Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)
19. Diversas Leyes Religiosas, Ceremoniales y Morales.
E ste capítulo es una verdadera miscelánea, en la cual, a los preceptos del Decálogo, y otros de alto valor moral, se juntan algunos de carácter ritual, cuya razón particular se nos escapa. El estilo es el del
código de la alianza y aun del Deuteronomio. El principio que une todos estos preceptos diversos es la famosa invitación: Sed santos, porque yo soy santo. Yo, Yahvé, vuestro Dios. Hay dos grupos (1-18 y 19-37). En todo caso se ve la mano de varios redactores en el conjunto, ya que las repeticiones son frecuentes.
Introducción (1-4).
1
Yahvé habló a Moisés, diciendo: 2
Habla a toda la asamblea de los hijos de Israel y diles: 3
Sed santos, porque yo soy santo, Yahvé, vuestro Dios. 4
Terna cada uno a su padre y a su madre y guardad mis sábados. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
Empieza el legislador anunciando el principio de la santidad de Yahvé, que impone a Israel estas normas de vida santa. Aquí se trata no sólo de una santidad ritual o legal, sino
moral, ya que la mayor parte de las ordenaciones son del ámbito religioso y moral. Después de enunciar el principio de la
santidad de Yahvé, repite enfáticamente la frase consagrada, que hemos encontrado en el capítulo anterior: Yo, Yahvé, vuestro Dios, título que invita a la obediencia y acatamiento sin reservas.
Después empieza la enumeración de los preceptos morales, con el fundamental de honrar a los padres y observar el sábado, que hemos visto en el
código de la alianza y en el Decálogo1
. Sólo estos dos están formulados en forma positiva. Sigue la prohibición de los cultos idolátricos y de figurar a Dios con imágenes sensibles (v.4). A los ídolos se les llama despectivamente
elilim (vanidades, nada)2.
Hostias Pacíficas (5-8).
5
Cuando ofrezcáis a Yahvé un sacrificio pacífico, ofreced-lo de manera que sea aceptable. 6
La víctima será comida el día de su inmolación o al día siguiente; lo que quedare para el día tercero será quemado por el fuego. 7
Si alguno comiere de ellos al tercer día, es abominación; el sacrificio no será aceptable. 8
El que lo haga contraerá reato, porque profana lo consagrado a Yahvé, y será borrado de en medio de su pueblo.
Sobre los sacrificios pacíficos ya hemos visto las prescripciones concretas3. Aquí se permite, en plan indulgente, el que los oferentes puedan comer parte de la víctima el día siguiente de ser sacrificada, lo que sólo se permitía en los sacrificios voluntarios o hechos por un voto. El que comiere algo de lo que quedare el tercer día, sería excomulgado, ya que debía quemarse si quedaba algo el segundo día.
El Rebusco de los Rastrojos y de las Viñas (9-10).
9
Cuando hagáis la recolección de vuestra tierra, no segarás hasta el límite extremo de tu campo, ni recogerás las espigas caídas, 10
ni harás el rebusco de tus viñas y olivares, ni recogerás la fruta caída de los frutales; lo dejarás para el pobre y el extranjero. Yo, Yahvé, tu Dios.
El legislador se acuerda aquí de los que nada poseen pobres y extranjeros y por humanitarismo impone al propietario que no sea tan aprovechado que siegue hasta las lindes el campo y recoja las espigas caídas o los frutos caídos del árbol. Esto se repite en otras nuevas leyes. Es la ley llamada de la
pea o del
ángulo reservado, sobre la que se detalla mucho en la
Mishna. En los otros textos en que se alude a esta ley se da como razón que Israel también fue pobre y extranjero en Egipto4. Por el libro de Rut vemos cómo se cumplía esta ley de permitir el rebusco a los extranjeros y pobres. La costumbre subsiste aún entre los árabes5.
Justicia Para con el Prójimo (11-14).
11
No hurtaréis ni os haréis engaño y mentira unos a otros. 12
No jures en falso por mi nombre; es profanar el nombre de Dios. Yo, Yahvé. 13
No oprimas a tu prójimo ni le despojes violentamente. No quede en tu mano hasta el siguiente día el salario del jornalero. 14
No profieras maldición contra el sordo ni pongas ante el ciego tropiezos para hacerle caer; has de temer a tu Dios. Yo, Yahvé.
El legislador prohíbe el hurto, cortando de raíz sus ocasiones al prohibir todo engaño y falsedad con el prójimo (v.11). La primera parte estaba expresada en el Decálogo6. La prohibición del juramento en falso del Decálogo es aquí razonada, en cuanto que es una profanación del nombre de Dios (v.12)7. Se condena toda opresión violenta del prójimo y el diferir el pago del salario al jornalero (v.13). El mercenario era contratado por algún tiempo, y en su subsistencia dependía de los bienes en especie que cada día se le daban. Estaba en una posición superior a la del esclavo. En nombre de Dios, que protege a los pobres y débiles, el legislador prohíbe maldecir al sordo y poner obstáculos al ciego, porque éstos no pueden contestar a su conducta (v.14).
Rectitud y Caridad para con el Prójimo (15-18).
15
No hagas injusticia en tus juicios, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al poderoso; juzga a tu prójimo según justicia 16
No vayas sembrando entre el pueblo la difamación; no depongas contra la sangre de tu prójimo. Yo, Yahvé. 17
No odies en tu corazón a tu hermano, pero repréndele para no cargarte tú por él con un pecado. 18
No te vengues y no guardes rencor contra los hijos de tu pueblo. Amarás a tu prójimo como a ti mismo. Yo, Yahvé.
Contra toda acepción de personas, se ordena que no se ha de favorecer ni al pobre ni complacer al rico. La justicia es la base del orden social, y por eso se inculca reiteradamente la objetividad en las causas judiciales8. Siguiendo la idea de la administración de la justicia judicial, el legislador añade que no se debe difamar a nadie con vistas al derramamiento de sangre (v.16). Es lo que hemos visto en
Exo_23:7 : Te alejarás de toda causa falsa y no harás perecer al justo y al inocente. Y como base del sentido de justicia, se prohiben los deseos adversos internos contra el prójimo (v.17), al que hay que reprender externamente antes de guardar rencor en el corazón, con el peligro de desahogarlo violentamente contra él.
Los odios reconcentrados pueden dar lugar a explosiones violentas que sean un verdadero
pecado, que recae sobre el que las ejecuta. Quizá aquí también se recomienda la corrección fraterna como obligación para no cargar con posibles pecados ajenos. En todo caso, aquí hay una invitación a la reconciliación y al espíritu de comprensión, ahogando todo sentimiento de odio violento. Es el gran mandato: Amarás al prójimo como a ti mismo (v.18). Aquí
prójimo se refiere al israelita o compatriota, aunque los extranjeros que habitan entre éstos son tratados con cierta consideración9. Sin llegar a la moral evangélica, encontramos aquí un gran principio que, según San Pablo, es la síntesis de todos los mandamientos10. En el comentario rabínico se dice a propósito de este texto: El prójimo no es el samaritano, ni el extranjero, ni el prosélito11. Es la interpretación que daban los judíos en tiempo de Cristo: Habéis oído: Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo.12 En el mensaje evangélico, el amor al prójimo es una consecuencia y proyección
del amor al Dios-Padre celestial, que hace salir el sol para buenos y malos. Pero en el Antiguo Testamento no encontramos un ideal tan alto, y así son frecuentes las expresiones de odio en personajes que, por otra parte, son fieles.
Mezclas Ilícitas (19).
19
Guardad mis mandamientos: No aparearás bestias de diversa especie, ni sembrarás en tu campo simiente de dos especies, ni llevarás vestido tejido de dos especies de lino.
El autor no da ninguna razón para imponer estas prescripciones tan peregrinas: no se puede uncir dos bestias de diversa especie. En
Deu_20:9-11 se concreta esto diciendo que no se pueden uncir un buey y un asno. Hoy día en Palestina es corriente ver un camello y un asno. Tampoco se permite sembrar en un campo simientes de diversa especie ni llevar vestido de distinta clase de hilo. Como en casos análogos de distinción entre animales puros o impuros, tenemos que ver en estas prohibiciones reacciones contra determinadas prácticas supersticiosas o simplemente costumbres atávicas que originariamente tuvieron razones supersticiosas. Parece que en los juegos mágicos se utilizaban combinaciones de tejidos de lino y de lana. El legislador, pues, teniendo en cuenta la mentalidad primitiva de su pueblo, procura hacer frente a posibles prácticas supersticiosas con leyes que a nosotros nos parecen irracionales.
Caso Especial de Adulterio (20-22).
20
Si alguno yaciera con mujer esclava, desposada de otro, no rescatada ni puesta en libertad, castigúeseles, no con la muerte, pues ella no era libre. 21
Ofrecerá por su pecado el hombre ante Yahvé, a la entrada del tabernáculo de la reunión, un carnero en sacrificio de expiación; 22
el sacerdote hará por él la expiación ante Yahvé, con el carnero del sacrificio expiatorio por el pecado cometido, y le será perdonado.
El castigo ordinario para el caso de adulterio era la muerte13. En caso de relaciones con la esclava, que es concubina de otro, el infractor debe ofrecer un sacrificio, consistente en un carnero, en expiación por su pecado. No se dice nada de otra pena impuesta por el dueño que había sido ofendido. Pero es de suponer, pues el sacrificio era en desagravio de Dios, pero no era satisfacción para el dueño de la esclava.
Primicias de los Frutos (23-25).
23
Cuando hubiereis entrado en la tierra y plantareis árboles frutales de cualquier especie, sus frutos los miraréis como incircuncisos; durante tres años serán para vosotros incircuncisos y no los comeréis. 24
Al cuarto año, todos sus frutos serán consagrados a Yahvé. 25
Al quinto año comeréis ya sus frutos, y el árbol aumentará vuestras utilidades. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
Durante los tres primeros años no debían comerse los frutos de un árbol, pues eran considerados como
incircuncisos (v.23), es decir, como un niño incircunciso, que aún no ha entrado en la sociedad israelita. Seguramente era para dejar desarrollarse al árbol plenamente. Al cuarto año debían ser consagrados a Yahvé, y sólo al quinto podían ser utilizados. Estas primicias reservadas a Dios son paralelas a los primogénitos y primicias de la cosecha14.
Contra la Magia y la Superstición (26-31).
26
No comeréis carne con sangre ni practicaréis la adivinación ni la magia. 27
No raparéis en redondo la cabeza ni raeréis los lados de vuestra barba. 28
No os haréis incisiones en vuestra carne por un muerto ni imprimiréis en ella figura alguna. Yo, Yahvé. 29
No profanes a tu hija, prostituyéndola, que no se entregue la tierra a la prostitución y se llene de crímenes. 30
Observad mis sábados y reverenciad mi santuario. 31
No acudáis a los que evocan a los muertos ni a los adivinos, ni los consultéis, para no mancharos con su trato. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
Ya hemos visto la prohibición de comer sangre15, pero aquí en el contexto parece que se insinúa que ello implicaba prácticas mágicas y supersticiosas. Por la misma razón se prohíbe cortarse el pelo en redondo y la barba por los lados, pues esto obedecía a ritos mágicos y supersticiosos16. Por lo mismo se prohíben las incisiones, como era usual entre los sacerdotes de Baal17, y los tatuajes, muy usuales entre orientales, los cuales llevaban sus divinidades pintadas en sus carnes18. Se prohíbe la prostitución, sin especificar si es la sagrada de los templos cananeos o la pública profesional. Nueva ordenación de guardar los sábados y reverenciar el santuario de Yahvé, evitando toda impureza (v.30). Por fin, prohibición de usos nigrománticos, o evocación de los muertos, lo que estaba muy en uso en Canaán, Egipto y Mesopotamia, lo mismo que entre griegos y romanos19.
Reglas Humanitarias (32-34).
32
álzate ante una cabeza blanca y honra la persona del anciano. Teme a tu Dios. Yo, Yahvé. 33
Si viene un extranjero para habitar en vuestra tierra, no le oprimáis; 34
tratad al extranjero que habita en medio de vosotros como al indígena de entre vosotros; ámale como a ti mismo, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
La ancianidad merece respeto y veneración. En la Biblia, reiteradas veces se recomiendan las deferencias para los ancianos20. A propósito de este precepto se suele citar el proverbio egipcio: No te sientes cuando uno más anciano que tú está de pie21. En el v.18 se dijo que se debe amar al
prójimo o compatriota como a sí mismo. Aquí se reitera el trato humano con el extranjero22, y para autorizar esta recomendación, el legislador recuerda que también los israelitas fueron
extranjeros en Egipto, y, como tales, saben lo que es morar en tierra extraña. También se ordena tratar bien al
indígena del país que han de habitar, pues, aunque no sea israelita, está en su tierra y es digno de toda consideración.
Rectitud en los Juicios y Honradez en el Comercio (35-37).
35
No hagáis injusticia, ni en los juicios, ni en las medidas de longitud, ni en los pesos, ni en las medidas de capacidad. 36
Tened balanzas justas, pesos justos, un efá justo y un hin justo. Yo, Yahvé, vuestro Dios, que os he sacado de la tierra de Egipto. 37
Guardad todas mis leyes y mandamientos y practicadlos. Yo, Yahvé.
De nuevo se concretan ciertas prescripciones relativas a la justicia en el comercio. En la Biblia, reiteradamente los escritores sagrados y profetas claman por que las balanzas no estén falseadas, para no robar al prójimo23. La balanza engañosa es abominación ante Yahvé, dice el autor de los Proverbios24. El
efá equivalía a unos 39 litros (para áridos) y el
hin a unos seis. Eran las medidas más empleadas, y por ello son aquí especialmente citadas como tipo de las otras medidas de áridos y de líquidos.
Y la miscelánea de mandamientos concretos que hemos visto se termina por una recomendación general a la observancia de ellos (v.37), y detrás la declaración majestuosa y solemne da razón de todas las exigencias: Yo, Yahvé.
Preceptos Legales sobre el Prójimo.
Los preceptos del Decálogo tienen un valor universal. La palabra
prójimo, que en ellos figura varias veces, abarca a todos los hombres sin distinción. Otro tanto hemos de decir de los mismos preceptos, con sus ampliaciones, que se leen en el código llamado
de santidad (
Deu_19:11-16). Mas no podemos afirmar lo mismo de los dos versículos siguientes: No aborrecerás a tu
hermano en tu corazón; reprenderás a tu
prójimo, pero no impondrás sobre él un pecado. No te vengarás ni guardarás rencor
contra los hijos de tu pueblo, sino que
amaras a tu prójimo como a ti mismo. Yo soy Yahvé.25 Los primeros preceptos negativos son particulares, tienen por objeto
al hermano, al hijo de Israel. El mandamiento del amor con que termina es también particular, y el prójimo en él no se extiende más de lo que se extiende el
hermano o
israelita. Todavía quiso la exégesis rabínica restringirlo más. Para los fariseos, el prójimo era sinónimo de pariente, amigo; por esto añadían al precepto del amor:
aborrecerás a tu enemigo, no creyendo que a éste se le pudiera dar el nombre de
prójimo o de
hermano26. De aquí la pregunta del doctor: ¿Y quién es mi prójimo?27 Pero semejante interpretación es, sin duda, contraria a la letra de la Ley. Y Jesucristo la condenó en el pasaje de San Mateo arriba citado.
1. Los Indígenas e Inmigrados. -Después de los hebreos son los
indígenas y los
inmigrados por los que la Ley muestra más simpatía. La razón estriba en que unos y otros vivían sometidos a Israel y no podían constituir un peligro serio para la nacionalidad y religión israelita. Ni los indígenas, que habían aceptado la dominación hebrea, ni los
inmigrados, que en pequeños grupos venían a pedir hospitalidad, tenían fuerza para sobreponerse a los israelitas ni ejercían sobre éstos tal influencia que les impusieran su cultura y su religión. Por eso el legislador viene a considerarlos casi de la misma condición que los hijos de Israel, con los cuales poco a poco se fueron fusionando.
En las diferentes disposiciones acerca de estos dos grupos se debe advertir una pequeña diferencia entre el Deuteronomio y los otros libros de la Ley. En éstos, el
indígena tiene el primer lugar en la consideración del legislador y a él se asimila el
inmigrado; en cambio, en el Deuteronomio, nunca el
indígena se menciona y el
inmigrado se cuenta con los pobres, huérfanos y viudas, que tan principal lugar ocupan en la legislación deuteronómica.
Tanto el
indígena como el
inmigrado están sujetos al mismo derecho penal religioso que el israelita. Si sacrificasen sus hijos a Moloc, serán castigados con la última pena, igual que los hijos de Israel (
Lev_20:2ss). Lo mismo si blasfemaran el nombre de Yahvé (
Lev_24:16). Esta igualdad ante el derecho penal, en materia religiosa, podría, tal vez, explicarse por la necesidad de imponer respeto a la religión nacional, más bien que por consideración igualitaria de estas clases con los hebreos. Pero es este último el motivo. Lo prueban las restantes disposiciones penales. En el caso de homicidio, igual es la pena para el indígena y el inmigrado que para el hebreo28, y del mismo modo alcanza a todos el asilo en las ciudades de refugio para el caso de homicidio casual o involuntario29. Igual principio rige en la vida religiosa. En efecto, tanto el
indígena como el
inmigrado son admitidos a la celebración de la Pascua, con tal que antes se circunciden30. Es ésta una gracia muy de notar, a causa de la significación religiosa y nacional de tal solemnidad. Igualmente se les admitía a celebrar la fiesta de los Tabernáculos31, y eran obligados a la observancia del descanso sabático y a celebrar la fiesta de la expiación nacional en el mes séptimo32. Los ritos expiatorios por los pecados individuales son idénticos y una misma la obligación de practicarlos33. La ley de santidad es también igual para los israelitas y para los indígenas e inmigrados34, en particular la ley de no comer carne con sangre, y uno mismo es el rito expiatorio de este pecado35. Unos mismos son, finalmente, los ritos usados en la celebración de los otros sacrificios y el derecho y obligación de ofrecerlos36.
El Deuteronomio desconoce al
indígena, sin duda porque le considera ya totalmente incorporado al pueblo israelita. En cuanto al
inmigrado, sigue el mismo principio de los otros códigos. Debe concurrir el año séptimo a la fiesta de los Tabernáculos para escuchar la ley de Yahvé36. De la solemne renovación de la alianza, que habría de celebrar Josué en el Garizim, se escribe que con el pueblo entrará el
inmigrado que esté en tu campo, desde el que corta la leña hasta el que acarrea el agua, en la alianza que Yahvé, tu Dios, concluye contigo este día, para constituirte un pueblo suyo y ser El tu Dios, según ha prometido y jurado a tus padres Abraham, Isaac y Jacob.37
Ya se puede colegir por lo dicho cuáles serán las disposiciones de la ley mosaica respecto de los
indígenas e
inmigrados en el orden social, cuando tan igualitaria se muestra en el orden religioso y penal. No maltratarás al emigrado dice el código de la alianza ni le oprimirás, pues inmigrados fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.38 En este precepto general se comprenden todos los otros preceptos negativos que arriba dejamos anotados respecto del prójimo.
Pero, en este caso, la Ley no se contenta con simples preceptos negativos; exige algo más. Cuando un inmigrante viniese a habitar en medio de vosotros, no le oprimáis; tratad al inmigrante que habita en medio de vosotros como al indígena de en medio de vosotros, y
le amarás como a ti mismo, porque también vosotros fuisteis inmigrantes en el país de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.39
He aquí la norma del trato que los hebreos deben dar a aquellos pobres indígenas que vivían sometidos a su dominio y a los que de lejos venían a buscar medios de vida bajo su amparo. El precepto del amor rompe las barreras del nacionalismo y se extiende a los extraños según la sangre, pero unidos por adopción al pueblo de Yahvé. Las obras por que este amor ha de mostrar su eficacia son las mismas que la Ley impone para con los hebreos. Los inmigrados son incluidos en la categoría de los pobres de Israel, que la ley deuteronómica encomienda tanto a la misericordia del pueblo40. También les alcanza el beneficio del descanso sabático41. La Ley prohíbe asimismo darles a usura dinero o vituallas cuando se hallen en necesidad, igual que se prohíbe hacerlo con el hebreo42, y extiende a ellos los privilegios que la Ley concede a los deudores israelitas. Estos no podían ser reducidos a esclavitud perpetua, y tampoco los indígenas e inmigrados, pues la Ley establece formalmente que los siervos han de buscarlos entre los pueblos circunvecinos43.
En una sola cosa estas dos clases de personas no son iguales a los hebreos. Si, habitando en medio de Israel, vinieron a enriquecerse, y un hebreo, obligado por la pobreza, cayere bajo la servidumbre del indígena o inmigrado, tendrá siempre derecho al rescate44. Con esto la Ley no infringe los derechos del acreedor. Provee al honor del pueblo israelita. Digna conclusión de todo este capítulo de la ley mosaica son las palabras del Deuteronomio: Circuncidad vuestros corazones, y no endurezcáis vuestra cerviz, porque Yahvé, vuestro Dios, es el Dios de los dioses, el Señor de los señores, el Dios grande, fuerte y terrible, que no hace acepción de personas ni recibe regalos, que hace justicia al huérfano y a la viuda, que ama al inmigrante y le alimenta y le viste. Amad también vosotros al emigrante, porque inmigrantes fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.45
2. Los Advenedizos Y Extranjeros. Los indígenas e inmigrantes eran personas establecidas en Israel e incorporadas, por la circuncisión, al pueblo de Dios. No así los dos grupos que siguen. Estos eran extraños al pueblo, y sobre este principio se basan las normas jurídicas que los alcanzan. Era el advenedizo,
tosab, jornalero que de los pueblos circunvecinos, por temporadas, venía a Israel en busca de trabajo, y que no lograba arraigar en el pueblo46. Como jornalero y pobre, la Ley le concede los derechos de los pobres: la parte en los frutos de la tierra en el año sabático47; pero, como extraño, no podrá tener parte en la solemnidad de la Pascua48. Reducido a servidumbre, será siervo perpetuo49 y, con mayor razón que el inmigrante, no podrá adquirir derecho perpetuo sobre los hebreos vendidos por deudas50. Se le concede, sin embargo, derecho de asilo en las ciudades de refugio para los casos señalados por la Ley51.
Los extranjeros,
noker y nokeri, aparecen en la Ley como de condición más alta. Se asemejan a los precedentes en ser extraños a Israel, y el legislador se ocupa más de ellos, sin duda por la mayor influencia que podrían tener en la vida del pueblo. No solamente no podían participar del banquete pascual52, pero ni siquiera ofrecer sacrificios en el santuario de Yahvé, porque sus ofrendas están manchadas.53 En cambio, pueden comer carne sin sangrar, y por eso se les puede vender una bestia muerta54. Estas disposiciones demuestran que estos extranjeros no formaban parte de la sociedad israelita. Por esta razón, la Ley intentaba impedir que de modo alguno tuviesen dominio sobre el pueblo de Israel ni aun se mezclaran con él. El texto acerca de la monarquía prohíbe que un extranjero sea constituido rey sobre el pueblo elegido55, y más rigurosamente veda las uniones matrimoniales con los extranjeros56. Asimismo les niega la Ley el derecho de adquirir propiedad sobre siervos hebreos, autorizando el rescate por quienquiera que sea57. En cambio, permite que se les dé a interés58, lo cual no debe maravillar, si se tiene en cuenta que estos extranjeros no eran indigentes, sino negociantes, que fácilmente se convertían en explotadores del pueblo59. La ley del año sabático, que vedaba apremiar a los deudores, no reza tampoco con estos extranjeros, que vivían del tráfico y no de la agricultura60. Finalmente, todos ellos, como sus descendientes, podían ser comprados y retenidos como siervos perpetuos por los hebreos61, en lo cual la Ley se acomoda a las costumbres y leyes generales de la antigüedad.
La suma de cuanto precede se divide en dos capítulos: el primero trata de aquellos pueblos que la Ley considera incorporados a Israel. A éstos aplica el principio del amor del prójimo que el legislador había impuesto al pueblo de Yahvé. Este principio se funda, si no en la comunidad de sangre, en la unidad de religión, lazo poderoso de la vida social.
3. El Mesianismo De Los Profetas. La Ley es preparación y figura del Evangelio. Los profetas, que llevaban muy impresa en el alma la Ley de Dios y sentían vivísimamente que el pueblo no ajustara a ella su vida, se consolaban de esta pena contemplando los días venturosos en que Dios reinaría plenamente sobre Israel. Comenzará el Señor perdonando los pecados de su pueblo y purificándolo de todas sus impurezas62; infundirá en sus corazones un espíritu nuevo y hará que todos le conozcan y le amen.63 De aquí vendrá que la ciudad de Jerusalén será de verdad la ciudad santa64. Por sus calles no pasará jamás el incircunciso y el impuro65; los caminos que a ella conducen serán también santos66. Pero a la manera como los extranjeros venían a Israel, unos para incorporarse a él, otros para sus negocios, sin contar los que venían con intención de avasallarle, de los cuales la Ley no habla, si no es en los capítulos que dedica a las sanciones divinas, así ahora
en los días gloriosos del reino de Dios todas las naciones correrán a Jerusalén, trayendo sus tesoros para ofrecerlos a Yahvé y para enriquecer a su pueblo. Dice Isaías: Llamarás a los pueblos que te son desconocidos, y pueblos que no te conocen correrán a ti por Yahvé, tu Dios, por el Santo de Israel, que te glorificará.67 Y con más vivos colores dice el mismo profeta en otra parte: Tus puertas estarán siempre abiertas, no se cerrarán ni de día ni de noche, para traerte los bienes de las gentes con sus reyes por guías al frente, porque las naciones y los vecinos que no te sirvan a ti perecerán y serán exterminados.68 En 2:2ss tenemos otro oráculo, que también leemos en Miqueas: Y correrán a él (al monte de la casa de Yahvé) todas las gentes, y vendrán muchedumbres de pueblos diciendo: Venid, subamos al monte de Yahvé, a la casa del Dios de Jacob, y El nos enseñará sus caminos e iremos por sus sendas, porque de Sión saldrá la Ley y de Jerusalén la palabra de Yahvé.
Concluiremos con el salmo 87, que nos pinta a Jerusalén como la patria de todas las naciones:
Su fundamento está sobre los altos montes;
ama Dios las puertas de Sión
más que todas las tiendas de Jacob.
Muy gloriosas cosas se han dicho de ti,
ciudad de Dios.
Cantaré a Rahab (Egipto)
y a Babilonia entre los que me conocen;
la Filistea y Tiro con los etíopes,
éstos allí nacieron.
De Sión se dirá: Este y el otro allí han nacido,
y el Altísimo mismo es quien la fundó.
Escribirá Yahvé en el libro de los pueblos: Este nació allí.
Y cantarán saltando de júbilo:
En ti están mis fuentes todas.
Entonces se cumplirá lo que dice San Pablo: que en Cristo no hay diferencia entre judío y gentil, porque todos son uno en Cristo69.
1
Exo_20:12;
Exo_21:15;
Exo_21:17;
Exo_20:8;
Exo_23:12. 2 Cf.
Exo_20:3-4;
Exo_34:17. 3 Cf.
Lev_7:15-18;
Lev_22:29-30. 4
Lev_23:22;
Deu_24:19-22. 5 cf. A. Jaussen,
Coutumes des árabes au pays de Moab p.255. 6
Exo_20:15. 7
Exo_20:7;
Exo_20:16. 8 Cf.
Exo_23:1-8;
Deu_16:19-20. 9 Cf.
Lev_19:34;
Deu_10:19. 10
Rom_13:9. 11
Mekhilta, citado por A. Clamer, o.c., c.148. 12 Mt 8:43. 13
Lev_20:10. 14 Cf.
Exo_22:28-29;
Exo_23:16;
Lev_23:10. 15
Lev_17:10. 16 Cf. Herodoto, III 8;
Jer_9:25; A. Jaussen, o.c., p.94. 17 Cf.
1Re_18:28. 18 Cf. Is 44,s;
Rev_13:16. 19 Cf.
Isa_19:3;
Deu_18:3;
1Sa_18:3. 20 Cf.
Pro_16:31;
Pro_20:29;
Job_12:12;
Job_29:8. 21 Cf. A. Clamer, o.c., p.152. 22 Cf.
Exo_20:21;
Exo_23:9;
Deu_10:19. 23
Ose_12:7;
Amo_8:5;
Isa_40:12. 24
Pro_11:1. 25
Lev_19:173. 26
Mat_5:43. 27
Luc_10:29. 28
Lev_24:22. 29
Num_35:15;
Jos_20:9. 30
Exo_12:19-48s;
Num_9:4. 31
Lev_20:42. 32
Lev_16:29. 33
Num_15:29;
Num_19:40. 34
Lev_18:26. 35 Lev I7:12s. 36
Deu_31:12. 37
Deu_29:103;
Jos_8:33. 38
Exo_22:20;
Exo_23:9. 39
Lev_19:33s. 40
Deu_14:21. 41
Exo_20:10;
Exo_23:12;
Deu_5:14. 42
Lev_25:35-37. 43
Lev_25:44s. 44
Lev_25:47s. 45
Deu_10:16s. 46
Lev_25:40. 47
Lev_25:6. 48
Exo_12:45. 49
Lev_25:45. 50
Lev_25:47. 51
Num_35:15. 52
Exo_12:43. 53
Lev_22:25. 54
Deu_14:21. 55
Deu_17:15s. 56
Exo_34:15. 57
Lev_25:47. 58
Deu_23:20. 59
Pro_5:93;
Ecl_6:2. 60
Deu_15:3. 61
Lev_25:45. 62 Jer 31:34; 33:8; 50:20. 63 Jer 31:33. 64
Isa_48:2;
Isa_52:1. 65
Isa_35:8;
Isa_52:1. 66
Isa_35:8. 67
Isa_55:5. 68
Isa_60:11s. 69
Gal_3:28.