Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)
15. Leyes Varias.
El Año de la Remisión (1-6).
En el Deuteronomio es constante la preocupación por los necesitados y desvalidos. Ya hemos visto cómo cada tres años debían dejarse para éstos ciertos diezmos. Ahora el legislador, en favor de los mismos, decreta un
año de remisión de Yahvé, en cuanto que Dios impone una condonación o moratoria en favor de los no favorecidos por la fortuna.
1
Cada séptimo año harás la remisión. 2
He aquí cómo se ha de hacer la remisión: Todo acreedor que haya prestado condonará al deudor lo prestado; no lo exigirá ya más a su prójimo una vez publicada la remisión de Yahvé; 3
podrás exigirlo del extranjero, pero no de tu hermano, al que harás la remisión 4
para que no haya entre ti pobres; porque Yahvé te bendecirá seguramente en la tierra que Yahvé, tu Dios, te ha dado en heredad para que la poseas, 5
siempre que oigas la voz de Yahvé, tu Dios, poniendo por obra cuidadosamente todos sus mandatos que yo hoy te prescribo. 6
Porque Yahvé, tu Dios, te bendecirá, como él te lo ha dicho, y prestarás a muchos pueblos, y no tendrás que tomar prestado de nadie; dominarás a muchas naciones, y ellas no te dominarán a ti.
En la legislación mosaica estaba establecido el
año sabático1
, en el cual no se debía sembrar los campos, y, por consiguiente, no había recolección de frutos ni del campo ni de los árboles. El deuteronomista completa esta legislación imponiendo la
remisión de deudas. La palabra hebrea empleada (
semittah)
significa
abandono, y se aplica a la tierra
abandonada o inculta durante el año sabático2. ¿Qué sentido preciso tiene aquí? ¿Se trata de una total
condonación de la deuda o simplemente de una
moratoria de un año? Así lo quieren explicar no pocos comentaristas modernos, los cuales hacen hincapié en las dificultades de los deudores en ese año en que la tierra no producía nada. Tal como está formulada la ordenación, parece que se trata de una verdadera
condonación de toda la deuda y no sólo los intereses, como algunos proponen, pues estaba prohibido prestar a interés a los compatriotas. Por otra parte, en el v.9 se amonesta a los israelitas a que no sean remisos en prestar cuando se acerca el año de remisión, lo que supone se trataba de una
condonación. Y así lo entienden los LXX al traducir áåóé?3. No obstante, nunca en el Antiguo Testamento se alude al cumplimiento de esta ley, que, como otras tantas, queda en el campo de lo teórico4. La ordenación está conforme con los altos ideales de justicia y de caridad de la predicación profética, en la que se protesta contra las injustas diferencias sociales.
Respecto de los
extranjeros no regía esta prescripción, porque resultaba demasiado onerosa, y, por otra parte, aquí
extranjero (nokrí) no es el
ger, asimilado en derechos y deberes a los israelitas, sino el que permanecía al margen de la teocracia hebrea, el cual, por tanto, no estaba obligado a los derechos del
año sabático (prescripción muy onerosa), y, en consecuencia, no tenía derecho a los privilegios de los israelitas relativos a la condonación de las deudas.
Los v.4-6 parecen una adición tardía para exhortar al cumplimiento de la ley anterior, que era difícilmente aceptada por ser demasiado onerosa. En los v.7 y11se dice que habrá
pobres en Israel, mientras que aquí
se idealiza el futuro en función de las promesas divinas inherentes al cumplimiento de las leyes y se anuncia que no habrá pobres en Israel. Algunos autores creen que el sentido de la promesa exhortatoria es que, aunque los acreedores condonen las deudas, no por eso se convertirán en
pobres, pues el cumplimiento de las leyes divinas trae la bendición de nuevos bienes. Si Israel es fiel a los mandamientos divinos, nunca tendrá necesidad de pedir
prestado de nadie (v.6), sino que, al contrario, se convertirá en prestatario de
muchos pueblos, dominando sobre ellos. Nos encontramos, pues, aquí con un anuncio mesiánico al estilo de los escritos proféticos. Los israelitas, como pueblo agrícola y pastoril, no tenían tradición comercial en gran escala como para hacerse prestamistas de los gentiles, como lo eran los fenicios, pero en la época de la cautividad surge una clase judía de banqueros que con el tiempo se habría de hacer proverbial como modelo de agudos prestamistas5. De hecho, los judíos han tomado a la letra esta promesa de ser los
prestamistas por excelencia de los
goyim o gentiles, y esto por institución divina6.
El Préstamo a los Pobres (7-11).
7
Si hubiere en medio de ti un necesitado de entre tus hermanos, en tus ciudades, en la tierra que Yahvé, tu Dios, te dará, no endurecerás tu corazón ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre, 8
sino que le abrirás tu mano y le prestarás con qué poder satisfacer sus necesidades según lo que necesite. 9
Guárdate de que se alce en tu corazón este bajo pensamiento: Está ya cercano el año séptimo, el año de la remisión; y de mirar con malos ojos a tu hermano pobre y no darle nada, no sea que él clame a Yahvé contra ti y te cargues con un pecado. 10
Debes darle, sin que al darle se entristezca tu corazón; porque por ello Yahvé, tu Dios, te bendecirá en todos tus trabajos y en todas tus empresas. 11
Nunca dejará de haber pobres en la tierra; por eso te doy este mandamiento: abrirás tu mano a tu hermano, al necesitado y al pobre de tu tierra.
Otra vez nos encontramos con la contraposición entre una ley que trata de imponer una generosidad muy perfecta y la codicia humana, que se resiste a renunciar a sus intereses. La letra de la Ley ordena prestar líberalmente al hermano necesitado. En el libro de Nehemías se describe al vivo a qué extremo llevaba el préstamo usurario en Israel, el cual sólo servía para hundir más en la miseria a los necesitados7. En el v.11 se dice que
nunca dejara de haber pobres en la tierra, lo que se ha de entender no como una ley inexorable impuesta por Dios, de forma que sean como una institución aquéllos para que los ricos ejerzan su misericordia, sino que supone que, dadas las condiciones del egoísmo humano y las adversas contingencias de la vida, nunca faltarán necesitados con los que se ha de ejercer la caridad. Supuestos los indigentes, es necesario organizar la beneficencia. Aquí el legislador deuteronomista exhorta a la generosidad hacia los necesitados, prestándoles medios de vida aunque se acerque el año de remisión (v.6).
Ley Sobre la Servidumbre (12-18).
12
Si uno de tus hermanos, un hebreo o una hebrea, se te vende, te servirá seis años; pero el séptimo le despedirás libre de tu casa; 13
y al despedirle libre de tu casa no le mandarás vacío, 14
sino que le darás algo de tu ganado, de tu era y de tu lagar, haciéndole partícipe de los bienes con que Yahvé, tu Dios, te bendice a ti. 15
Acuérdate de que esclavo fuiste en la tierra de Egipto y de que Yahvé, tu Dios, te libertó; por eso te doy yo este mandato. 16
Y si tu esclavo te dice: No quiero salir de tu casa, porque te amo a ti y a tu casa, y se halla bien contigo, 17
entonces, tomando un punzón, le agujerearás la oreja junto a la puerta, y será esclavo tuyo para siempre; lo mismo harás con tu sierva. 18
Que no te pese darle por libre, porque sirviéndote seis años te ha valido el doble del salario de un jornalero, y Yahvé, tu Dios, te bendecirá en cuanto hagas.
Eran varias las fuentes de la servidumbre, y aquí se nos ofrece la más triste. Un pobre hebreo, no teniendo medios de subsistencia, se entrega a un compatriota más acomodado que él para poder vivir, o tal vez para satisfacer una deuda que de otro modo no puede pagar. En este último caso, ¿cuál es el deber del acreedor, que lo recibe como siervo? Darle libertad al año séptimo, en que la deuda se da por cancelada con los servicios prestados durante seis años (v.18). Y al despedirlo no debe enviarlo con las manos vacías. Jeremías nos dice que los ricos se resistían a dar cumplimiento a esta ordenación8. Si la causa de la servidumbre había sido no la deuda, sino la imposibilidad de hallar medios de vida, puede ocurrir que el siervo desee continuar en la servidumbre, y entonces la Ley determina lo que ha de hacer, que es marcarle en la oreja la señal de la servidumbre perpetua9.
Según
Exo_21:1-6, al esclavo debía concedérsele la libertad después de seis años de servicio, y, según la legislación levítica, debía ser considerado más bien como mercenario o criado que como esclavo10. Este trato de favor afecta sólo a los israelitas. En el año de jubileo se proclamaba la emancipación de los esclavos11. Aquí el
séptimo año no es el
año sabático, sino el año que sigue a los seis de servidumbre en cada caso. En el código de Hammurabi se prescriben tres años de servidumbre para el caso en que el esclavo lo sea por no poder pagar sus deudas12. El deuteronomista,
llevado de sus sentimientos humanitarios, exige además que no se despache al esclavo sin nada, sino que el antiguo amo debe entregarle parte del
ganado, de la era y del lagar (v.14)
para que pueda reconstruir su vida como hombre libre. Es una exigencia de justicia, ya que con su trabajo ha contribuido a su enriquecimiento. A este motivo se añade otro de índole religiosa e histórica: el dueño debe acordarse de que también los israelitas fueron esclavos en Egipto y el Señor los libertó milagrosamente (v.15).
Caso de que el esclavo prefiera continuar como esclavo por no encontrar medios de vida o porque siente particular afecto a su dueño, que le trata humanitariamente y con generosidad, entonces debe ser marcado en la oreja con un punzón, como signo de pertenencia perpetua a su dueño. Es una costumbre bárbara muy en uso en los pueblos antiguos, y el legislador deuteronomista, como el de
Exo_20:6, la retiene, pagando así tributo a la rudeza de costumbres de la época.
Los Primogénitos (19-23).
19
Consagrarás a Yahvé, tu Dios, todos los primogénitos, todo primogénito macho de tus vacas y ovejas; no harás trabajar al primogénito de tu vaca ni esquilarás al primogénito de tus ovejas, 20
sino que lo comerás cada año tú y tu familia, delante de Yahvé, tu Dios, en el lugar que El elija. 21
Pero si es defectuoso, si ciego o cojo o con otro defecto, no se lo ofrecerás en sacrificio a Yahvé, tu Dios. 22
Lo comerás en tus ciudades como se come la gacela o el ciervo; lo comerá el puro y el impuro; 23
pero no comerás la sangre; la derramarás sobre la tierra, como el agua.
Los
primogénitos son de Yahvé, que los exige en reconocimiento de que es don suyo tanto la fecundidad de los vivientes como la fertilidad de la tierra. En
Exo_13:15 se declara consagrado a Yahvé cuanto abre el seno de la madre; en Núm 18.15 se atribuyen éstos a los sacerdotes. Pero aquí se aplica la ley indicada en el c.12. Si el primogénito es sacrificable en honor de Yahvé, lo será en su santuario, y luego comido por el oferente y su familia en la presencia de Yahvé, como reconocimiento de que a su bondad es debido. Es la norma que se aplica a los
diezmos en el Deuteronomio. Si no fuera sacrificable por tener algún defecto, se le comerá en la casa del dueño, como la gacela y el ciervo, y lo podrá comer el ritualmente puro o impuro. Esta comida no tiene carácter sagrado, como en el caso primero, a causa de la inmolación del animal en el santuario. Pero nótese que aquí sólo se habla del primogénito macho de la vaca o la oveja, como en
Exo_22:29. En cambio, en
Exo_34:19 se añade a estos dos animales el asno, que deberá ser desnucado. Y en
Num_18:16s, la Ley habla de cualquier animal, sea puro y sacrificable o sea impuro, que se debe rescatar, siendo el rescate en beneficio de los sacerdotes.
Según
Exo_20:29, la inmolación de los primogénitos debía hacerse ocho días después de su nacimiento; aquí, en cambio, se puede hacer durante todo el año. Como están dedicados a Dios, no se les puede emplear en labores ni esquilarles (v.19). Vemos, pues, en todas estas diferentes prescripciones que existen diversos estratos legislativos, pertenecientes a distintas épocas. Así, la ley deuteronómica no dice nada del rescate de los primogénitos humanos ni de los animales impuros13.
La razón de ofrecer los
primogénitos de los ganados y las
primicias del campo radica en el instinto religioso del hombre, cuya razón le dice que debe hacer partícipe a la divinidad de los bienes que tan pródigamente le otorga14. Sólo después de ofrecer las primicias se cree el hombre autorizado para comer sus frutos y la carne de sus ganados. La ofrenda de los
primogénitos y de las
primicias tiene, pues, el carácter de
consagración de las cosechas o animales, que, en definitiva, pertenecen a Dios. En la legislación mosaica, aparte de estas razones15, se da otra histórica que obliga a la
consagración de los
primogénitos: el recuerdo de la muerte de los primogénitos de Egipto, siendo preservados los hebreos16. Los levitas son los sustitutos de los
primogénitos hebreos, que como tales pertenecen especialmente a Yahvé17.
1 Cf.
Exo_23:10-11;
Lev_25:1-7. 2
Exo_33:10. 3 La tradición judaica lo entendió en el sentido de
condonación de la deuda. Cf. Filon,
De septenario 8; Talmud, Sebiit X; I. En el código de Hammurabi se prevé el caso de que un deudor no puede pagar el interés por alguna adversidad de la que no es culpable (art.48)· 4 Sólo aparece esta práctica en la promesa hecha en la renovación de la alianza bajo Nehemías (
Neh_10:32). 5 En Nipur se encontraron tabletas comerciales con nombres judíos en las que se habla de la contabilidad bancada. En el imperio romano eran los judíos los principales banqueros y prestamistas. 6 Muy pronto los barrios en que ellos (los judíos) habitaban en las grandes ciudades del Mediterráneo se convirtieron en centros de negocios y de bancos. Israel disperso comenzaba a tener el mundo por su oro (A Barrois,
Précis d'archéologie biblique 141). 7 Cf. Neh 5. 8
Jer_34:8s. 9 Ex 21:1s. 10
Lev_25:39-40. 11
Lev_25:40. 12 Cód. de Hammurabi art.117. 13 Cf.
Exo_22:28;
Exo_34:20. 14 Tomás de Aquino,
Sum. Theol. 2-2 q.86 a.4. 15 Ex 22.285. 16
Exo_13:11-16. 17
Num_8:16s.