Deu 1,16-17

Y di entonces esta orden a vuestros jueces: «Escuchad lo que haya entre vuestros hermanos y administrad justicia entre un hombre y su hermano o un forastero. No hagáis en el juicio acepción de personas, escuchad al pequeño lo mismo que al grande, no tengáis miedo a ningún hombre, pues la sentencia es de Dios. El asunto que os resulte demasiado difícil, me lo remitiréis a mí, y yo lo oiré.»

Nueva Biblia de Jerusalén (1998) - referencias, notas e introducciones a los libros


REFERENCIAS CRUZADAS

[1] Deu_17:8-13
Deuteronomio  1, 16

REFERENCIAS CRUZADAS

[1] Lev_19:15

NOTAS

1:17 Hacer acepción de personas, lit. «alzar el rostro», es mostrar benevolencia y, más generalmente, dar pruebas de parcialidad, en materia de justicia, Deu_16:19; Lev_19:15, etc. Los jueces deben imitar la soberana imparcialidad de Dios, Deu_10:17+; Pro_24:23. Los profetas volverán con frecuencia, en términos diferentes, sobre esta obligación, Isa_10:2; Jer_5:28; Eze_22:12; Amó_2:6; Amó_5:7, Amó_5:10; Miq_3:9, Miq_3:11.
Deuteronomio  1, 17

Patrocinio