Lev 25,45-46

También podréis comprarlos de entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los hijos que hayan tenido en vuestra tierra. Ésos pueden ser vuestra propiedad, y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero tratándose de vuestros hermanos, los israelitas, uno no tratará a su hermano con dureza.

Nueva Biblia de Jerusalén (1998) - referencias, notas e introducciones a los libros


NOTAS

25:46 Esta legislación admite, en las relaciones entre israelitas y no israelitas, el estatuto ordinario del esclavo en la antigüedad. Pero dentro de Israel se impone en nombre de la alianza divina otro estatuto. El NT dará entrada a los demás pueblos en esta alianza.
Levítico 25, 46

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