Lev 25,47-49

«Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y un hermano tuyo se empobrece en asuntos que tiene con él, y se vende al forastero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del forastero, después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos lo rescatará. Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano dentro de su familia, o, si llegaran a alcanzarle sus propios recursos, él mismo se podrá rescatar.

Nueva Biblia de Jerusalén (1998) - referencias, notas e introducciones a los libros


REFERENCIAS CRUZADAS

[1] Neh_5:8
Levítico 25, 48

Patrocinio