Lev 13,47-59


La lepra de los vestidos.
«Cuando aparezca una mancha como de lepra en un vestido de lana o de lino, en el hilo o en la trama, o en una piel, o en cualquier objeto de cuero, si la mancha en el vestido o en la piel, en el hilo o en la trama, o en cualquier objeto hecho de cuero, tiene color verdoso o rojizo, es un caso de lepra y debe ser mostrado al sacerdote. El sacerdote examinará la mancha y aislará el objeto manchado durante siete días. El séptimo día, el sacerdote examinará la mancha y, si se ha extendido por el vestido, hilo o trama, piel u objeto de cuero, es un caso de lepra maligna y el objeto es impuro. Se quemará el vestido, hilo o trama, de lana o de lino, o el objeto de cuero en que se encuentre la mancha, pues es lepra maligna; será quemado.
«Pero si el sacerdote ve que no se ha extendido la mancha por el vestido, hilo o trama, u objeto de cuero, hará lavar el objeto manchado y lo aislará otros siete días. Si el sacerdote ve que la mancha, después de haber sido lavada, no ha mudado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido, el objeto es impuro; lo echarás al fuego: es una infección por dentro y por fuera. Pero, si el sacerdote ve que la parte manchada, después de lavada, ha perdido color, la arrancará del vestido, del cuero, del hilo o de la trama. Pero si vuelve a aparecer en el vestido, hilo o trama, o en el objeto de cuero, es un brote de lepra; quemarás lo que está afectado por la lepra. Pero si en el vestido, hilo o trama, u objeto de cuero, después de lavado, desaparece la mancha, serán lavados por segunda vez y quedarán puros.
«Ésta es la ley para la mancha de lepra que se halla en los vestidos, de lana o de lino, en el hilo o en la trama, o en cualquier objeto hecho de cuero, para declararlos puros o impuros.»

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