Deu 23,20-21

No prestarás a interés a tu hermano, sea rédito de dinero, o de víveres, o de cualquier otra cosa que produzca interés. Al extranjero podrás prestarle a interés, pero a tu hermano no le prestarás a interés, para que Yahvé tu Dios te bendiga en todas tus empresas, en la tierra en la que vas a entrar para tomarla en posesión.

Nueva Biblia de Jerusalén (1998) - referencias, notas e introducciones a los libros


REFERENCIAS CRUZADAS

[1] Núm_30:3+ [Núm_30:2]; Ecl_5:3-5 [Ecl_5:4-6]
Deuteronomio  23, 21

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