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Levítico.
Introducción.
Nombre.
Este libro se llama Levítico (del gr. Ëåíåéôéêüí) porque trata principalmente de los deberes y derechos de los pertenecientes a la tribu de Leví. Como los otros libros del Pentateuco, en la Biblia hebraica éste se denomina por las primeras palabras del TM: Wayyiqra (y llamó). Trata sobre todo del ritual del culto divino en el santuario.
División y Contenido.
La idea central de este libro es la santidad de Dios, lo que exige un estado ritual y moral de santidad por parte de sus ministros. Podemos distinguir las siguientes secciones: a) leyes sobre los sacrificios (1-7); b) consagración de los sacerdotes (8-10); c) leyes sobre las purificaciones rituales (11-16); d) leyes de santidad (17-26); e) votos y diezmos (27).
Integran, pues, el libro textos casi exclusivamente legislativos. Todas estas secciones van presididas por la idea de la santidad de Yahvé, que debe comunicarse de algún modo al pueblo de Israel, y particularmente a sus sacerdotes. Esto aparece de un modo particular en la sección llamada código de santidad (17-26). La primera parte (1-7) se refiere a los sacrificios y ofrendas de los fieles y al modo de ofrecerlos por los sacerdotes. Los sacrificios se dividen en: i) holocausto (óllah) : se quema toda la víctima en el altar (1:3-17); 2) oblaciones (minjah) (2:1-16): ofrendas de flor de harina, incienso y aceite, como complemento de los sacrificios; 3) sacrificios pacíficos (selem) (3:1-17): se quemaban las partes grasas en el altar; 4) sacrificio por el pecado (jattah) (4:1-5:13), y por el delito (asam). Ambos son sacrificios expiatorios por faltas cometidas (5:14-6:7). La sección segunda, sobre la consagración de Aarón y sus hijos, es de carácter histórico-ritual (8-10). Los c.11-16 tratan de las impurezas legales contrarias a la santidad exigida a los israelitas como pueblo de Dios.
De aquí se deduce que nos hallamos ante una serie de colecciones de leyes que han sido compiladas después de haber tenido vida aparte en la tradición.
Composición del libro.
La crítica independiente niega todo origen mosaico a esta legislación levítica, y supone que es obra de una escuela sacerdotal influenciada por la personalidad de Ezequiel en los tiempos del destierro babilónico. Aquí sus principales ingredientes:
a) Ley de santidad (H: Heiligkeitgesetz), que comprende los capítulos 17-26. Se llama así porque predomina la idea de santidad. Constituye un código independiente, como el código de la alianza en el Éxodo y el Deuteronomio. Los tres comienzan por leyes sobre los lugares de sacrificio, y se terminan por una exhortación y una conclusión: Estos son los estatutos... que Yahvé establece entre El y los hijos de Israel en el monte del Sinaí por medio de Moisés.1 Pero este código de santidad asimismo está compuesto por elementos originariamente diversos, compilados por un redactor que a su vez es anterior al propiamente sacerdotal. Como no se destaca la persona del sumo sacerdote como jefe supremo de la jerarquía sacerdotal, su composición sería poco posterior al Deuteronomio, hacia el siglo VI. Puesto que son muchas las semejanzas con los textos de Ezequiel, no pocos autores suponen que éste es el autor de la ley de santidad2. Pero también se han hecho notar las discrepancias, y por eso muchos creen que no se pueden identificar los autores de ambas legislaciones3, y en general se supone que la ley de santidad es anterior a Ezequiel.
b) Ley de los sacrificios (1-7). Esta colección parece interrumpir la legislación de Ex 25-40 y Lev 8s. Se supone que es obra de los sacerdotes del templo de Jerusalén.
c) Ley de la pureza ritual (11-15). Se considera también fuera de contexto, intercalándose indebidamente entre el c.10 y el c.16, que parecen literariamente complementarios.
d) Ley sobre el día de la Expiación (c.16). Este ritual debía de formar parte de los elementos secundarios, ya que no aparece en tiempos de Ezequiel.
e) Ley sobre los votos y diezmos (c.27). Tiene manifiesto carácter de apéndice y parece adición reciente al código sacerdotal.
f) Consagración de los sacerdotes (8-10). Forma parte del escrito fundamental, siendo la continuación de Ex 40, ya que Lev 8 es el cumplimiento de las órdenes dadas en Ex 39·
Tales son los diversos elementos del Levítico que han sido incorporados texto del Pentateuco. Esta fusión debió de tener lugar en tiempos de Esdras (s.V a.C.). De este modo, el Levítico aparece como el libro religioso del Templo, a la vez ritual y manual de piedad, guía de los fieles y de los sacerdotes en sus relaciones con la Divinidad; elaborado en el curso de los siglos, habría recogido, adaptado y agrupado un conjunto de prescripciones, unas más antiguas, otras más recientes, pero que la piedad judía las hacía remontar sin distinción a Moisés.4
Como se ve, los críticos acatólicos niegan toda paternidad mosaica a la legislación levítica, ya que toda es de la época del exilio, o inmediatamente antes o después. Esta se considera como el término de un proceso evolutivo de las legislaciones elementales del Éxodo (código de la alianza: c.20-23) y del Deuteronomio. De este modo, las grandes instituciones cultuales (santuario, sacerdocio, sacrificios y fiestas) están sometidas a este proceso evolutivo histó-rico-legislativo.
Los autores Ortodoxos mantenienen la autenticidad mosaica de la legislación levítica, conforme a las afirmaciones de la tradición judeo-cristiana. Es la aplicación a un caso concreto de la solución al problema general de la autenticidad mosaica del Pentateuco.
La ley levítica es la condensación de la vida cultual de Israel desde Moisés hasta el fin del exilio de Babilonia; codificada muchas veces y elaborada según las necesidades, esta legislación fue, finalmente, recopilada por la mano de los sacerdotes para servir a su propia justificación.10 Es preciso admitir una tradición sinaítica que sirva de base a los desarrollos posteriores, pero no podemos concebir que la legislación mosaica primitiva haya permanecido como esquema muerto en las nuevas vicisitudes de la vida nacional11. Así, pues, debemos mantener el origen mosaico de las principales instituciones sacerdotales12. Cazelles resume así el problema: El autor ha recogido muchos textos antiguos que se ha contentado con completar, por ejemplo, sobreponiendo a un viejo ritual de purificación una liturgia nueva, inspirada en un concepto muy elaborado del pecado contra la Ley. Esta síntesis es mosaica en su fondo religioso..., pero sería difícil atribuir su redacción a Moisés. Supone un largo contacto con los cananeos y una sedentarización prolongada, que ha hecho de las fiestas agrícolas la base del ciclo litúrgico. La civilización es urbana bajo muchos aspectos. El material cultual que admite no corresponde al que nos dan a conocer los libros históricos y profetices que han precedido a Ezequiel... Se han hecho valer todavía muchas otras razones que impiden fechar esta síntesis antes del destierro, y se han subrayado desde hace tiempo numerosos puntos de contacto que presenta con Ezequiel. Pero ¿son posteriores todos los elementos de esta síntesis al gran profeta del destierro? Es muy improbable... La ley de santidad parece ser una codificación de los últimos tiempos de la monarquía, análoga en muchos puntos al Deuteronomio... Las demás leyes son más difíciles de fechar; con todo, la crítica está unánime en considerarlas como posteriores, y ciertos indicios hacen creer que su redacción es más tardía que la Torah de Ezequiel (40-48). En todo caso, cualquiera que sea su fecha de composición, estas síntesis particulares y la síntesis general del Levítico han sido hechas con un espíritu conservador, por espíritus conservadores, más solícitos de describir la costumbre preexílica que de reformarla. Querían mantener las antiguas usanzas y han dado la prioridad a los datos, en particular a las nociones de la lección divina, de Ley revelada y de pecado contra los mandamientos divinos, de modo que es en verdad del espíritu mosaico.13
Doctrina Religiosa.
Se ha supuesto por los críticos independientes que esta legislación levítica representa un estadio inferior religioso respecto del mensaje profetice, ya que los elementos éticos de la predicación de los profetas son sustituidos por un formalismo cultualista que degenará en las concepciones farisaicas de los tiempos de Cristo. Es el estadio del nomismo, que se presenta como sucedáneo del profetismo cuando la virtualidad ascendente de la religión de Israel había agotado su contenido. Pero esta suposición no es exacta, ya que la legislación ritual del Levítico supone el contenido dogmático y moral de la religión mosaica, si bien en razón de los destinatarios los sacerdotes, encargados del santuario se centra la atención en torno a sus deberes cultuales, lo que implica una serie de privilegios muy en consonancia con la concepción teocrática de la vida en Israel. Como los profetas no insistían en los deberes cultuales del pueblo, porque existía una clase sacerdotal encargada de urgirlos, así aquí el legislador se preocupa sólo en este libro de la legislación relativa al culto, presuponiendo la exposición de las verdades religiosas y éticas en los libros anteriores, como el Deuteronomio.
Toda la legislación levítica tiene por base la concepción de la santidad de Yahvé, que exige santificación en los que a El se acercan y en el pueblo israelita en general: Sed santos como yo soy santo, yo, Yahvé.14 No puede darse formulación más solemne sobre los altísimos destinos de la nación israelita. Como colectividad estaba consagrada a Yahvé, pues era su primogénito.15 y su reino sacerdotal.16 Esta condición especialísima de Israel exigía que no podía comportarse como las demás naciones17, sino que tenía que santificarse con los preceptos de Yahvé18. Y dentro de la comunidad israelita, los pertenecientes a la clase sacerdotal están particularmente obligados a vivir en una atmósfera de santidad ritual y moral19, ya que aquélla no tiene más finalidad que fomentar ésta. Aunque las prescripciones levíticas se deban muchas veces a un derecho consuetudinario anterior al propio Moisés, como la distinción entre animales puros e impuros, sin embargo, el legislador les da un nuevo sentido religioso conforme a la mentalidad de su época. Todos los formalismos legales, que ahora a nosotros se nos antojan irracionales, eran para el legislador hebraico un medio de fomentar la idea de la santidad de Yahvé y de su pueblo20. El legislador quería crear en Israel una conciencia de nación sacerdotal, de un pueblo que debía vivir aislado de los gentiles para no contaminarse y perder su misión histórica en los planes divinos.
Por otra parte, no debe olvidarse que en la legislación levítica hay prescripciones de índole netamente moral: deberes para con el prójimo y prohibiciones del robo, la mentira, el fraude21. Se recalcan los deberes para con los padres22, los ancianos23, los enfermos24, y se prohibe terminantemente el rencor y odio al prójimo25. Incluso se ordena un trato de amor y benevolencia hacia el extranjero, como si fuera un israelita26. Nos encontramos, pues, aquí con un código moral muy alto, digno de la mejor tradición profética y deuteronómica, lo que prueba que es falsa la acusación de un exclusivo nomismo formalista lanzada contra la legislación levítica27.
Los sacrificios tienen una finalidad exclusivamente religiosa. Para el semita son la mejor muestra de adoración y entrega a Dios28. Los sacrificios hebreos están llenos de sentido religioso: adoración, reconocimiento por los beneficios, sentido de expiación y de súplica29. Por eso, la vida de culto a base de sacrificios debía ser fuente de vida religiosa y moral para el pueblo. Ciertamente que todo esto degeneró, y gran parte de los oferentes limitaban sus acciones a un puro formalismo, sin sentido de entrega del corazón a Dios, manifestada en el cumplimiento de sus preceptos30. Contra este puro formalismo predican los profetas: Yo amo la piedad y no los sacrificios;31 pero es que los actos de culto eran entonces una caricatura de la finalidad de los mismos.
Vemos, pues, que la legislación levítica está penetrada de un gran sentido religioso y ético de la vida que no desmerece de la tradición profética: Del conjunto de estas consideraciones sobre la santidad y los sacrificios levíticos se desprende el valor religioso del tercer libro del Pentateuco, harto frecuentemente desconocido o singularmente disminuido por la crítica moderna. Sus instituciones y sus prescripciones no son sencillamente la expresión de un ceremonialismo y de un formalismo estrechos; no ignoran las exigencias de una conciencia religiosa; por esta razón, lo mismo que las apremiantes exhortaciones del Deuteronomio o los oráculos inflamados de los profetas, tendrán ellas su parte en la formación de la conciencia del pueblo judío y en la salvaguarda de su vida religiosa, muy en particular de su fe monoteística, de la que constituyen de alguna manera la protección exterior contra las influencias paganas. Si este papel bienhechor de la legislación levítica ha sido sobre todo decisivo en los tiempos que siguieron al destierro, no lo fue menos real en los tiempos que precedieron; y si, al declinar de la historia judía, la Ley llegó a ser una carga demasiado pesada, es porque la casuística farisaica la había sobrecargado con todas las adiciones de su exégesis oral y la había hecho desviar de su verdadero sentido. Este papel, sin embargo, no podía menos de ser transitorio. San Pablo lo ha caracterizado bien cuando decía a los gálatas: La Ley ha sido nuestro pedagogo hasta Cristo...32 Lo fue por la disciplina severa que impuso al pueblo judío con miras a conservarle la fe en el verdadero Dios y por la absoluta sumisión a la voluntad divina que reclamaba.33
1 Lev 26:46. 2 Semejanzas: Lev 17:10 y Ez 14:8; Lev 17:13 y Ez 24:7; Lev 17:12 y Ez 22:10; 11; Lev 19:13 y Ez 18:7; 12; 16; Lev 19:15 y Ez 22:18; 8; Lev 19:36 y Ez 45:10; Lev 21:1b-3 y Ez 44:25; Lev 21:5 y Ez 44:20; Lev 2:2:8 y Ez 44:31; Lev 22:15 y Ez 22:26; Lev 25:36-37 y Ez 18:8, etc. Véase A. Clamer, Lévitique (La Sainte Bible) (París 1946) 10. 3 Discrepancias: Ez no menciona el sacrificio cotidiano o perpetuo, ni el cordero pascual, ni la fiesta de las trompetas ni la de Pentecostés, ni el rito del día de la Expiación, ni se menciona al sumo sacerdote. En Ez 44:22 se prohibe a los sacerdotes que se casen con viudas, mientras que en Lev 21:13-15 pueden casarse con una viuda honesta. En cambio, el sumo sacerdote tiene que casarse con una virgen. 4 A. Clamer, o.c., 12. 5 M. J. Lagrange, Les sources du Pentateuque: RB (1898) 21. 6 Prat, La Loi de Mo'ise, ses progrés: Études, 77 (1898),48. 7 Durand, L'état présent des études bibliques en France: Études, 90. 8 Hummelauer, Com. in Deuteron. (París 1901) 79. 9 EB n.177- 10 W. Stoderl, Das Gesetz Israels nach Inhalt und'Ursprung (Marienbad 1933) 11 Cf. J. Coppens, L'histoire cirtique de l'A.T. II; id., Les orientations nouvelles: NKIh (1938) 670-674- 12 A. Clamer, o.c., 16. 13 H. Cazelles, Le Lévitique (Bible de Jérusalem) 15-18. 14 Lev 19:2; 20:26; 21:8. 15 Ex 4:22. 16 Ex 19:6. 17 Lev 20:24; 26. 18 Lev 20:8; 21:8; 22:32. 19 Lev 21:23; 22:9; 16. 20 Cf. M. J. Lagrange, Études sur les religions sémitiques 146-147. 21 Lev 19:11; 35; 36. 22 Lev 19:3. 23 Lev 19:14. 24 Lev 19:14. 25 Lev 19:17-18. 26 Lev 19:33-34 27 Se proclama la necesidad de la entrega del corazón a Dios: Lev 19:4; 12; 24. 28 Cf. Lagrange, o.c., 268. 29 Cf, Tomás de Aquino, 1-2 q.8s a. 2. 30 Cf. Am 5:22; Os 8:13; Jer 5:20. 31 Os 6:6. 32 Gál 3:24. 33 H. Cazelles, Le Lévitique (La Bible de Jérusalem) 26.
Leyes Sobre los Sacrificios.
Después de hablar de la erección del tabernáculo, sigue la legislación relativa a la vida litúrgica, y en primer lugar la relativa a los sacrificios, que son el acto central de culto del sacerdocio del Antiguo Testamento. Ya hemos visto algunas regulaciones particulares sobre los sacrificios1, pero ahora llega el momento de hacer una exposición detallada y completa de sus diversas clases y ritual.
Debe notarse el modo con que se dan las leyes, siempre dentro de la concepción estrictamente teocrática, de forma que se prescinde de las causas segundas. Por ello, las fórmulas estereotipadas Dios habló o dijo a Moisés han de entenderse en sentido amplio, de una asistencia divina al legislador para compilar, adaptar y aun establecer nuevas leyes. Rara vez ha de entenderse en el sentido estricto de revelación nueva concreta.
Los sacrificios son divididos en cinco categorías: a) holocaustos (c.1); b) oblaciones (c.2); c) sacrificios pacíficos (c.3); d) sacrificios por el pecado (c.4-5); e) los sacrificios por el delito (5:14-6:7).
La fuente de esta legislación suele ser la sacerdotal. Los críticos acatólicos han pretendido negar la autenticidad total mosaica de este minucioso ritual, suponiendo que es obra de un autor posterior al exilio babilónico de la escuela de Ezequiel. Pero hemos de notar que ya Amos en el siglo VIII habla de las diversas clases de sacrificios según el orden aquí establecido2.
Levítico 25,1-55
25. Ordenaciones Complementarias.
El Año Sabático (1-7).
1Yahvé habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: 2Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que Yahvé os da, descansará la tierra; será un descanso en honor de Yahvé. 3Seis años sembrarás tu campo y seis años vendimiarás tu viña y recogerás sus productos; 4pero el séptimo será un sábado de descanso para la tierra, sábado en honor de Yahvé. Ni sembrarás en él tu campo, ni podarás tu viña, 5ni recogerás lo que de sí dieren; ni el trigo que dé tu campo ni las uvas que dé tu viña las vendimiarás; será para la tierra año de descanso. 6Lo que la tierra diere de sí os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que habita contigo, 7a tus bestias y a los animales de tu tierra; todo su producto os servirá de alimento.
Es principalísimo en la legislación mosaica el precepto sabático, que impone al hombre la santificación del séptimo día por medio del descanso. Una aplicación de este mismo principio es la santificación del año séptimo por el descanso de la tierra. El uso de dejar en barbecho la tierra se halla vigente todavía en Palestina, como en otras partes de terrenos pobres. En Israel se regulaba este uso por el precepto sabático. Así, en Exo_23:10s se lee que no se sembrará la tierra el año séptimo, ni se cogerá la aceituna, ni se vendimiará la viña. No parece que este precepto imponga la simultaneidad general, de suerte que en el mismo año se dejen sin cultivar todas las tierras y sin recoger todos los frutos de todos los olivares y viñas. Esto, fuera del problema económico que implica, traería consigo otro problema moral, la holganza de la población agrícola durante un año. Sin embargo, en el Levítico semejante precepto reviste un carácter religioso; la tierra descansará al año séptimo en honor de Yahvé; no habrá en ese año ni sementera, ni poda de árboles, ni recolección de frutas; las familias vivirán de lo que den la tierra y los árboles espontáneamente y de las reservas del año sexto, que Dios promete sobremanera abundante (v.21). Esta promesa dice bien claro que el descanso sabático es aquí simultáneo para toda la tierra. En la restauración de Nehemías1, el pueblo se compromete a liberar la tierra el año séptimo; y que se puso luego en práctica lo vemos por 1Ma_6:49, donde se consignan las dificultades por que pasaba el pueblo aquel año de reposo de la tierra, por lo que escaseaban los víveres en los almacenes, no pudiendo así atender a los muchos que se habían refugiado en Judea huyendo de los gentiles. Flavio Josefo nos habla también varias veces de la vigencia de esta ley2. Con todo esto, creemos que esta deducción del precepto sabático, aplicado a la tierra, debía encontrar graves dificultades en la práctica. En Lev_26:345 se anuncia que en los días de la cautividad la tierra disfrutará de sus sábados todo el tiempo que durase su soledad y estéis vosotros en la tierra de vuestros enemigos. Estas palabras parecen indicar que la ley no se observaba como entonces se observará. De hecho, en el tiempo anterior al exilio babilónico apenas se alude al cumplimiento de esta extraña ley3.
Año Jubilar (8-22).
8Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, viniendo a ser el tiempo de las siete semanas de cuarenta y nueve años. 9El día décimo del séptimo mes harás que resuene el sonido de la trompeta, el sonido de la expiación; haréis resonar el sonido de la trompeta por toda vuestra tierra, 10y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis la libertad por toda la tierra para todos los habitantes de ella. Será para vosotros jubileo, y cada uno de vosotros recobrará su propiedad, volverá a su familia.11El año cincuenta será para vosotros jubileo; no sembraréis ni recogeréis lo que de sí diere la tierra, ni vendimiaréis la viña no podada; 12porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis el fruto que de sí dieren los campos. 13En este año jubilar volverá cada uno a su posesión. 14Si vendéis a vuestro prójimo o le compráis alguna cosa, que nadie perjudique a su hermano. 15 Comprarás a tu prójimo conforme al número de años transcurridos después del jubileo, y conforme al número de años de cosecha te venderá él a ti. 16Cuantos más años queden, tanto más aumentarás el precio; cuantos menos queden, tanto más lo bajarás, porque es el número de las cosechas lo que se vende. 17Que nadie de vosotros defraude a su hermano; teme a tu Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios. 18Cumplid mis leyes y poned por obra mis mandamientos, guardadlos y viviréis seguros en la tierra. 19La tierra dará sus frutos, comeréis a saciedad y habitaréis en ella en seguridad. 20Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, pues que no sembramos ni cosechamos nuestros frutos?, 21yo os mandaré mi bendición el año sexto, y producirá frutos para tres años. 22Sembraréis el año octavo y comeréis de la cosecha añeja; hasta la cosecha del año venidero comeréis frutos añejos.
Es ésta otra nueva aplicación del mismo principio sabático. Pasadas siete semanas de años, el año siguiente, que será el quincuagésimo, será año de jubileo. Se le anunciará en toda la tierra al sonido de trompeta, y en él no se sembrará la tierra, no se vendimiará la viña, y vivirán todos de lo que ésta produjera espontáneamente. En este año, las propiedades volverán a la familia a quien antes habían pertenecido. De aquí resulta lógico que al venderlas se tase su valor en proporción a los años que falten hasta el jubileo. Esta ley se funda en el principio de que la tierra es propiedad de Yahvé, el cual la concede en usufructo a su pueblo, repartida entre familias. Para impedir la alteración de este reparto y la acumulación de la riqueza en manos de pocos, el legislador establece este rescate de las propiedades vendidas. En las tribus nómadas de la región de Moab se reparte cada año la tierra que cada uno ha de cultivar. También se cuenta de algunos pueblos que cada cierto número de años hacen esto mismo con la tierra, que consideran propiedad de la comunidad. La aplicación de esta ley jubilar debía tropezar con graves inconvenientes. Primero, porque el año cincuenta sigue inmediatamente al séptimo, que es de descanso sabático. Todavía serían más graves las dificultades originadas de las alteraciones que en el espacio de cincuenta años se pueden introducir en las familias, de las cuales unas desaparecen y otras se multiplican, y no se sabría en muchos casos a quién habían de volver las propiedades, tanto más cuanto que esta devolución se hacía sin indemnización alguna. Tampoco esta ley representaría un estímulo para mejorar las tierras con el trabajo. Cuanto a su vigencia, no tenemos en la Biblia ni en las otras fuentes históricas noticia alguna que nos asegure de ello. Parece una ley ideal que nunca tuvo cumplimiento. Los profetas condenan con frecuencia la ambición de los ricos por extender sus propiedades, como si quisieran habitar ellos solos en la tierra4. Tal vez esta ley, como otras, no significa más que la expresión de un principio de orden moral o jurídico. Este principio sería que, habiendo sido otorgada la tierra por Dios a su pueblo, éste debía considerarla como simple colono y sentirse obligado a pagar su renta a Dios, representado en los sacerdotes.
El Rescate de las Propiedades (23-34).
23Las tierras no se venderán a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois en lo mío peregrinos y extranjeros. 24En todo el territorio de vuestra posesión daréis derecho a redimir la tierra. 25Si tu hermano empobreciere y vendiere algo de su propiedad, vendrá el que tenga derecho, su pariente más próximo, y rescatará lo vendido por su hermano. 26Si no tuviere rescatador, que busque él con qué hacer el rescate; 27entonces descontará los años desde la venta y pagará al comprador lo que reste, volviendo a su propiedad. 28Si no halla de qué pagar el resto, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, y entonces será libre, y el vendedor tornará a entrar en su propiedad. 29Si vendiere uno una casa en ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate durante un año a partir de la venta; su derecho al rescate durará un año entero. 30Si la casa situada en una ciudad amurallada no es rescatada dentro del año completo, será por siempre del que la compró y de sus descendientes; no quedará libre el año del jubileo. 31Las casas de los pueblos no amurallados serán tenidas como feudo de la tierra, podrán ser rescatadas y serán liberadas el año del jubileo. 32Por lo que hace a las ciudades de los levitas, las casas que en ellas tengan los levitas serán perpetuamente rescatables. 33Cuando la casa de un levita no fuere rescatada, la casa vendida en ciudad, de las que les han sido dadas, quedará liberada en el jubileo, porque las casas de los levitas en sus ciudades son su posesión en medio de los hijos de Israel. 34Los campos situados en derredor de las ciudades de los levitas no podrán venderse, pues son su posesión a perpetuidad.
Esta propiedad fundamental de Yahvé sobre las tierras de los israelitas aparece también en el derecho de rescate que cada israelita tiene de sus tierras vendidas. Así, el que ha vendido algo por necesidad tiene derecho a recuperarlo por sí o por un pariente antes del año jubilar pagando el importe correspondiente a su valor conforme a los años que quedan para este año de liberación y retorno. En todo caso, si el que la vendió no puede recuperarla por falta de medios económicos, la tierra volverá a él en el año jubilar. El pariente que rescata lo vendido es llamado go'el, término que viene a significar liberador, y en la Biblia tiene varios sentidos, pues se aplica al pariente que debe vengar la sangre de un familiar5, al que tiene que casarse con la viuda de su pariente difunto6 y al que libera a su pariente esclavizado7.
Respecto del rescate de las casas vendidas, el legislador distingue entre casas de ciudades amuralladas y casas de la campiña (v.29-30). En el primer caso, una vez vendida la casa, el vendedor tiene derecho a recuperarla en el plazo de un año después de la venta. Una vez transcurrido el año después de la venta, la casa, si no ha sido recuperada, queda propiedad del. comprador a perpetuidad, pues no le afecta en este caso el rescate del año jubilar (v.30). En cambio, las casas rurales forman parte de la propiedad rural, y, por tanto, siguen la suerte de éstas, es decir, pueden ser rescatadas en todo tiempo, y, en todo caso, en el año jubilar vuelven a su antiguo propietario (v.31). Las casas de los levitas, aunque estén en zonas urbanas o ciudades amuralladas, están sujetas a rescate en todo tiempo, como los bienes rurales. Son propiedad de Yahvé de un modo particular y no pueden ser enajenadas a perpetuidad. Los campos que rodean las ciudades levíticas no pueden ser enajenados ni momentáneamente.
Rescate de los Siervos (35-55).
35Si empobreciere tu hermano y te tendiere su mano, acógele y viva contigo como extranjero y peregrino; 36no le darás tu dinero a usura ni de tus bienes a ganancia. Terne a tu Dios y viva contigo tu hermano. 37No le prestes tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia. 38Yo, Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán para ser vuestro Dios. 39Si empobreciere tu hermano cerca de ti y se te vende, no le trates como siervo; 40sea para ti como mercenario; te servirá hasta el año del jubileo. 41 Saldrá de tu casa él y sus hijos con él, y volverá a su familia, entrando de nuevo en la propiedad de sus padres. 42Porque son siervos míos que saqué yo de la tierra de Egipto y no han de ser vendidos como esclavos. 43No los dominarás duramente, sino que temerás a Yahvé, tu Dios. 44Los esclavos o esclavas que tengas, tomadlos de las gentes que están en derredor vuestro; de ellos compraréis siervos y siervas. 45También podréis comprar de entre los hijos de los extranjeros que viven con vosotros y de entre los que de su linaje han nacido en medio de vosotros, y serán propiedad vuestra. 46Se los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria, sirviéndoos de ellos siempre; pero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros será para su hermano un amo duro. 47Si el extranjero o peregrino que vive en medio de vosotros se enriqueciere, y un hermano tuyo cerca de él empobreciere, y se vendiere al extranjero que vive contigo o a uno de su linaje, 48tendrá derecho a su rescate después de haberse vendido; cualquiera de sus hermanos podrá redimirle; 49su tío, o el hijo de su tío, o un pariente próximo podrá redimirle; o si él ganare con qué, él mismo se redimirá. 50Contará al que le compró los años desde su venta al año del jubileo, y el precio de venta se computará según el número de años, valorando sus jornadas de trabajo como las de un jornalero. 51Si quedan todavía muchos años, pagará su rescate conforme al número de esos años, pagará el precio en que se vendió; 52si quedan pocos años hasta el día del jubileo, hará la cuenta, y conforme al número de esos años pagará su rescate. 53Le tratará como a un ajustado por año, y no consentirás que a tus ojos le trate su amo con dureza. 54Si no es rescatado por sus parientes, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos consigo. 55Porque son míos los hijos de Israel, son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
En el libro de Nehemías8 se cuenta un episodio, al que ya hemos aludido, que nos ayuda a entender este precepto legal. Las gentes de los pueblos y sus mujeres levantaron muchas quejas contra sus hermanos los judíos. La usura con que estos ricos agobiaban al pueblo, había privado a éste de sus campos, viñas y olivares, y le iba reduciendo a la esclavitud. Es éste un fenómeno social que muchas veces leemos haber ocurrido en la historia de la Roma antigua, y que dio origen a graves revoluciones de la plebe contra los ricos y patricios. Nehemías se pone de parte de los oprimidos y obliga a los opresores a devolver los bienes raíces, a perdonar las deudas y a socorrer a los necesitados, según el empleo que él les venía dando desde el principio de su gobierno. A la luz de este episodio hemos de entender esta perícopa de la legislación levítica. En nuestros días, los bancos hacen préstamos a los que desean emprender un negocio. Nada más justo que exijan intereses por tales préstamos, con los que los prestatarios pretenden enriquecerse. Pero, cuando se presta a los pobres, se hallan éstos agobiados para salir de sus apuros, y entonces la usura no hace sino hundirlos en la miseria. Este era el caso en los tiempos de Nehemías, y muy frecuente en la historia de Israel. Para evitar esta situación, el legislador prohíbe prestar con interés. Pero prácticamente los ricos no hicieron caso, y su espíritu de usura fomentó el estado de esclavitud de muchos que no podían responder de sus deudas. Esta prohibición de préstamo con usura es característico de la legislación mosaica9. El código de Hammurabi reglamenta el tipo de interés por los préstamos10. Por los contratos vemos que el interés medio era de un 20 por 100 para la plata y de un 33 para los cereales11. Dios, para incitarlos a la generosidad con el prójimo, les recuerda que los ha salvado a todos de la esclavitud de Egipto (v.39).
En caso de que algún deudor no pueda responder de su deuda y tenga que ofrecer su persona al prestamista, se pide a éste que no le trate con dureza y no le considere como esclavo, sino como mercenario. En el código de la alianza se ordena dar libertad a los esclavos hebreos después de seis años de servicio12. En Deu_15:13-14 se ordena que el dueño debe dar al esclavo que sale de su dominio parte de sus bienes que Dios le ha otorgado, de forma que el esclavo no quedase sin defensa ante la vida. La ley del jubileo trata de facilitarle la vuelta a recuperar sus propiedades (v.41). En la legislación babilónica se prevé el caso de un esclavo-babilonio de un extranjero que es rescatado por dinero del templo o del palacio real13. En la legislación levítica se permite la esclavitud de extranjeros (v.44). Su dueño puede ser propfétáfip perpetuo, sin que para los extranjeros tenga lugar la'liberación del año jubilar (v.46). En el caso de un israelita que es esclavo de un extranjero, siempre hay opción al rescate (y.48). El precio de rescate será en proporción a los años que falten para el año jubilar (v.50). En todo caso, el israelita tendrá categoría de mercenario y no de esclavo hasta que sea liberado en el año jubilar, si no le rescatan antes.
Como otras leyes ideales, esta de la liberación del esclavo parece que apenas tuvo aceptación en la práctica. Jeremías echa en cara a sus conciudadanos el que no hayan liberado a los esclavos, como habían prometido14, y él habla de haber rescatado un campo a uno de sus parientes15. Con todo, en la práctica estos esquemas legislativos han resultado demasiado elevados y humanitarios para el egoísmo de los potentados israelitas.
1 Cf. Neh_10:31. 2 Cf. Ant. Jud. XI 8,26; XIV 10,6. 3 Cf. 2Cr_26:21. 4 Cf. Isa_5:8; Miq_2:2. 5 Cf. Núm_35:10-20. 6 Cf. Rut_3:13s. 7 Cf. Lev_25:47. 8 Cf. Neh s.1-11. 9 Cf. Exo_22:25; Deu_23:20-21. 10 Véanse art.48-52.100-101. 11 Cf. art. Babylone et la Bible: DBS I 815. 12 Exo_21:1-6. 13 Véanse art.32 y 280. 14 Cf. Jer_34:8-22. 15 Cf. Jer_32:7; Eze_46:17 y Lev_25:10.