1 Los años santos A. El año sabático. Dijo Yahvé a Moisés en el monte Sinaí: |
2 «Di a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahvé. |
3 Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus frutos; |
4 pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahvé: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. |
5 No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña inculta. Será año de descanso completo para la tierra. |
6 La tierra, incluso en su descanso, os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al emigrante que reside junto a ti. |
7 Todo lo que produzca proporcionará alimento también a tus ganados y a los animales salvajes. |
8 B. El año del jubileo. «Contarás siete semanas de años, siete por siete años; de modo que las siete semanas de años sumarán cuarenta y nueve años. |
9 El mes séptimo, el día diez del mes, harás resonar el estruendo de las trompetas; el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra. |
10 Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis por el país la liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. |
11 Este año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña inculta, |
12 porque es el año jubilar, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí. |
13 «En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad. |
14 Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, que nadie perjudique a su hermano. |
15 Comprarás a tu prójimo atendiendo al número de años transcurridos después del jubileo; y en razón del número de años de cosecha que quedan, te fijará él el precio de venta: |
16 a mayor número de años, mayor será el precio de la compra; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas. |
17 Ninguno de vosotros perjudique a su prójimo. Y teme a tu Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios. |
18 Garantía divina. «Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y ponedlas en práctica; así viviréis seguros en esta tierra. |
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella. |
20 «Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, si no podremos sembrar ni cosechar nuestras mieses? |
21 Yo os mandaré mi bendición al año sexto, de modo que producirá para tres años. |
22 Cuando sembréis el año octavo, seguiréis todavía comiendo de la cosecha anterior. Hasta que llegue la nueva cosecha del año nono, seguiréis comiendo de la anterior. |
23 Consecuencias de la santidad: a)de la tierra: rescate de las propiedades. «La tierra no puede venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois forasteros y huéspedes en mi tierra. |
24 En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra. |
25 Si se empobrece tu hermano y vende parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano. |
26 Y si uno no tiene quien ejerza este derecho, pero adquiere por sí mismo recursos suficientes para el rescate, |
27 descontará los años pasados desde la venta y abonará al comprador la diferencia; así recobrará su propiedad. |
28 Pero si no obtiene lo suficiente para recobrarla, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el año jubilar quedará libre; y volverá a propiedad del vendedor. |
29 «Si uno vende una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate. |
30 Si no ha sido rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada será a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el año jubilar. |
31 En cambio, las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán consideradas como propiedades rústicas: gozarán de derecho de rescate y en el año jubilar quedarán libres. |
32 «En cuanto a las ciudades de los levitas, a las casas de las ciudades de su propiedad, los levitas tendrán derecho de rescate perpetuamente. |
33 Si no se rescata algo perteneciente a un levita, lo que se haya vendido, si es una casa en una ciudad de su propiedad, quedará libre en el año jubilar; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas. |
34 Los campos que rodean sus ciudades no pueden venderse, pues son su propiedad para siempre. |
35 b)del pueblo: préstamo y manumisión. «Si un hermano tuyo se empobrece y le tiembla la mano en sus tratos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti. |
36 No tomarás de él interés ni recargo; antes bien, teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti. |
37 No le darás tu dinero con interés ni le darás tus víveres con recargo. |
38 Yo soy Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios. |
39 «Si un hermano tuyo se empobrece en sus asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo; |
40 estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo. |
41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres. |
42 Porque son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo. |
43 No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios. |
44 «Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas. |
45 También podréis comprarlos de entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los hijos que hayan tenido en vuestra tierra. Ésos pueden ser vuestra propiedad, |
46 y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero tratándose de vuestros hermanos, los israelitas, uno no tratará a su hermano con dureza. |
47 «Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y un hermano tuyo se empobrece en asuntos que tiene con él, y se vende al forastero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del forastero, |
48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos lo rescatará. |
49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano dentro de su familia, o, si llegaran a alcanzarle sus propios recursos, él mismo se podrá rescatar. |
50 Contará con su comprador los años desde el año de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción a los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero. |
51 Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta. |
52 Si faltan pocos años hasta el jubileo, se hará el cálculo en proporción a ellos, y lo pagará como rescate: |
53 como un jornalero que se ajusta año por año. No permitas que se le trate con dureza ante tus propios ojos. |
54 Si no es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él. |
55 Porque a mí es a quien pertenecen como siervos los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios. |