1 Si un ladrón es sorprendido en el acto y es herido de muerte, no hay delito de sangre. |
2 Mas si ya había salido el sol, entonces sí hay delito de sangre. El ladrón debe restituir. Si no tiene con qué, será vendido para restituir por su robo. |
3 Si el buey, el asno o la oveja robados, se hallan aún vivos en su poder, restituirá el doble. |
4 Delitos que deben ser compensados. Si uno destroza un campo o una viña, dejando a su ganado pacer en campo ajeno, restituirá con su mejor campo y su mejor viña. |
5 Si se declara un incendio y se propaga por causa de los zarzales, abrasando las gavillas, las mieses o el campo, el autor del incendio deberá resarcir el daño. |
6 Si uno deja en depósito a otro dinero o utensilios para que se los guarde y son robados de la casa de éste, si se descubre al ladrón, restituirá el doble. |
7 Pero si no se descubre al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios y jurará que no ha tocado los bienes de su prójimo. |
8 En los casos delictivos en que uno reclama a otro un buey, un asno, una oveja, un vestido o un objeto extraviado, se llevará la causa ante Dios y aquél a quien Dios declare culpable, restituirá el doble a su prójimo. |
9 Si uno deja en custodia a otro un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal y se le muere, daña o es robado sin que haya testigos, |
10 éste jurará por Yahvé que no ha tocado el animal de su prójimo. El dueño aceptará el juramento y no habrá nada que restituir. |
11 Pero si el animal ha sido robado de junto a él, restituirá a su dueño. |
12 Si el animal ha sido despedazado, traerá como prueba los despojos y no tendrá que restituir. |
13 Si uno presta un animal y se daña o muere, en ausencia de su dueño, tendrá que restituir. |
14 Si estaba presente su dueño, no tendrá que restituir. Si lo había alquilado, el dueño recibirá el precio del alquiler. |
15 Violación de una virgen. Si uno seduce a una virgen, no desposada, y se acuesta con ella, le pagará la dote, y la tomará por mujer. |
16 Si el padre de ella no quiere dársela, el seductor pagará el dinero de la dote de las vírgenes. |
17 Leyes morales y religiosas. No dejarás con vida a la hechicera. |
18 El que yaciere con bestia, morirá. |
19 El que ofrezca sacrificios a los dioses, será entregado al anatema. |
20 No maltratarás al forastero, ni lo oprimirás, pues forasteros fuisteis vosotros en el país de Egipto. |
21 No vejarás a viuda alguna ni a huérfano. |
22 Si los vejas y claman a mí, yo escucharé su clamor, |
23 se encenderá mi ira y os mataré a espada; vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos. |
24 Si prestas dinero a alguien de mi pueblo, a un pobre que habita contigo, no serás con él un usurero; no le exigirás intereses. |
25 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol, |
26 porque con él se abriga; es el vestido de su cuerpo. ¿Sobre qué va a dormir, si no? Clamará a mí, y yo lo escucharé, porque soy compasivo. |
27 No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás al jefe de tu pueblo. |
28 Las primicias y los primogénitos. No retrases la ofrenda de las primicias de tu era y de tu lagar. Me entregarás el primogénito de tus hijos. |
29 Lo mismo harás con el de tus vacas y ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo me lo entregarás. |
30 Sed santos para mí. No comáis la carne despedazada por una fiera en el campo; echádsela a los perros. |