el sacerdote, al ver la carne viva, le declarará impuro, pues la carne viva es impura, es lepra. 16Si la carne viva se pone otra vez blanca, se presentará el enfermo al sacerdote, 17
que le examinará; y si la llaga se ha puesto en verdad blanca, el sacerdote le declarará puro; es puro.
El que tenga un tumor blanco en la piel con pelos blancos y carne viva, padece lepra inveterada (
vetustísima), y, por tanto, no se le debe recluir, pues no necesita de más tiempo en observación, como en el caso anterior. Si la erupción de color blanco cubre todo el cuerpo, sin que aparezca la carne viva, no es lepra, y, por tanto, el que lo padezca no es impuro.
Lepra Ulcerosa (18-23).
18
Cuando uno tenga en su cuerpo, sobre su piel, una úlcera cicatrizada, 19
y apareciere en ella una escamosidad blanca o rojiza, se presentará al sacerdote, 20
quien le examinará. Si la mancha está más hundida que el resto de la piel, y el pelo se ha vuelto blanco, le declarará impuro, es lepra que se ha presentado en la úlcera cicatrizada. 21
Si el color de los pelos no se ha vuelto blanco y la escamosidad rojiza no está más hundida que el resto de la piel, le recluirá por siete días; 22
y si se ha extendido, le declarará impuro; es lepra; 23
pero, si está como estaba, sin extenderse la mancha, es la cicatriz de la úlcera, y el sacerdote le declarará puro.
Si una úlcera tiene síntomas de lepra, caracterizados por el color blanquecino del tumor, el paciente debe presentarse al sacerdote, y el diagnóstico es como en el caso anterior: si la mancha ulcerosa blanquecina está más hundida que la piel, es lepra, y, por tanto, debe ser declarado impuro; en caso contrario, se le somete a una observación de siete días. En caso de que la úlcera no se extienda y no esté más hundida que la piel, no es lepra, y, por tanto, es puro.
Lepra Como Consecuencia de una Quemadura (24-28).
24
Si uno tiene en su cuerpo, en la piel, una quemadura producida por el fuego, y sobre la señal de la quemadura aparece una mancha blanca o de color rojizo, 25
el sacerdote le examinará. Si el pelo se ha vuelto blanco en la mancha y ésta aparece más hundida que el resto de la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura; el sacerdote le declarará impuro. 26
Pero, si el sacerdote ve que el pelo de la mancha no se ha vuelto blanco y que ésta no aparece más hundida que el resto de la piel, y fuere de un color suboscuro, le recluirá durante siete días, y después, 27
al séptimo, le examinará. Si la mancha se ha extendido sobre la piel, el sacerdote le declarará impuro; es lepra. 28
Si está como estaba, sin extenderse sobre la piel, y es de color pálido, es la quemadura, y le declarará puro, pues es la cicatriz de la quemadura.
La lepra puede extenderse por las heridas o quemaduras, y por eso se prevé el caso de que una quemadura se torne blanquecina o de color rojizo, pues es sospechosa de estar contaminada con la lepra. El paciente debe presentarse al sacerdote para que diagnostique, el cual usará del mismo criterio que en los casos anteriores: si el pelo se torna blanco y la mancha está hundida en la piel, es lepra. En caso contrario debe sometérsele a inspección durante siete días. Si el mal está estacionado y no se extiende, no hay lepra, y, por tanto, es puro el paciente.
Lepra de los Cabellos y la Barba (29-37).
29
Si un hombre o una mujer tuviera una llaga en la cabeza o en la barba, 30
el sacerdote le examinará. Si está más hundida que el resto de la piel, y el pelo se ha vuelto rojizo y más ralo, el sacerdote le declarará impuro; es tina, lepra de la cabeza o de la barba. 31
Pero si la llaga no se ha extendido ni está más hundida que el resto de la piel, y el pelo no está rojizo, recluirá al afectado por siete días, 32
y al séptimo examinará la llaga. Si ésta no se ha extendido y el pelo no ha mudado el color ni está la llaga más hundida que la piel, 33
le hará que se afeite fuera de la parte afectada y le recluirá por siete días, 34
y al séptimo examinará la llaga; si no se ha extendido ni está más hundida que la piel, le declarará puro; el hombre lavará sus vestiduras y será puro. 35
Pero si, después de declarado puro, la llaga se extendiere sobre la piel, 36
le examinará el sacerdote; y si, en efecto, se ha extendido, no hay que mirar si el pelo se ha hecho rojizo; es impuro. 37
Mas, si la llaga no se ha extendido y el pelo está negro, la llaga está curada, es puro, y puro le declarará el sacerdote.
Como en los casos anteriores, el diagnóstico depende de que la parte ulcerosa esté más hundida que la piel y del color que tome el pelo. En caso afirmativo es lepra, y es declarado impuro. En caso negativo se le recluye siete días en observación, y si la pústula no está más hundida y los cabellos no han perdido color, no es lepra, y, por tanto, ha de ser declarado puro.
Las Manchas Blancas en la Piel (38-39).
38
Si cualquier hombre o mujer tiene en su piel manchas blancas, 39
el sacerdote le examinará. Si las manchas son de color suboscuro, es empeine que le ha salido a la piel; es puro.
Si las manchas blancas son de color oscuro pálido, entonces no se trata de lepra, sino de
bohaq, nombre que aún entre los árabes se da a un exantema no contagioso y benigno, el cual desaparece por sí solo después de algún tiempo.
Lepra por Calvicie (40-44).
40
Si a uno se le caen los pelos de la cabeza y se queda calvo, es calvicie de atrás; es puro 41
Si los pelos se le caen a los lados de la cara, es calvicie anterior; es puro. 42
Pero, si en la calva posterior o anterior apareciere llaga de color blanco rojizo, es lepra que ha salido en el occipucio o en el simpudo. 43
El sacerdote le examinará, y si la llaga escamosa es de un blanco rojizo, como el de la lepra en la piel de la carne, 44
es leproso; es impuro, e impuro le declarará el sacerdote, pues es leproso de la cabeza.
En caso de que en la calvicie aparezca un tumor blanquecino rojizo, como en el caso de la piel del cuerpo, es lepra, y, por tanto, el paciente debe ser declarado impuro.
Vestidos y Habitación del Leproso (45-46).
45
El leproso, manchado de lepra, llevará rasgadas sus vestiduras, desnuda la cabeza, y cubrirá su barba, e irá clamando: ¡Inmundo, inmundo! 46
Todo el tiempo que le dure la lepra, será inmundo. Es impuro y habitará solo; fuera del campamento tendrá su morada.
El leproso debe ser considerado como desechado de la sociedad, lamentándose sobre sí mismo como por un difunto, con las vestiduras rasgadas, la cabeza desnuda y la barba cubierta con su manto, gritando a los transeúntes para que no se acerquen: ¡Inmundo! La segregación se debía a razones higiénicas, para evitar el contagio, y a razones religiosas, pues se consideraba como un castigado de Dios. No podía participar en actos de culto2. En la época posterior se les permitía entrar en las sinagogas a condición de que entraran antes que la gente y se sentaran aparte. Debían vivir fuera de los lugares comúnmente habitados, viviendo de la caridad pública.
Lepra de los Vestidos y del Cuero (47-59).
47
Si apareciere mancha de lepra en un vestido, sea de lana, sea de lino, 48
o en hilo de trama o de urdimbre, o en una piel o un objeto cualquiera de cuero; 49
si la mancha es de color verdoso o rojizo, es plaga de lepra. 50
Se la enseñará al sacerdote, quien después de examinar la mancha encerrará el objeto por siete días. 51
El séptimo examinará de nuevo la mancha; si ésta se ha extendido sobre el vestido, el hilo de trama o de urdimbre, la piel u objeto de cuero, es plaga de lepra tenaz; la cosa es impura. 52
Se quemará el vestido, el hilo de trama o de urdimbre, la piel o el objeto en que se halla la mancha, pues es lepra tenaz; el objeto será quemado al fuego. 53
Pero si la mancha del vestido, de la urdimbre, de la trama o del objeto de cuero no se ha extendido, 54
mandará lavar aquello en que apareció la lepra, y lo encerrará por otros siete días. 55
Si después de lavado ve que la mancha no ha mudado de aspecto, aunque no haya cundido, es inmundo, y se quemará, porque está infectado en el reverso y en el anverso. 56
Pero, si el sacerdote ve que después del lavado la parte manchada ha mudado de color, la arrancará del vestido o del cuero, de la urdimbre o de la trama; 57
y si después de esto se viera que en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama, o en el objeto de cuero cunde todavía la mancha, se quemarán. 58
Pero si después del lavado, en la urdimbre, o la trama, o el objeto de cuero, la mancha ha desaparecido, se lavará otra vez y será puro. 59
Tal es la ley de la lepra del vestido, de lana o lino, de la urdimbre o de la trama y de todo objeto de cuero, para declararlos mundos o inmundos.
Esta sección interrumpe la legislación sobre el leproso, que se continúa en 14:1. Aquí no se trata de los vestidos utilizados por un leproso, sino de manchas verduscas o rojizas que aparecen en los vestidos u objetos, que dan la impresión de ser leprosos, y como tales han de ser tratados. Es una concesión a la mentalidad popular del ambiente, que veía en esas manchas algo malo vitando. Y por razones de salud pública y por motivos religiosos para nosotros desconocidos, entran dentro de las previsiones del legislador hebreo3. Se consideran esos objetos afectados por esas manchas misteriosas propagadores de la lepra.
1 Cf. M. J. Lagrange,
évangile selon S. Marc p.27. 2
Lev_22:4. 3 Véase art.
Lépre: DBV IV 186.