Numeros  30 Sagrada Biblia (Nacar-Colunga, 1944) | 17 versitos |
1 Moisés habló a los jefes de las tribus de Israel, diciendo:
2 “He aquí lo que manda Yahvé:
3 Si uno hace un voto a Yahvé, o un juramento por el cual se obliga a sí mismo, no faltará a su palabra; cuanto salió de su boca, hágalo."
4 Si una mujer nubil en la casa de su padre hace un voto a Yahvé y se obliga a alguna privación,
5 y su padre, al conocer el voto o la obligación contraída, nada dice, todo voto que haya hecho y toda obligación que haya contraído serán válidos;"
6 pero, si al tener conocimiento de ello el padre lo desaprueba, todos los votos que haya hecho y todas las obligaciones que haya contraído serán nulos, y Yahvé la perdonará, por haberlo desaprobado su padre.
7 Si cuando se casa está ligada por algún voto o por palabra salida de sus labios,
8 si, al saberlo su marido, se calla el día que lo ha sabido, sus votos son válidos, y, asimismo, las obligaciones que haya contraído tendrán valor.
9 Pero, si al saberlo su marido lo desaprueba, anula el voto que hizo y la palabra que salió de sus labios, con lo cual se obligó, y Yahvé la perdonará.
10 El voto de una viuda o de una repudiada y la obligación que contrajere, son válidos.
11 Si, ya en la casa de su marido, una mujer hace un voto o se obliga a algo con juramento,
12 y su marido, al saberlo, nada dice y no le desaprueba, todos sus votos serán válidos, así como las obligaciones que contraiga.
13 Pero, si su marido, al saberlo, lo anula, todo cuanto salió de sus labios, votos y obligaciones, quedan sin valor; los anuló su marido, y Yahvé la perdonará."
14 Todo voto y todo juramento por el cual se obligara a mortificar su persona, puede el marido ratificarlo o anularlo.
15 Pero, si el marido un día y otro guarda silencio, ratifica todos los votos que ella haya hecho y todas las obligaciones que haya contraído; los ratifica por haber callado al tener conocimiento de ellos."
16 Si en lo sucesivo los anula, llevará sobre sí la iniquidad de su mujer.
17 Esta es la ley que Yahvé dio a Moisés para entre marido y mujer y para entre padre e hija mientras ésta es nubil en la casa de su padre.

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Introducción a Numeros 

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Números.

Introducción.
El cuarto libro del Pentateuco lleva entre los hebreos el título de wayedabber (y dijo), que son las palabras con que empieza el TM1. Sin embargo, en las modernas Biblias hebraicas se le llama Benidbar (en el desierto), que es la quinta palabra hebrea del TM. Los LXX le pusieron un nombre alusivo al censo con que comienza el libro, traducido por la Vg Numeri, y así pasó a las lenguas modernas.

Contenido y División.
El título Números no da idea del contenido del libro, ya que el empadronamiento de las tribus sólo comprende algunos capítulos. Por eso es más significativo el título de las Biblias hebraicas actuales: En el desierto, ya que relata las incidencias de la azarosa marcha desde el Sinaí a Cades y después desde esta localidad (donde permanecieron los israelitas treinta y ocho años) hasta las estepas de Moab, frente a la tierra prometida. El libro es una miscelánea en la que se intercalan hechos históricos y leyes, no siendo fácil establecer una división lógica y clara. Podemos establecer una división atendiendo a los distintos escenarios geográficos: a) en el Sinaí (1:1-10:10); b) en el desierto de Cadesbarne (10:11-22:1); c) en las estepas de Moab, frente al Jordán (22:2-36:13). La duración de estas diversas etapas es muy desigual: diecinueve días en la primera, treinta y ocho años en la segunda y cinco meses para la tercera.
En la primera parte se acaba la organización del pueblo y del tabernáculo, según el plan comenzado en Éxodo. Al censo de las doce tribus, que nos da la cifra de 603.550 hombres de guerra, sigue el de los levitas destinados al servicio del santuario, 22.000 varones, contados desde un mes para arriba. El segundo empadronamiento, referido en el c.26, nos da la misma cifra. El pueblo es concebido como un ejército ordenado que se mueve con sus enseñas y jefes. La segunda sección comprende la fatigosa marcha hacia Cades, al sur de Bersabé. Los israelitas habían tomado esta dirección con ánimo de penetrar por el sur de Canaán, pero la cobardía les hizo desistir, y Dios los castigó a permanecer toda una generación en las estepas de Cades, donde no faltan algunos oasis. Después de treinta y ocho años de estancia se dirigieron hacia Edom; pero, al negárseles el paso, tuvieron que bajar hasta el golfo de Elán (Akaba) y subir por la frontera oriental de Edom y Moab hasta internarse frente al Jordán en las cercanías de Jericó. En la última parte se narran las victorias sobre los amorreos y los vaticinios de Balaam, la distribución de la Jordania septentrional entre Rubén, Gad y parte de Manasés.
En cada sección hay un grupo legislativo que interrumpe el hilo de la narración histórica. En general son leyes que apenas dicen relación con el contexto histórico, y son como suplementos a otras dadas anteriormente2, aunque hay algunas nuevas3.

Composición del Libro.
Aunque el libro tiene cierta unidad por el marco geográfico en que se encuadran los hechos y las leyes, sin embargo no existe unidad literaria. No hay ligazón entre los hechos y las partes legislativas, y los mismos hechos aparecen sin contornos cronológicos precisos, siendo a veces difícil señalar la prioridad entre ellos. Por todo esto, nos encontramos con el hecho de la complejidad de documentos utilizados por el último redactor. Encontramos relatos duplicados paralelos. También las secciones legislativas aparecen algunas veces duplicadas4. Supuesta esta composición, encontramos en Números tradiciones diversas que arrancan de la época del desierto y otras más recientes que llegarían a los tiempos de Esdras. Como en los otros libros, debemos admitir un núcleo primitivo histórico-legislativo de la época mosaica y un desarrollo posterior en los tiempos de la monarquía y aun después del exilio.

Historicidad de los Relatos.
Prescindiendo de las idealizaciones sobre el número de los israelitas, su organización y sobre otros hechos en conjunto, podemos decir que los hechos revelan la época del desierto y la geografía de la estepa. Las alusiones al hecho de que Moisés registró por escrito los lugares donde acampaban los israelitas nos dan una pista para entender cómo se han podido conservar los recuerdos de la vida del desierto5. Las incidencias del desierto, las impaciencias del pueblo, su nostalgia de los manjares característicos de Egipto6, encajan bien en la época mosaica. La lucha de Moisés contra las ingratitudes e inconstancia del pueblo es perfectamente verosímil en su cargo de jefe responsable de la marcha por el desierto, prometiéndoles una tierra feraz que no acababan de alcanzar. La prolongación de la estancia fue una gran prueba para la fe de Moisés y para su fortaleza excepcional. Moisés lo era todo: un rey, un legislador, un sacerdote y un profeta,7 y este carácter particular del gobierno de Moisés queda patente en relatos de Números8. Con su fuerte personalidad logró dominar a unas tribus recalcitrantes compuestas por gentes de dura cerviz.

Doctrina Religiosa.
a) Monoteísmo. Yahvé es el Señor que guía a Israel y vence a los enemigos. La victoria sobre los reyes amorreos es una prueba de la protección divina sobre su pueblo. Los oráculos de Balaam son una prueba del poder de Yahvé sobre los mismos gentiles, que terminan por reconocer su gloria. Israel es su hijo, y Yahvé le guía en su marcha hacia la tierra prometida9. Su santidad debe ser respetada; por eso el campamento de los israelitas debe ser convenientemente repartido, de forma que junto al tabernáculo estén sólo los levitas y sacerdotes. Las leyes de pureza deben ser cuidadosamente guardadas por el pueblo para entrar en relaciones con la divinidad.
b) Culto. Se da gran importancia a las regulaciones cultuales, para garantizar la santidad exigida al pueblo antes de acercarse a su Dios. Se destacan los privilegios de la clase sacerdotal (rebelión y castigo de Coré, Datan y Abirón). Se menciona al sumo sacerdote10, se indican los derechos de los sacerdotes y de los levitas11, que son sus auxiliares. Se enumeran los sacrificios diversos, y entre ellos el cotidiano o perpetuo, que no es mencionado en el Levítico12. Es propio de Números la fiesta de la Neomenia o luna nueva.13 Es un eco de la vida nómada del desierto, aunque no aparece en legislaciones anteriores. Es propia de este libro la oblación de harina y aceite en los sacrificios14, como se hacía en Babilonia15. Como hemos indicado, la legislación mosaica no es una creación totalmente original, sino que en muchos casos es una adaptación de ritos ancestrales de las tribus, conforme a la ley de la condescendencia de Dios con su pueblo para llevarle poco a poco a través de ritos externos, algunos comunes con las religiones paganas, a una forma superior de culto16.

1 Cf. San Jerónimo, Praef. in libros Sam. et Mal: PL 28,552. 2 Cf. Núm 5:5-8 y Lev 6:1-7; Núm 9:6-14 y Ex 12; Núm_15:1-15 y Lev c. 1-5. 3 Núm 6:1-21. 4 Las fiestas (Núm c.28-29 y Éxo_23:14-29 ; Lev 13; Dt 16); oblaciones ( Núm_15:1-16 ; c.18-19 y Lev c. 1-7.22; 17-30); funciones de los levitas (Núm c.3-4 y 18); sacrificios ( Núm_15:22-31 y Lev 4:13-35); ciudades de refugio ( Núm_35:9-34 y Dt 19:1-13). 5 Cf 33:1-2. 6 11.S. 7 Filón, De vita Mosis III 23. 8 Núm 12:1-15; 16:12-15. 9 Núm 10:33; 10:35; 21:14. 10 Núm 35:25-28; 32. 11 Núm 3:10; 4:11-16; 18:5-7; 5:5-10; 6:19-20; 15:20-21; 18:8-19. 12 Pero aparece en Ex 29:38-42. 13 Núm 28:11-15. 14 Num 15:1-16; 0:28-29. En Lev 2 Se Habla De Estas Oblaciones, Pero Separadas De Los Sacrificios. 15 Cf. F. Martin, Textes religieux assyiriens et babyloniens (1903) p.XVIII-XIX.243.253. 16 Sobre la condescendencia o synkatabasis de Dios en el A.T., véase H. Pinard De La Boullaye, Les inflltrations paíennes dans l'ancienne Loi, d'aprés les Peres et l'Église: Rech. de Se. Reí. (1919) p.199-200. En los Santos Padres: San Justino, Dialog. n.Í8.23: PG 6, 516.520-521.525; San Ireneo, Cont. haer. IV 14,3: PG 7,1011; Tertuliano, Ad. More, II 18: PL 2,306; Orígenes, In Num. hom. 17 n.1: PG 12,703; San Jerónimo, In Ez. VI 20: PL 25,194; Epist. 73,3: PL 22,678; Tomás de Aquino, 1-2 q.102 3.3.

Fuente: Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)

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Notas

Numeros  30,1-16

30. Ley de los Votos.
V arias veces el legislador hebreo se ha ocupado de los votos, sobre su objeto y las condiciones. Ahora trata de las personas que son capaces de hacer votos válidos y de la posibilidad de anularlos por el que tenga autoridad sobre ciertas personas.

1Moisés habló a los jefes de las tribus de Israel, diciendo: 2He aquí lo que manda Yahvé: 3Si uno hace un voto a Yahvé, o un juramento por el cual se obliga a sí mismo, no faltará a su palabra; cuanto salió de su boca, hágalo. 4Si una mujer nubil en la casa de su padre hace un voto a Yahvé y se obliga a alguna privación, 5y su padre, al conocer el voto o la obligación contraída, nada dice, todo voto que haya hecho y toda obligación que haya contraído serán válidos; 6pero, si al tener conocimiento de ello el padre lo desaprueba, todos los votos que haya hecho y todas las obligaciones que haya contraído serán nulos, y Yahvé la perdonará, por haberlo desaprobado su padre. 7Si cuando se casa está ligada por algún voto o por palabra salida de sus labios, 8si, al saberlo su marido, se calla el día que lo ha sabido, sus votos son válidos, y, asimismo, las obligaciones que haya contraído tendrán valor. 9Pero, si al saberlo su marido lo desaprueba, anula el voto que hizo y la palabra que salió de sus labios, con lo cual se obligó, y Yahvé la perdonará.10El voto de una viuda o de una repudiada y la obligación que contrajere, son válidos.11Si, ya en la casa de su marido, una mujer hace un voto o se obliga a algo con juramento, 12y su marido, al saberlo, nada dice y no le desaprueba, todos sus votos serán válidos, así como las obligaciones que contraiga. 13Pero, si su marido, al saberlo, lo anula, todo cuanto salió de sus labios, votos y obligaciones, quedan sin valor; los anuló su marido, y Yahvé la perdonará. 14Todo voto y todo juramento por el cual se obligara a mortificar su persona, puede el marido ratificarlo o anularlo. 15Pero, si el marido un día y otro guarda silencio, ratifica todos los votos que ella haya hecho y todas las obligaciones que haya contraído; los ratifica por haber callado al tener conocimiento de ellos. 16Si en lo sucesivo los anula, llevará sobre sí la iniquidad de su mujer. 17Esta es la ley que Yahvé dio a Moisés para entre marido y mujer y para entre padre e hija mientras ésta es nubil en la casa de su padre.

Todo voto o juramento implica la obligación de cumplirlo, pero esto es cuando quien lo hace tiene sobre sí el pleno dominio de su persona. Mas si se trata de personas que viven bajo la autoridad de otro, como en el caso de la hija, que vive en la casa de su padre, o de la esposa, sometida a la autoridad del marido, sus votos pueden ser anulados por el padre o por el marido; y así, si, al enterarse del voto, lo anula, cesa la obligación; pero, si lo dan por bueno, el voto persiste. Si, después de haberlo ratificado, aunque sólo sea con el silencio, luego pretende anularlo, ellos cargarán con la responsabilidad, pues el voto subsiste. La viuda y la mujer repudiada, como libres, pueden hacer votos válidos (v.10). A propósito de los votos dice el Eclesiastés: Si haces un voto a Dios, no tardes en cumplirlo... Mejor es no prometer que dejar de cumplir lo prometido1. Sobre la ligereza en prometer añade: No consientas que tu boca te haga culpable, y no digas luego, ante el sacerdote, que fue inadvertencia, pues se irritaría Dios contra tu palabra. Y en los Pro_20:25 : Lazo es para el hombre decir luego: consagrado, para andar después pesquisando sobre el voto.