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Números.
Introducción.
El cuarto libro del Pentateuco lleva entre los hebreos el título de wayedabber (y dijo), que son las palabras con que empieza el TM1. Sin embargo, en las modernas Biblias hebraicas se le llama Benidbar (en el desierto), que es la quinta palabra hebrea del TM. Los LXX le pusieron un nombre alusivo al censo con que comienza el libro, traducido por la Vg Numeri, y así pasó a las lenguas modernas.
Contenido y División.
El título Números no da idea del contenido del libro, ya que el empadronamiento de las tribus sólo comprende algunos capítulos. Por eso es más significativo el título de las Biblias hebraicas actuales: En el desierto, ya que relata las incidencias de la azarosa marcha desde el Sinaí a Cades y después desde esta localidad (donde permanecieron los israelitas treinta y ocho años) hasta las estepas de Moab, frente a la tierra prometida. El libro es una miscelánea en la que se intercalan hechos históricos y leyes, no siendo fácil establecer una división lógica y clara. Podemos establecer una división atendiendo a los distintos escenarios geográficos: a) en el Sinaí (1:1-10:10); b) en el desierto de Cadesbarne (10:11-22:1); c) en las estepas de Moab, frente al Jordán (22:2-36:13). La duración de estas diversas etapas es muy desigual: diecinueve días en la primera, treinta y ocho años en la segunda y cinco meses para la tercera.
En la primera parte se acaba la organización del pueblo y del tabernáculo, según el plan comenzado en Éxodo. Al censo de las doce tribus, que nos da la cifra de 603.550 hombres de guerra, sigue el de los levitas destinados al servicio del santuario, 22.000 varones, contados desde un mes para arriba. El segundo empadronamiento, referido en el c.26, nos da la misma cifra. El pueblo es concebido como un ejército ordenado que se mueve con sus enseñas y jefes. La segunda sección comprende la fatigosa marcha hacia Cades, al sur de Bersabé. Los israelitas habían tomado esta dirección con ánimo de penetrar por el sur de Canaán, pero la cobardía les hizo desistir, y Dios los castigó a permanecer toda una generación en las estepas de Cades, donde no faltan algunos oasis. Después de treinta y ocho años de estancia se dirigieron hacia Edom; pero, al negárseles el paso, tuvieron que bajar hasta el golfo de Elán (Akaba) y subir por la frontera oriental de Edom y Moab hasta internarse frente al Jordán en las cercanías de Jericó. En la última parte se narran las victorias sobre los amorreos y los vaticinios de Balaam, la distribución de la Jordania septentrional entre Rubén, Gad y parte de Manasés.
En cada sección hay un grupo legislativo que interrumpe el hilo de la narración histórica. En general son leyes que apenas dicen relación con el contexto histórico, y son como suplementos a otras dadas anteriormente2, aunque hay algunas nuevas3.
Composición del Libro.
Aunque el libro tiene cierta unidad por el marco geográfico en que se encuadran los hechos y las leyes, sin embargo no existe unidad literaria. No hay ligazón entre los hechos y las partes legislativas, y los mismos hechos aparecen sin contornos cronológicos precisos, siendo a veces difícil señalar la prioridad entre ellos. Por todo esto, nos encontramos con el hecho de la complejidad de documentos utilizados por el último redactor. Encontramos relatos duplicados paralelos. También las secciones legislativas aparecen algunas veces duplicadas4. Supuesta esta composición, encontramos en Números tradiciones diversas que arrancan de la época del desierto y otras más recientes que llegarían a los tiempos de Esdras. Como en los otros libros, debemos admitir un núcleo primitivo histórico-legislativo de la época mosaica y un desarrollo posterior en los tiempos de la monarquía y aun después del exilio.
Historicidad de los Relatos.
Prescindiendo de las idealizaciones sobre el número de los israelitas, su organización y sobre otros hechos en conjunto, podemos decir que los hechos revelan la época del desierto y la geografía de la estepa. Las alusiones al hecho de que Moisés registró por escrito los lugares donde acampaban los israelitas nos dan una pista para entender cómo se han podido conservar los recuerdos de la vida del desierto5. Las incidencias del desierto, las impaciencias del pueblo, su nostalgia de los manjares característicos de Egipto6, encajan bien en la época mosaica. La lucha de Moisés contra las ingratitudes e inconstancia del pueblo es perfectamente verosímil en su cargo de jefe responsable de la marcha por el desierto, prometiéndoles una tierra feraz que no acababan de alcanzar. La prolongación de la estancia fue una gran prueba para la fe de Moisés y para su fortaleza excepcional. Moisés lo era todo: un rey, un legislador, un sacerdote y un profeta,7 y este carácter particular del gobierno de Moisés queda patente en relatos de Números8. Con su fuerte personalidad logró dominar a unas tribus recalcitrantes compuestas por gentes de dura cerviz.
Doctrina Religiosa.
a) Monoteísmo. Yahvé es el Señor que guía a Israel y vence a los enemigos. La victoria sobre los reyes amorreos es una prueba de la protección divina sobre su pueblo. Los oráculos de Balaam son una prueba del poder de Yahvé sobre los mismos gentiles, que terminan por reconocer su gloria. Israel es su hijo, y Yahvé le guía en su marcha hacia la tierra prometida9. Su santidad debe ser respetada; por eso el campamento de los israelitas debe ser convenientemente repartido, de forma que junto al tabernáculo estén sólo los levitas y sacerdotes. Las leyes de pureza deben ser cuidadosamente guardadas por el pueblo para entrar en relaciones con la divinidad.
b) Culto. Se da gran importancia a las regulaciones cultuales, para garantizar la santidad exigida al pueblo antes de acercarse a su Dios. Se destacan los privilegios de la clase sacerdotal (rebelión y castigo de Coré, Datan y Abirón). Se menciona al sumo sacerdote10, se indican los derechos de los sacerdotes y de los levitas11, que son sus auxiliares. Se enumeran los sacrificios diversos, y entre ellos el cotidiano o perpetuo, que no es mencionado en el Levítico12. Es propio de Números la fiesta de la Neomenia o luna nueva.13 Es un eco de la vida nómada del desierto, aunque no aparece en legislaciones anteriores. Es propia de este libro la oblación de harina y aceite en los sacrificios14, como se hacía en Babilonia15. Como hemos indicado, la legislación mosaica no es una creación totalmente original, sino que en muchos casos es una adaptación de ritos ancestrales de las tribus, conforme a la ley de la condescendencia de Dios con su pueblo para llevarle poco a poco a través de ritos externos, algunos comunes con las religiones paganas, a una forma superior de culto16.
1 Cf. San Jerónimo, Praef. in libros Sam. et Mal: PL 28,552. 2 Cf. Núm 5:5-8 y Lev 6:1-7; Núm 9:6-14 y Ex 12; Núm_15:1-15 y Lev c. 1-5. 3 Núm 6:1-21. 4 Las fiestas (Núm c.28-29 y Éxo_23:14-29 ; Lev 13; Dt 16); oblaciones ( Núm_15:1-16 ; c.18-19 y Lev c. 1-7.22; 17-30); funciones de los levitas (Núm c.3-4 y 18); sacrificios ( Núm_15:22-31 y Lev 4:13-35); ciudades de refugio ( Núm_35:9-34 y Dt 19:1-13). 5 Cf 33:1-2. 6 11.S. 7 Filón, De vita Mosis III 23. 8 Núm 12:1-15; 16:12-15. 9 Núm 10:33; 10:35; 21:14. 10 Núm 35:25-28; 32. 11 Núm 3:10; 4:11-16; 18:5-7; 5:5-10; 6:19-20; 15:20-21; 18:8-19. 12 Pero aparece en Ex 29:38-42. 13 Núm 28:11-15. 14 Num 15:1-16; 0:28-29. En Lev 2 Se Habla De Estas Oblaciones, Pero Separadas De Los Sacrificios. 15 Cf. F. Martin, Textes religieux assyiriens et babyloniens (1903) p.XVIII-XIX.243.253. 16 Sobre la condescendencia o synkatabasis de Dios en el A.T., véase H. Pinard De La Boullaye, Les inflltrations paíennes dans l'ancienne Loi, d'aprés les Peres et l'Église: Rech. de Se. Reí. (1919) p.199-200. En los Santos Padres: San Justino, Dialog. n.Í8.23: PG 6, 516.520-521.525; San Ireneo, Cont. haer. IV 14,3: PG 7,1011; Tertuliano, Ad. More, II 18: PL 2,306; Orígenes, In Num. hom. 17 n.1: PG 12,703; San Jerónimo, In Ez. VI 20: PL 25,194; Epist. 73,3: PL 22,678; Tomás de Aquino, 1-2 q.102 3.3.
Numeros 35,1-34
35. Las Ciudades Levíticas.
S egún el texto los levitas, consagrados al servicio del santuario, no debían tener porción alguna en el reparto de la tierra de Canaán. Por eso, entre los príncipes de las tribus antes mencionadas no figura ninguno de la tribu de Leví. No obstante, los príncipes son doce, porque José se halla representado por sus dos hijos, adoptados por Jacob, Efraím y Manasés. En la enumeración que sigue se concede a los de la tribu de Leví 48 ciudades, repartidas en el territorio de las otras tribus, con su término para pasto de las bestias que podían poseer.
1Habló Yahvé a Moisés en los llanos de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, diciendo: 2Manda a los hijos de Israel que de la heredad de su posesión cedan a los levitas ciudades, en las que puedan habitar. Dadles también lugares de pastos en los contornos de esas ciudades. 3 Que tengan ciudades en qué habitar y pastos para sus animales, para sus ganados y para todas sus bestias. 4 Los lugares de pasto en torno de las ciudades que daréis a los levitas serán: a partir de los muros de la ciudad, para afuera, de mil codos en torno; 5y la extensión de fuera de la ciudad, dos mil codos a la parte de oriente, dos mil codos a la parte de mediodía, dos mil codos a la parte de occidente y dos mil codos a la parte del norte, quedando en medio la ciudad. Estos serán los lugares de pastos de sus ciudades. 6 De las ciudades mismas que daréis a los levitas, seis serán las ciudades de refugio, donde pueda acogerse el homicida; y las otras, cuarenta y dos en número; 7 en total, cuarenta y ocho ciudades con sus lugares de pasto. En cuanto a las ciudades que de los hijos de Israel habéis de dar a los levitas, 8tomaréis más de los que tengan más, y menos de los que tengan menos. Cada uno cederá para los levitas sus ciudades en proporción de la heredad que haya recibido.
Se destinan 48 ciudades a disposición de los levitas1, o pertenecientes a la tribu de Leví en general, incluidos los sacerdotes. Esto no excluye que otros no levitas cohabiten con ellos en dichas ciudades2. Y, por otra parte, los levitas no estaban necesariamente confinados a estas localidades, sino que podían morar en otras. En las ciudades específicamente levíticas debía reservarse un terreno de pastos de dos mil codos (un km.) de largo y mil codos (medio km.) de ancho en torno a dichas villas (v.4-6). Esta disposición teórica era difícil de cumplir en la práctica. De estas 48, seis deben estar abiertas como ciudades de refugio para los homicidas involuntarios. La distribución de estas 48 ciudades levíticas debe ser proporcional y justa, conforme al número de habitantes de cada tribu3. Muchos críticos consideran estas disposiciones sobre las ciudades levíticas como posteriores al destierro. En el Deuteronomio, donde tanto se preocupa el legislador de los sacerdotes y levitas, no encontramos esta legislación4. Ezequiel, al describir la repartición futura de la tierra santa, no apela a esta institución, sino que establece una zona de habitación para levitas y sacerdotes en torno al templo5. Por otra parte, la distribución de las ciudades supone para los sacerdotes las zonas colindantes con Jerusalén: tribus de Judá, Simeón y Benjamín, mientras que los levitas (no sacerdotes) se sitúan sobre todo en la parte septentrional, más alejada del templo de Jerusalén. Sin embargo, según 1Cr_13:2, los sacerdotes y levitas tenían ciudades propias y sus pastos, y con ocasión del cisma de Jeroboam I (s.X a.C.), los sacerdotes y levitas abandonaron sus posesiones del norte y se fueron al reino de Judá6. Todo esto indica que ya existían ciudades levíticas antes del exilio. Lo que sí es claro es que los levitas llevaban una vida precaria en Israel, sin duda porque no se cumplían las ordenaciones que les favorecían. El libro del Deuteronomio hace llamamientos a la caridad para que los israelitas sean generosos con los levitas7. No hemos de perder de vista, por otra parte, la manera que el texto tiene de concebir la historia de Israel: desde los orígenes aparece la tribu de Leví consagrada especialmente al culto de Yahvé. Con el tiempo se viene a introducir la división de dos clases: los sacerdotes y los simples levitas, encargados de los menesteres inferiores del culto, y el autor narra la historia conforme al marco histórico de su tiempo, reflejando sus instituciones, que traslada sistemáticamente a los primeros tiempos del mosaísmo para rodearlos de veneración ante los fieles y presentarlas como de institución divina.
Las Ciudades de Refugio (9-28).
9Yahvé habló a Moisés, diciendo: 10Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis pasado el Jordán, en la tierra de Canaán, 11elegiréis ciudades que sean para vosotros ciudades de refugio, donde pueda refugiarse el homicida que hubiera matado a alguno sin querer. 12Estas ciudades os servirán de asilo contra el vengador de la sangre, para que no sea muerto el homicida antes de comparecer en juicio ante la asamblea. 13Las ciudades a esto destinadas serán seis, que serán para vosotros ciudades de refugio. 14Destinaréis tres del lado de allá del Jordán y tres en la tierra de Canaán para ciudades de refugio, 15para los hijos de Israel, para el extranjero y para el que habita en medio de vosotros, para que quien haya matado a alguno sin querer, pueda refugiarse en ellas. 16Si le hirió con instrumentos de hierro y se sigue la muerte, es homicida, y el matador será muerto; 17lo mismo si le hirió con piedra en mano capaz de causar la muerte, y ésta se sigue; es homicida y será castigado con la muerte; 18lo mismo si le hirió manejando un instrumento de madera capaz de producir la muerte, y ésta se sigue; es homicida y será muerto. 19El vengador de la sangre matará por sí mismo al homicida; cuando le encuentre le matará. 20Si por odio le derribó, o le arrojó de propósito encima alguna cosa, y se sigue la muerte, 21o si por odio le golpeó con las manos y se sigue la muerte, el que hirió será castigado con la muerte; es homicida. El vengador de la sangre le matará cuando le encuentre. 22Mas si, al contrario, por azar, sin odio, le derriba o le arroja encima alguna cosa sin querer, 23o sin verle le tira encima una piedra que puede causar la muerte, y la muerte se sigue, sin que fuera su enemigo ni buscase su mal, 24juzgará la asamblea entre el que hirió y entre el vengador de la sangre según las leyes. 25La asamblea librará al homicida del vengador de la sangre, le volverá a la ciudad de asilo donde se refugió, y allí morará hasta la muerte del sumo sacerdote ungido con el óleo sagrado. 26Si el homicida sale del territorio de la ciudad de asilo en que se refugió, 27y el vengador de la sangre le encuentra fuera del territorio de su ciudad de refugio y le mata, no será responsable de su muerte; 28porque el homicida debe morar en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote, y, muerto ya el sumo sacerdote, podrá retornar a la tierra donde está su posesión.
La administración de justicia era en Israel, a juzgar por los textos jurídicos, bastante imperfecta. La ley es inexorable con el homicida: la sangre derramada pide sangre. Es la ley del tallón del desierto. Del mismo altar será arrancado el homicida para sufrir la pena capital8.
Pero ¿quién es homicida? El que voluntariamente quita la vida al prójimo, sea cualquiera el instrumento de que se sirva para ello. Más no es tan fácil determinar la culpabilidad del reo, y para ello no es el mejor juez la familia de la víctima o el vengador de la sangre (go'el), a quien la ley encomienda la ejecución de la sentencia. Por ello, la ley misma fija, distribuidas por todo el territorio nacional, seis ciudades de refugio, adonde el presunto homicida busque asilo contra las iras del vengador de la sangre. La asamblea de esta ciudad será la encargada de definir si el reo lo es de la verdad, y, en caso contrario, ponerle a salvo contra el vengador de la sangre. Pero aun esta sentencia no será bastante para librarle de las iras de quien le busca para darle la muerte. Y la ley declara libre de responsabilidad a la ciudad si, hallado el autor de la muerte fuera de ella, le diere muerte el vengador de la sangre. Según las costumbres aún vigentes entre los nómadas de Moab, cuando se da un crimen de sangre, el autor huye bajo la tienda de un jeque poderoso, que lo defenderá contra el vengador de la sangre. Allí encuentra su asilo. Pasada la primera temporada de exaltación, se comienza a negociar, y después de muchos discursos y conferencias, se avienen a una indemnización, y con ella queda solventado el negocio. Algo semejante debía de ocurrir en Israel, cuando la autoridad suprema del Estado no imponía una forma más prudente de salvar la justicia. La misma insistencia de la ley en aplicar la pena al homicida pudiera significar que no siempre se cumplía.
En el desierto se preveía el caso de que el homicida se agarrara al altar, buscando protección9. Ya en el código de la alianza se dice que se señalarán lugares de refugio para los homicidas involuntarios10; pero este derecho de asilo no existía para el criminal11. Se trataba sólo de defender al homicida inculpable contra el vengador de la sangre o goel, es decir, el pariente encargado oficialmente por la familia para vengar la sangre de uno de ella12. Cuando un homicida se refugiaba en una ciudad, la asamblea judicial de la misma decidía sobre la culpabilidad del reo13. Las ciudades de refugio serán seis14, tres en Canaán; y tres en TransJordania. También aquí la expresión del lado de allá del Jordán refleja un legislador que vive ya en Canaán; luego de época posterior a Moisés (v.13). Tendrán derecho al asilo israelitas y extranjeros (v.16). Una vez probada la culpabilidad del homicida, el vengador de la sangre debe darle muerte (v.19). Esta ley del vengador de la sangre sirve en las sociedades poco desarrolladas, como entre los beduinos, para imponer respeto a los criminales, que saben lo que les espera. Es la defensa de la sociedad cuando aún no hay órganos oficiales y solventes de administración de justicia, y gracias a la ley del vengador de la sangre hay un mínimo de respeto a la vida en la estepa15. La ley israelita está, pues, tomada de la vida del desierto. El que ha sido declarado inocente (homicida involuntario) debe permanecer en la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote (v.28), que parece señalar una fecha de amnistía o de nueva época.
La Sangre Clama Sangre (29-34).
29Estas disposiciones serán normas de derecho, y para todas vuestras generaciones, dondequiera que moréis. 30En todo caso de homicidio, a deposición de testigos, se quitará la vida al homicida; un testigo solo no basta para deponer contra uno y condenarle a muerte. 31No aceptaréis rescate por la vida del homicida que deba ser condenado a muerte; ha de ser muerto. 32Tampoco aceptaréis rescate para dejar salir al refugiado de su ciudad de asilo y habitar en su tierra antes de la muerte del sumo sacerdote. 33No dejéis que se contamine la tierra en que habitéis; porque la sangre contamina la tierra, y no puede la tierra purificarse de la sangre en ella vertida sino con la sangre de quien la derramó. 34 No profanéis la tierra que habitéis, donde habito yo también, porque yo soy Yahvé, que habito en medio de los hijos de Israel.
Son necesarios dos testigos para probar la culpabilidad de un homicida16. Se prohibe aceptar una compensación pecuniaria del homicida para salvar su vida17; esto sería dejar la puerta abierta a los abusos de los adinerados. Se prohíbe también la compensación pecuniaria para el homicida involuntario, que quiere salir de la ciudad de refugio antes de la muerte del sumo sacerdote (v.32), sin duda para evitar que, con demasiada facilidad, los verdaderos culpables quedaran libres antes de que determinara el tribunal, que podía dejarse comprar por el dinero del rico y dar como involuntario un homicidio voluntario18. Y, para terminar, el legislador quiere encarecer el castigo del homicida voluntario: la sangre derramada contamina el país de Yahvé, cuya santidad no puede tolerar esa profanación. Tal contaminación sólo se purifica con el derramamiento de sangre del culpable (v.33).
Muchos críticos consideran esta legislación como posterior a la del Deuteronomio y complemento de éste, por las precisiones jurídicas que se dan19.
1 La enumeración en Jos 21; 1Cr_6:54-81; Lev_25:32-34. 2 Cf. Jos 21:Jos_17:21; Jos_21:16; 1Sa_6:13.15. 3 En la repartición consignada en Jos 21 no parece que se tenga en cuenta este principio. Así, en Neftalí sólo hay tres ciudades levíticas, cuando era más numerosa que Gad y Efraím (cf. c.26). 4 Deu_12:12; Deu_12:18-19; Deu_14:27.29; Deu_26:11; Deu_26:14; Deu_26:11-15. 5 Eze_45:4-5; Eze_48:10-14. 6 2Cr_11:13-17. 7 Deu_12:18. 8 Ex 21.14; 1Re_2:26s. 9 Cf. éxo_21:14. 10 Exo_21:13. 11 Exo_21:14; Deu_19:12. 12 Deu_19:6; Jos_20:3; Jos_20:5; Jos_20:9. Otra acepción de go'el es la del pariente encargado de rescatar a su familiar pobre vendido al extranjero (Lev_25:47-48), y el que debe casarse con la viuda de su pariente que no ha dejado hijos (Rut_3:13). 13 En tiempos de la monarquía había tribunales especiales delegados del rey para administrar justicia (2 Par 19:5.8). 14 La enumeración en Jos_20:7-8. 15 El P. Jaussen enjuicia así los beneficios de esta institución: Detiene la mano de muchos bandidos, mantiene cierta seguridad en el desierto y permite al viajero aventurarse entre gentes cúpidas, azuzadas por la miseria y el hambre, a emprender largos viajes; permite a tribus de diferentes religiones vivir juntas, como las de los cristianos de Kerak y Madaba, establecidos en medio de rapaces adversarios. Mientras el desierto sea desierto, la venganza de sangre, regulada por el uso, subsistirá, y digámoslo es necesaria (Coutumes des árabes au pays de Moab 221). 16 Según Deu_18:7, los dos testigos debían ser los primeros en ejecutar la sentencia de muerte contra el inculpado. Con esto se les prevenía contra un falso testimonio, ya que al derramar sangre inocente, se atraían la maldición divina. 17 Entre los griegos existía el rescate, ?????(***) (Ilíad. XVIII 4985); lo mismo éntrelos germanos (Wergeld) (Tácito, Germania 21); el código de la alianza lo admitía para el caso de que uno muriera acorneado por un buey. El amo de éste debía pagar lo que pidiese la familia de la víctima (éxo_21:29-32). 18 Cf. Lagrange: RB (1916) 465-466. 19 Así A. Clamer, Nombres P-476.