Exodo  22, 6-12

Si uno da a otro en depósito dinero o utensilios y fueran éstos robados de la casa de otro, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble. Si no aparece el ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios, jurando no haber puesto su mano sobre lo ajeno. Toda acusación de fraude, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido, de cualquier cosa desaparecida, de que se diga “esto es,” decídase por juramento ante Dios. Aquel a quien Dios condenare, restituirá el doble a su prójimo. Si uno entrega en depósito a su prójimo asno, buey, oveja o cualquier otra bestia, y lo depositado muere o se estropea, o es capturado por los enemigos sin que nadie lo haya visto, se interpondrá por ambas partes el juramento de Yahvé de no haber puesto el depositario mano sobre el bien de su prójimo. El dueño aceptará el juramento, y el depositario no será obligado a restituir;" pero, si la bestia le fue robada, restituirá al dueño. Si la bestia fuere despedazada, preséntese lo destrozado, y no tendrá que restituir.
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