Ver contexto

Los años santos
A. El año sabático.
Dijo Yahvé a Moisés en el monte Sinaí: (Levítico 25, 1) © Nueva Biblia de Jerusalén (Desclee, 1998)

BHSEk - Biblia Hebraica Stuttgartensia (Enhanced; KJV versification)

וַ‎(וְ)

Hebrew|wa|and

Part-of-speech: conjunction
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[f.ab.aa] [519]
[ו] [GES1991] [BDB2226] [HAL2241]

יְדַבֵּ֤ר‎(דָּבַר)

Hebrew|yᵊḏabbˈēr|speak

Part-of-speech: verb
Gender: masculine
Number: singular
Person: third person
State: not applicable
Verbal tense: wayyiqtol
Verbal stem: pi“el


[H1696] [d.ai.aa] [399]
[דבר] [GES1602] [BDB1811] [HAL1822]

יְהוָה֙‎(יהוה)

Hebrew|[yᵊhwˌāh]|YHWH

Part-of-speech: proper noun
Gender: masculine
Number: singular
Person: not applicable
State: absolute
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H3068] [e.az.ae] [484a]
[יהוה] [GES2969] [BDB3312] [HAL3292]

אֶל‎(אֶל)

Hebrew|ʔel-|to

Part-of-speech: preposition
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H413] [a.di.aa] [91]
[אל] [GES400] [BDB422] [HAL438]

מֹשֶׁ֔ה‎(מֹשֶׁה)

Hebrew|mōšˈeh|Moses

Part-of-speech: proper noun
Gender: masculine
Number: singular
Person: not applicable
State: absolute
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H4872] [m.ds.ab] [1254]
[משה] [GES4779] [BDB5350] [HAL5232]

בְּ‎(בְּ)

Hebrew|bᵊ|in

Part-of-speech: preposition
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[b.ab.aa] [193]
[ב] [GES855] [BDB923] [HAL939]

הַ֥ר‎(הַר)

Hebrew|hˌar|mountain

Part-of-speech: noun
Gender: masculine
Number: singular
Person: not applicable
State: construct
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H2022] [e.cf.ab] [517a]
[הר] [GES1956] [BDB2186] [HAL2187]

סִינַ֖י‎(סִינַי)

Hebrew|sînˌay|Sinai

Part-of-speech: proper noun
Gender: unknown
Number: singular
Person: not applicable
State: absolute
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H5514] [o.az.am] [1488]
[סיני] [GES5445] [BDB6043] [HAL5955]

לֵ‎(לְ)

Hebrew|lē|to

Part-of-speech: preposition
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[l.aa.ab] [1063]
[ל] [GES3706] [BDB4135] [HAL4089]

אמֹֽר‎(אָמַר)

Hebrew|ʔmˈōr|say

Part-of-speech: verb
Gender: unknown
Number: unknown
Person: unknown
State: absolute
Verbal tense: infinitive (construct)
Verbal stem: qal


[H559] [a.ea.aa] [118]
[אמר] [GES535] [BDB564] [HAL587]

Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)



25. Ordenaciones Complementarias.

El Año Sabático (1-7).
1Yahvé habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: 2Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que Yahvé os da, descansará la tierra; será un descanso en honor de Yahvé. 3Seis años sembrarás tu campo y seis años vendimiarás tu viña y recogerás sus productos; 4pero el séptimo será un sábado de descanso para la tierra, sábado en honor de Yahvé. Ni sembrarás en él tu campo, ni podarás tu viña, 5ni recogerás lo que de sí dieren; ni el trigo que dé tu campo ni las uvas que dé tu viña las vendimiarás; será para la tierra año de descanso. 6Lo que la tierra diere de sí os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que habita contigo, 7a tus bestias y a los animales de tu tierra; todo su producto os servirá de alimento.

Es principalísimo en la legislación mosaica el precepto sabático, que impone al hombre la santificación del séptimo día por medio del descanso. Una aplicación de este mismo principio es la santificación del año séptimo por el descanso de la tierra. El uso de dejar en barbecho la tierra se halla vigente todavía en Palestina, como en otras partes de terrenos pobres. En Israel se regulaba este uso por el precepto sabático. Así, en Exo_23:10s se lee que no se sembrará la tierra el año séptimo, ni se cogerá la aceituna, ni se vendimiará la viña. No parece que este precepto imponga la simultaneidad general, de suerte que en el mismo año se dejen sin cultivar todas las tierras y sin recoger todos los frutos de todos los olivares y viñas. Esto, fuera del problema económico que implica, traería consigo otro problema moral, la holganza de la población agrícola durante un año. Sin embargo, en el Levítico semejante precepto reviste un carácter religioso; la tierra descansará al año séptimo en honor de Yahvé; no habrá en ese año ni sementera, ni poda de árboles, ni recolección de frutas; las familias vivirán de lo que den la tierra y los árboles espontáneamente y de las reservas del año sexto, que Dios promete sobremanera abundante (v.21). Esta promesa dice bien claro que el descanso sabático es aquí simultáneo para toda la tierra. En la restauración de Nehemías1, el pueblo se compromete a liberar la tierra el año séptimo; y que se puso luego en práctica lo vemos por 1Ma_6:49, donde se consignan las dificultades por que pasaba el pueblo aquel año de reposo de la tierra, por lo que escaseaban los víveres en los almacenes, no pudiendo así atender a los muchos que se habían refugiado en Judea huyendo de los gentiles. Flavio Josefo nos habla también varias veces de la vigencia de esta ley2. Con todo esto, creemos que esta deducción del precepto sabático, aplicado a la tierra, debía encontrar graves dificultades en la práctica. En Lev_26:345 se anuncia que en los días de la cautividad la tierra disfrutará de sus sábados todo el tiempo que durase su soledad y estéis vosotros en la tierra de vuestros enemigos. Estas palabras parecen indicar que la ley no se observaba como entonces se observará. De hecho, en el tiempo anterior al exilio babilónico apenas se alude al cumplimiento de esta extraña ley3.

Año Jubilar (8-22).
8Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, viniendo a ser el tiempo de las siete semanas de cuarenta y nueve años. 9El día décimo del séptimo mes harás que resuene el sonido de la trompeta, el sonido de la expiación; haréis resonar el sonido de la trompeta por toda vuestra tierra, 10y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis la libertad por toda la tierra para todos los habitantes de ella. Será para vosotros jubileo, y cada uno de vosotros recobrará su propiedad, volverá a su familia.11El año cincuenta será para vosotros jubileo; no sembraréis ni recogeréis lo que de sí diere la tierra, ni vendimiaréis la viña no podada; 12porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis el fruto que de sí dieren los campos. 13En este año jubilar volverá cada uno a su posesión. 14Si vendéis a vuestro prójimo o le compráis alguna cosa, que nadie perjudique a su hermano. 15 Comprarás a tu prójimo conforme al número de años transcurridos después del jubileo, y conforme al número de años de cosecha te venderá él a ti. 16Cuantos más años queden, tanto más aumentarás el precio; cuantos menos queden, tanto más lo bajarás, porque es el número de las cosechas lo que se vende. 17Que nadie de vosotros defraude a su hermano; teme a tu Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios. 18Cumplid mis leyes y poned por obra mis mandamientos, guardadlos y viviréis seguros en la tierra. 19La tierra dará sus frutos, comeréis a saciedad y habitaréis en ella en seguridad. 20Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, pues que no sembramos ni cosechamos nuestros frutos?, 21yo os mandaré mi bendición el año sexto, y producirá frutos para tres años. 22Sembraréis el año octavo y comeréis de la cosecha añeja; hasta la cosecha del año venidero comeréis frutos añejos.

Es ésta otra nueva aplicación del mismo principio sabático. Pasadas siete semanas de años, el año siguiente, que será el quincuagésimo, será año de jubileo. Se le anunciará en toda la tierra al sonido de trompeta, y en él no se sembrará la tierra, no se vendimiará la viña, y vivirán todos de lo que ésta produjera espontáneamente. En este año, las propiedades volverán a la familia a quien antes habían pertenecido. De aquí resulta lógico que al venderlas se tase su valor en proporción a los años que falten hasta el jubileo. Esta ley se funda en el principio de que la tierra es propiedad de Yahvé, el cual la concede en usufructo a su pueblo, repartida entre familias. Para impedir la alteración de este reparto y la acumulación de la riqueza en manos de pocos, el legislador establece este rescate de las propiedades vendidas. En las tribus nómadas de la región de Moab se reparte cada año la tierra que cada uno ha de cultivar. También se cuenta de algunos pueblos que cada cierto número de años hacen esto mismo con la tierra, que consideran propiedad de la comunidad. La aplicación de esta ley jubilar debía tropezar con graves inconvenientes. Primero, porque el año cincuenta sigue inmediatamente al séptimo, que es de descanso sabático. Todavía serían más graves las dificultades originadas de las alteraciones que en el espacio de cincuenta años se pueden introducir en las familias, de las cuales unas desaparecen y otras se multiplican, y no se sabría en muchos casos a quién habían de volver las propiedades, tanto más cuanto que esta devolución se hacía sin indemnización alguna. Tampoco esta ley representaría un estímulo para mejorar las tierras con el trabajo. Cuanto a su vigencia, no tenemos en la Biblia ni en las otras fuentes históricas noticia alguna que nos asegure de ello. Parece una ley ideal que nunca tuvo cumplimiento. Los profetas condenan con frecuencia la ambición de los ricos por extender sus propiedades, como si quisieran habitar ellos solos en la tierra4. Tal vez esta ley, como otras, no significa más que la expresión de un principio de orden moral o jurídico. Este principio sería que, habiendo sido otorgada la tierra por Dios a su pueblo, éste debía considerarla como simple colono y sentirse obligado a pagar su renta a Dios, representado en los sacerdotes.

El Rescate de las Propiedades (23-34).
23Las tierras no se venderán a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois en lo mío peregrinos y extranjeros. 24En todo el territorio de vuestra posesión daréis derecho a redimir la tierra. 25Si tu hermano empobreciere y vendiere algo de su propiedad, vendrá el que tenga derecho, su pariente más próximo, y rescatará lo vendido por su hermano. 26Si no tuviere rescatador, que busque él con qué hacer el rescate; 27entonces descontará los años desde la venta y pagará al comprador lo que reste, volviendo a su propiedad. 28Si no halla de qué pagar el resto, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, y entonces será libre, y el vendedor tornará a entrar en su propiedad. 29Si vendiere uno una casa en ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate durante un año a partir de la venta; su derecho al rescate durará un año entero. 30Si la casa situada en una ciudad amurallada no es rescatada dentro del año completo, será por siempre del que la compró y de sus descendientes; no quedará libre el año del jubileo. 31Las casas de los pueblos no amurallados serán tenidas como feudo de la tierra, podrán ser rescatadas y serán liberadas el año del jubileo. 32Por lo que hace a las ciudades de los levitas, las casas que en ellas tengan los levitas serán perpetuamente rescatables. 33Cuando la casa de un levita no fuere rescatada, la casa vendida en ciudad, de las que les han sido dadas, quedará liberada en el jubileo, porque las casas de los levitas en sus ciudades son su posesión en medio de los hijos de Israel. 34Los campos situados en derredor de las ciudades de los levitas no podrán venderse, pues son su posesión a perpetuidad.

Esta propiedad fundamental de Yahvé sobre las tierras de los israelitas aparece también en el derecho de rescate que cada israelita tiene de sus tierras vendidas. Así, el que ha vendido algo por necesidad tiene derecho a recuperarlo por sí o por un pariente antes del año jubilar pagando el importe correspondiente a su valor conforme a los años que quedan para este año de liberación y retorno. En todo caso, si el que la vendió no puede recuperarla por falta de medios económicos, la tierra volverá a él en el año jubilar. El pariente que rescata lo vendido es llamado go'el, término que viene a significar liberador, y en la Biblia tiene varios sentidos, pues se aplica al pariente que debe vengar la sangre de un familiar5, al que tiene que casarse con la viuda de su pariente difunto6 y al que libera a su pariente esclavizado7.
Respecto del rescate de las casas vendidas, el legislador distingue entre casas de ciudades amuralladas y casas de la campiña (v.29-30). En el primer caso, una vez vendida la casa, el vendedor tiene derecho a recuperarla en el plazo de un año después de la venta. Una vez transcurrido el año después de la venta, la casa, si no ha sido recuperada, queda propiedad del. comprador a perpetuidad, pues no le afecta en este caso el rescate del año jubilar (v.30). En cambio, las casas rurales forman parte de la propiedad rural, y, por tanto, siguen la suerte de éstas, es decir, pueden ser rescatadas en todo tiempo, y, en todo caso, en el año jubilar vuelven a su antiguo propietario (v.31). Las casas de los levitas, aunque estén en zonas urbanas o ciudades amuralladas, están sujetas a rescate en todo tiempo, como los bienes rurales. Son propiedad de Yahvé de un modo particular y no pueden ser enajenadas a perpetuidad. Los campos que rodean las ciudades levíticas no pueden ser enajenados ni momentáneamente.

Rescate de los Siervos (35-55).
35Si empobreciere tu hermano y te tendiere su mano, acógele y viva contigo como extranjero y peregrino; 36no le darás tu dinero a usura ni de tus bienes a ganancia. Terne a tu Dios y viva contigo tu hermano. 37No le prestes tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia. 38Yo, Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán para ser vuestro Dios. 39Si empobreciere tu hermano cerca de ti y se te vende, no le trates como siervo; 40sea para ti como mercenario; te servirá hasta el año del jubileo. 41 Saldrá de tu casa él y sus hijos con él, y volverá a su familia, entrando de nuevo en la propiedad de sus padres. 42Porque son siervos míos que saqué yo de la tierra de Egipto y no han de ser vendidos como esclavos. 43No los dominarás duramente, sino que temerás a Yahvé, tu Dios. 44Los esclavos o esclavas que tengas, tomadlos de las gentes que están en derredor vuestro; de ellos compraréis siervos y siervas. 45También podréis comprar de entre los hijos de los extranjeros que viven con vosotros y de entre los que de su linaje han nacido en medio de vosotros, y serán propiedad vuestra. 46Se los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria, sirviéndoos de ellos siempre; pero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros será para su hermano un amo duro. 47Si el extranjero o peregrino que vive en medio de vosotros se enriqueciere, y un hermano tuyo cerca de él empobreciere, y se vendiere al extranjero que vive contigo o a uno de su linaje, 48tendrá derecho a su rescate después de haberse vendido; cualquiera de sus hermanos podrá redimirle; 49su tío, o el hijo de su tío, o un pariente próximo podrá redimirle; o si él ganare con qué, él mismo se redimirá. 50Contará al que le compró los años desde su venta al año del jubileo, y el precio de venta se computará según el número de años, valorando sus jornadas de trabajo como las de un jornalero. 51Si quedan todavía muchos años, pagará su rescate conforme al número de esos años, pagará el precio en que se vendió; 52si quedan pocos años hasta el día del jubileo, hará la cuenta, y conforme al número de esos años pagará su rescate. 53Le tratará como a un ajustado por año, y no consentirás que a tus ojos le trate su amo con dureza. 54Si no es rescatado por sus parientes, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos consigo. 55Porque son míos los hijos de Israel, son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.

En el libro de Nehemías8 se cuenta un episodio, al que ya hemos aludido, que nos ayuda a entender este precepto legal. Las gentes de los pueblos y sus mujeres levantaron muchas quejas contra sus hermanos los judíos. La usura con que estos ricos agobiaban al pueblo, había privado a éste de sus campos, viñas y olivares, y le iba reduciendo a la esclavitud. Es éste un fenómeno social que muchas veces leemos haber ocurrido en la historia de la Roma antigua, y que dio origen a graves revoluciones de la plebe contra los ricos y patricios. Nehemías se pone de parte de los oprimidos y obliga a los opresores a devolver los bienes raíces, a perdonar las deudas y a socorrer a los necesitados, según el empleo que él les venía dando desde el principio de su gobierno. A la luz de este episodio hemos de entender esta perícopa de la legislación levítica. En nuestros días, los bancos hacen préstamos a los que desean emprender un negocio. Nada más justo que exijan intereses por tales préstamos, con los que los prestatarios pretenden enriquecerse. Pero, cuando se presta a los pobres, se hallan éstos agobiados para salir de sus apuros, y entonces la usura no hace sino hundirlos en la miseria. Este era el caso en los tiempos de Nehemías, y muy frecuente en la historia de Israel. Para evitar esta situación, el legislador prohíbe prestar con interés. Pero prácticamente los ricos no hicieron caso, y su espíritu de usura fomentó el estado de esclavitud de muchos que no podían responder de sus deudas. Esta prohibición de préstamo con usura es característico de la legislación mosaica9. El código de Hammurabi reglamenta el tipo de interés por los préstamos10. Por los contratos vemos que el interés medio era de un 20 por 100 para la plata y de un 33 para los cereales11. Dios, para incitarlos a la generosidad con el prójimo, les recuerda que los ha salvado a todos de la esclavitud de Egipto (v.39).
En caso de que algún deudor no pueda responder de su deuda y tenga que ofrecer su persona al prestamista, se pide a éste que no le trate con dureza y no le considere como esclavo, sino como mercenario. En el código de la alianza se ordena dar libertad a los esclavos hebreos después de seis años de servicio12. En Deu_15:13-14 se ordena que el dueño debe dar al esclavo que sale de su dominio parte de sus bienes que Dios le ha otorgado, de forma que el esclavo no quedase sin defensa ante la vida. La ley del jubileo trata de facilitarle la vuelta a recuperar sus propiedades (v.41). En la legislación babilónica se prevé el caso de un esclavo-babilonio de un extranjero que es rescatado por dinero del templo o del palacio real13. En la legislación levítica se permite la esclavitud de extranjeros (v.44). Su dueño puede ser propfétáfip perpetuo, sin que para los extranjeros tenga lugar la'liberación del año jubilar (v.46). En el caso de un israelita que es esclavo de un extranjero, siempre hay opción al rescate (y.48). El precio de rescate será en proporción a los años que falten para el año jubilar (v.50). En todo caso, el israelita tendrá categoría de mercenario y no de esclavo hasta que sea liberado en el año jubilar, si no le rescatan antes.
Como otras leyes ideales, esta de la liberación del esclavo parece que apenas tuvo aceptación en la práctica. Jeremías echa en cara a sus conciudadanos el que no hayan liberado a los esclavos, como habían prometido14, y él habla de haber rescatado un campo a uno de sus parientes15. Con todo, en la práctica estos esquemas legislativos han resultado demasiado elevados y humanitarios para el egoísmo de los potentados israelitas.

1 Cf. Neh_10:31. 2 Cf. Ant. Jud. XI 8,26; XIV 10,6. 3 Cf. 2Cr_26:21. 4 Cf. Isa_5:8; Miq_2:2. 5 Cf. Núm_35:10-20. 6 Cf. Rut_3:13s. 7 Cf. Lev_25:47. 8 Cf. Neh s.1-11. 9 Cf. Exo_22:25; Deu_23:20-21. 10 Véanse art.48-52.100-101. 11 Cf. art. Babylone et la Bible: DBS I 815. 12 Exo_21:1-6. 13 Véanse art.32 y 280. 14 Cf. Jer_34:8-22. 15 Cf. Jer_32:7; Eze_46:17 y Lev_25:10.

King James Version (KJVO) (1611)



Chapter XXV.

1 The Sabbath of the seuenth yeere. 8 The Iubile in the fiftieth yeere. 14 Of oppression. 18 A blessing of obedience. 23 The redemption of land, 29 Of houses. 35 Compassion of the poore. 39 The vsage of bondmen. 47 The redemption of seruants.
1 And the Lord spake vnto Moses in Mount Sinai, saying,
2 Speake vnto the children of Israel, and say vnto them: when yee come into the land which I giue you, then shall the land [ Hebrew: rest.] keepe [ Exo_23:10.] a Sabbath vnto the Lord.
3 Sixe yeeres thou shalt sow thy field, and sixe yeeres thou shalt prune thy Uineyard, and gather in the fruit thereof.
4 But in the seuenth yeere shalbe a Sabbath of rest vnto the land, a Sabbath for the Lord: thou shalt neither sow thy field, nor prune thy Uineyard.
5 That which groweth of it owne

[The Iubile.]

accord of thy haruest, thou shalt not reape, neither gather the grapes [ Hebrew: of thy separations.] of thy Uine vndressed: for it is a yeere of rest vnto the land.
6 And the Sabbath of the land shall be meat for you; for thee, and for thy seruant, and for thy mayd, and for thy hired seruant, and for the stranger that soiourneth with thee,
7 And for thy cattel, and for the beast that are in thy land, shall all the encrease thereof be meat.
8 And thou shalt number seuen Sabbaths of yeeres vnto thee, seuen times seuen yeeres, and the space of the seuen Sabbaths of yeeres, shall be vnto thee fourtie and nine yeeres.
9 Then shalt thou cause the trumpet [ Hebrew: lowde of sound.] of the Iubile to sound, on the tenth day of the seuenth moneth; in the day of atonement shall ye make the trumpet sound throughout all your land.
10 And ye shall hallow the fiftieth yeere, and proclaime libertie throughout all the land, vnto al the inhabitants thereof: It shalbe a Iubile vnto you, and ye shall returne euery man vnto his possession, and ye shall returne euery man vnto his family.
11 A Iubile shall that fiftieth yeere be vnto you: Ye shall not sow, neither reape that which groweth of it selfe in it, nor gather the grapes in it of thy Uine vndressed.
12 For it is the Iubile, it shall be holy vnto you: ye shall eate the encrease thereof out of the field.
13 In the yeere of this Iubile yee shall returne euery man vnto his possession.
14 And if thou sell ought vnto thy neighbour, or buyest ought of thy neighbours hand, ye shall not oppresse one another.
15 According to the number of yeres after the Iubile, thou shalt buy of thy neighbour, and according vnto the number of yeeres of the fruits, he shall sell vnto thee.
16 According to the multitude of yeeres, thou shalt encrease the price thereof, and according to the fewnesse of yeeres, thou shalt diminish the price of it: for according to the number of the yeeres of the fruites doeth hee sell vnto thee.
17 Yee shall not therefore oppresse one another; but thou shalt feare thy God: For I am the Lord your God.

[Redeeming of lands and houses.]

18 Wherefore ye shall do my Statutes, and keepe my Iudgements, and doe them, and ye shall dwell in the land in safetie.
19 And the land shall yeeld her fruit, and ye shal eat your fill, and dwell therin in safetie.
20 And if ye shall say, What shall we eate the seuenth yeere? Behold, we shall not sow, nor gather in our increase:
21 Then I will command my blessing vpon you in the sixt yeere, and it shall bring forth fruit for three yeeres.
22 And ye shall sow the eight yeere, and eat yet of old fruit, vntill the ninth yeere: vntill her fruits come in, ye shall eate of the old store.
23 The land shall not be sold [ Or, to bee quite cut off. Hebrew: for cutting off.] for euer: for the land is mine, for ye were strangers and soiourners with me.
24 And in all the land of your possession, ye shall grant a redemption for the land.
25 If thy brother be waxen poore, and hath sold away some of his possession, and if any of his kinne come to redeeme it, then shall hee redeeme that which his brother sold.
26 And if the man haue none to redeeme it, and [ Hebrew: his hand hath attained, and found sufficiencie.] himselfe bee able to redeeme it:
27 Then let him count the yeeres of the sale therof, and restore the ouerplus vnto the man, to whom he sold it, that he may returne vnto his possession.
28 But if he be not able to restore it to him, then that which is sold, shall remaine in the hand of him that hath bought it, vntill the yeere of Iubile: and in the Iubile it shall goe out, and he shall returne vnto his possession.
29 And if a man sell a dwelling house in a walled citie, then he may redeeme it within a whole yeere after it is solde: within a full yeere may he redeeme it.
30 And if it be not redeemed within the space of a full yeere, then the house that is in the walled citie, shall be stablished for euer to him that bought it, throughout his generations: it shall not goe out in the Iubile.
31 But the houses of the villages which haue no walles round about them, shall bee counted as the fields of the countrey: [ Hebrew: redemption belongeth vnto it.] they may ee redeemed, and they shall goe out in the Iubile.
32 Notwithstanding, the cities of the Leuites, and the houses of the cities

[Redeeming of lands and houses.]

of their possession, may the Leuites redeeme at any time.
33 And if [ Or, one of the Leuites redeeme them.] a man purchase of the Leuites, then the house that was sold, and the citie of his possession shall goe out in the yeere of Iubile: for the houses of the cities of the Leuites are their possession among the children of Israel.
34 But the field of the suburbs of their cities may not be sold, for it is their perpetuall possession.
35 And if thy brother bee waxen poore, and [ Hebrew: his hand faileth.] fallen in decay with thee, then thou shalt [ Hebrew: strengthen.] relieue him, yea though he be a stranger, or a soiourner, that hee may liue with thee.
36 [ Exo_22:25 ; Deu_23:19 ; Pro_28:8 Eze_18:8 ; Eze_22:12 .] Take thou no vsurie of him, or increase: but feare thy God, that thy brother may liue with thee.
37 Thou shalt not giue him thy money vpon vsurie, nor lend him thy victuals for increase.
38 I am the Lord your God, which brought you foorth out of the land of Egypt, to giue you the land of Canaan, and to be your God.
39 And [ Exo_21:2 ; Deu_15:12 ; Jer_34:14 .] if thy brother that dwelleth by thee be waxen poore, and be sold vnto thee, thou shalt not [ Hebrew: serue thy selfe with him with the seruice, etc.] compell him to serue as a bond seruant.
40 But as an hired seruant, and as a soiourner he shall be with thee, and shall serue thee vnto the yere of Iubile.
41 And then shall hee depart from thee, both he and his children with him, and shall returne vnto his owne familie, and vnto the possession of his fathers shall he returne.
42 For they are my seruants, which I brought forth out of the land of Egypt: they shall not be sold [ Hebrew: with the sale of a bondman.] as bond men.
43 [ Eph_6:9 ; Col_4:1 .] Thou shalt not rule ouer him with rigour, but shalt feare thy God.
44 Both thy bondmen, and thy bondmaids, which thou shalt haue, shall be of the Heathen, that are round about you: of them shall ye buy bondmen and bondmaids.
45 Moreouer, of the children of the strangers that do soiourne among you, of them shall ye buy, and of their families that are with you, which they begat in your land: and they shalbe your possession.
46 And ye shall take them as an inheritance for your children after you, to inherite them for a possession, [ Hebrew: ye shall serue your selues with them.] they shal

[Of redemption.]

bee your bondmen for euer: but ouer your brethren the children of Israel, ye shall not rule one ouer another with rigour.
47 And if a soiourner or stranger [ Hebrew: his hand obteine, etc.] waxe rich by thee, and thy brother that dwelleth by him waxe poore, and sell himselfe vnto the stranger or soiourner by thee, or to the stocke of the strangers family:
48 After that he is sold, hee may be redeemed againe: one of his brethren may redeeme him.
49 Either his vncle, or his vncles sonne may redeeme him, or any that is nigh of kinne vnto him, of his family, may redeeme him: or if he be able, hee may redeeme himselfe.
50 And he shall reckon with him that bought him, from the yeere that he was sold to him, vnto the yeere of Iubile, and the price of his sale shalbe according vnto the number of yeeres, according to the time of an hired seruant shall it be with him.
51 If there be yet many yeeres behinde, according vnto them hee shall giue againe the price of his redemption, out of the money that hee was bought for.
52 And if there remaine but few yeeres vnto the yeere of Iubile, then he shall count with him, and according vnto his yeeres shall he giue him againe the price of his redemption.
53 And as a yeerely hired seruant shall he be with him: and the other shall not rule with rigour ouer him in thy sight.
54 And if hee be not redeemed [ Or, by these meanes.] in these yeeres, then he shall goe out in the yeere of Iubile, both he, and his children with him.
55 For vnto me the children of Israel are seruants, they are my seruants whom I brought forth out of the land of Egypt: I am the Lord your God.

Biblia Latinoamericana (San Pablo, 1995)



[=] *Dt 15:1

[.] Dios ordena que la tierra descanse. Las tierras se agotan cuando son cultivadas en demasía. El año sabático (o de descanso) ocurre cada siete años. Esta costumbre cobra un significado preciso en el Levítico es una oportunidad para demostrarle confianza a Dios, el que no permitirá que su pueblo perezca de hambre. Si tal año cae en tiempos de miseria, o después de una invasión, será un gran sacrificio el observar dicha prescripción (ver 1 Mac 6,49). Sin embargo, Dios mismo promete ayudar a los que la observen con fe (23,30), y éste es uno de los temas del libro de Judit. Cada cincuenta años se celebra el Año de jubileo que tiene valor aún más sagrado. La palabra jubileo no viene de júbilo sino que ambas palabras provienen de yobel o sea, cuerno con que se proclamaba dicho año santo. En ese año, todos los esclavos tienen que conseguir su libertad; los campos y las casas empeñadas vuelven a sus propietarios sin que medie pago. Ustedes están en mi tierra como forasteros y huéspedes. En los largos capítulos del Deuteronomio y de Josué que relatan la conquista y la repartición de la Tierra Santa, siempre se habla de herencia. Es la herencia que Yavé da a las tribus de su pueblo. La tierra, pues, es de esas tribus; y al lado de la propiedad privada existen los terrenos pertenecientes a la comunidad, los cuales se reparten periódicamente. El año del jubileo es, pues, muy santo porque quiere reconciliar a los israelitas, no sólo entre ellos, sino que también con Dios. A él también se le invita a que perdone las deudas. Este año santo celebrado por el pueblo entero mantiene viva la esperanza de un año santo a expensas de Dios, que será el tiempo de la salvación véase en Is 61,2 un texto que Jesús comentará en Lc 4,19. Esa garantía de una heredad inalienable otorgada a los pobres y a los desafortunados se expresa en el marco de una sociedad aún rural, pero el espíritu que la anima está en el corazón de la Biblia todo derecho de propiedad tiene límites ante Dios. ¿Cómo no pensaríamos en los estragos causados por el liberalismo salvaje, los que han ido creciendo a lo largo de este siglo? Los países más fuertes, que siempre tenían algunos años de ventaja sobre los demás, les han predicado e impuesto el libre mercado. Esto les permitía, imponer por todas partes sus propios productos mientras que la producción local se venía abajo. Y antes de mucho, con la ayuda de la corrupción, se adueñaban de los recursos del país minas, mercados agropecuarios, y, al final, del poder real. Los dos últimos siglos han justificado a nivel de la economía mundial el lenguje de los profetas que no hablan de pobres y de ricos, sino de pobres y de opresores. En el siglo pasaado la Iglesia no cesó de denunciar los males del liberalismo. Debemos reconocer que al hacerlo, no tuvo siempre una comprensión clara del mundo moderno y muchas veces no supo identificar al adversario. Pero la condenación es más que nunca justificada en un momento en que el liberalismo dispone de un casi monopolio de los medios de comunicación y no se enfrenta más que a escasas oposiciones declaradas. Así que debemos esperar el momento en que los cristianos proclamarán abiertamente las exigencias de la Biblia. Habrá que recordar que cada pueblo tiene una herencia inalienable, la cual no es sólo la tierra pelada; que nadie puede obligarles a dejar sin trabajo a todos sus trabajadores, o a tirar a las cacharras sus herramientas de producción; que nadie puede imponerles el rescate al precio fuerte, o el bloqueo económico, o las invasiones disfrazadas, cuando quieren recuperar bienes cuyos propietarios extranjeros ya repatriaron varias veces el valor.

[o] EL AÑO SABÁTICO El año sabático se arraigaba en costumbres antiguas de los agricultores cananeos. Consideraban necesario el descanso periódico de las tierras, el que revistía un carácter sagrado. La Biblia quiere que sea antes que nada una liberación del hombre sometido a los ritmos de la producción e inquieto por su pan del mañana o del año que viene. Es la oportundiad de una reordenación social, salvaguardando el patrimonio inalienable de los pobres... ¿Será necesario decir que dichas regulaciones eran muy poco respetadas? Parece ser que se introdujo el año jubilar como el medio de volver más eficaz la liberación antes prevista cada siete años, al hacerla menos frecuente. Al leer Jer 34, entendemos que también elaño jubilar se impuso difícilmente. Despues del Exilio, Ne 10,32 y 1Mac 6,49 son testigos de su puesta en práctica.

Nueva Biblia de Jerusalén (Desclée, 1998)


REFERENCIAS CRUZADAS

[1] Éxo_23:10-11; Deu_15:1-11

NOTAS

25 Estas leyes afirman el dominio absoluto de Dios sobre la Tierra Santa: hasta los campos guardarán el sábado, véase Éxo_20:8+. El año sabático aparece desde el Código de la Alianza, Éxo_23:10-11; la legislación queda precisada en Lev_25:1-7. Después del Destierro su observancia está atestiguada en Neh_10:32 [Neh_10:31] y 1Ma_6:49-53. Deu_15:1-11 le añade la remisión de deudas. Los esclavos hebreos deben asimismo ser liberados al séptimo año de su servidumbre, pero sin relación necesaria con el año sabático, Éxo_21:2; Deu_15:12-18. Esta prescripción apenas se observaba, ver Jer_34:8-16. Para hacerla menos onerosa, se la limitó a ciclos de cincuenta años: el año jubilar, Lev_25:8-17, así llamado porque era anunciado al son del cuerno, yôbel (alusión en Isa_61:1-2). Además del barbecho de los campos, implicaba una emancipación general de las personas y de los bienes, volviendo cada uno a su clan y haciéndose de nuevo con su propiedad, Lev_25:10. La finalidad de estas medidas era garantizar la estabilidad de una sociedad fundada sobre la familia y el patrimonio familiar. Pero de hecho, sólo fue un esfuerzo tardío por hacer más eficaz la ley sabática, y no parece que la ley del año jubilar fuera jamás observada. Transferido al plano espiritual, el año santo o jubilar de la Iglesia ofrece periódicamente a los cristianos la ocasión de una remisión de sus deudas para con Dios.

Nueva Biblia de Jerusalén (1998) - referencias, notas e introducciones a los libros


REFERENCIAS CRUZADAS

[1] Éxo_23:10-11; Deu_15:1-11

NOTAS

25 Estas leyes afirman el dominio absoluto de Dios sobre la Tierra Santa: hasta los campos guardarán el sábado, véase Éxo_20:8+. El año sabático aparece desde el Código de la Alianza, Éxo_23:10-11; la legislación queda precisada en Lev_25:1-7. Después del Destierro su observancia está atestiguada en Neh_10:32 [Neh_10:31] y 1Ma_6:49-53. Deu_15:1-11 le añade la remisión de deudas. Los esclavos hebreos deben asimismo ser liberados al séptimo año de su servidumbre, pero sin relación necesaria con el año sabático, Éxo_21:2; Deu_15:12-18. Esta prescripción apenas se observaba, ver Jer_34:8-16. Para hacerla menos onerosa, se la limitó a ciclos de cincuenta años: el año jubilar, Lev_25:8-17, así llamado porque era anunciado al son del cuerno, yôbel (alusión en Isa_61:1-2). Además del barbecho de los campos, implicaba una emancipación general de las personas y de los bienes, volviendo cada uno a su clan y haciéndose de nuevo con su propiedad, Lev_25:10. La finalidad de estas medidas era garantizar la estabilidad de una sociedad fundada sobre la familia y el patrimonio familiar. Pero de hecho, sólo fue un esfuerzo tardío por hacer más eficaz la ley sabática, y no parece que la ley del año jubilar fuera jamás observada. Transferido al plano espiritual, el año santo o jubilar de la Iglesia ofrece periódicamente a los cristianos la ocasión de una remisión de sus deudas para con Dios.

Libro del Pueblo de Dios (San Pablo, 1990)



2-7. Acerca del año sabático, ver Exo_23:10-11.

8-17. El "año jubilar" o año del "jubileo" se llama así porque su apertura se anunciaba con un solemne toque de trompeta (en hebreo, "yobel"). Según la legislación contenida en este capítulo, ese año quedaban en libertad los esclavos israelitas, y volvían a sus primitivos dueños o a sus herederos, las propiedades que habían sido enajenadas en los últimos cincuenta años. Estas medidas estaban destinadas a defender los derechos de los pobres y a salvaguardar el carácter inalienable de las tierras. Tenían, además, un fundamento religioso: la tierra no podía ser vendida definitivamente, porque pertenecía a Dios ( Exo_5:23); y los israelitas no podían ser sometidos a esclavitud perpetua, porque eran servidores de Dios, que los había hecho salir de Egipto ( Exo_5:42).

La aplicación práctica de esta ley debía chocar con obstáculos insuperables, y no hay ningún indicio en la Biblia de que haya sido cumplida efectivamente. Todo hace pensar, más bien, que presenta un ideal de justicia y de igualdad social, que de hecho nunca se realizó. En su forma actual, este capítulo se remonta al exilio o, más probablemente, al período postexílico.

La Biblia de Nuestro Pueblo (Liturgical Press, 2006),

Año sabático. El año sabático de la tierra legislado ya en Éxo_23:10-11 está inspirado en el mismo esquema de seis días de trabajo y séptimo de descanso para los humanos, que según la corriente sacerdotal (P) es una manera de continuar la práctica del Creador: seis días de creación y el séptimo de reposo (cfr. Gén_1:1-2, 4a). En el caso de la tierra, son seis años de producción y uno de descanso. Lo importante de esta ley es, en primer lugar, el respeto por la tierra como si se tratara de un ser viviente; la tierra era vista con necesidad de reposo, como toda criatura, percepción que contrasta con las formas modernas de sobreexplotación agraria. En segundo lugar, los directos beneficiados de los frutos que espontáneamente debía generar la tierra durante este año sabático: no sólo el dueño de los campos, también debía alimentarse el esclavo, la esclava, el jornalero, el emigrante, los ganados y las fieras.
Seguramente, esta norma fue problemática, como refleja el versículo 20. Se llama a la confianza en el Señor, quien compensará el cumplimiento de sus leyes y preceptos con abundante cosecha el año sexto que alcanzará para tres años (21s).

Nuevo Comentario Bíblico Siglo XXI (Editorial Mundo Hispano, 2019)



El año sabático. Esta provisión es una extensión de la ley relacionada con el año sabático en Exo. 23:10, 11. Así como los seres humanos descansaban en su sábado semanal, también se debía permitir que la tierra descansara en el séptimo año. El motivo humanitario que se presenta en Exo. en relación con esta ley, se ha ampliado incluyendo los derechos anuales de espigar prescritos en Lev. (19:9, 10; 23:22). El año sabático se amplía un poco más en Deut. 15:1, 2 en el cual las deudas (o más probablemente las promesas dadas en los préstamos) debían perdonarse. (Sobre la relación entre las leyes sabáticas, ver Gods People in Gods Land, por Wright, pp. 141-151, 249-259.)

Sagrada Biblia (Conferencia Episcopal Española, 2011)

*25 Varias leyes sociales y humanitarias tratan de impedir la acumulación de la propiedad en pocas manos y remediar la situación de los proletarios. Las motivaciones son: la solidaridad nacional, la propiedad del Señor sobre toda la tierra de Canaán, el respeto al Señor vengador del pobre y el agradecimiento a aquel que los libró de la esclavitud de Egipto. Mediante el descanso de la tierra durante el año sabático se reconoce que la tierra pertenece al Señor. El año jubilar se celebra cada 50 años (contando el primero y el último), de modo que coincida con el correspondiente año sabático.

Torres Amat (1825)



[5] Deut 15, 2, y 31, 10.

[10] El año del jubileo anunciado al son de las trompetas acentuaba el deseo de volver a la libertad y la autonomía después de un ciclo de siete años sabáticos. 7 x 7 = 49 + 1 = 50 Año jubilar.

[11] Podían tomar lo necesario para comer; pero no para hacer vino ni para almacenar, pues esto iba en perjuicio de los pobres. Se debe tener en cuenta la fertilidad de la Palestina, para entender estos capítulos.

[23] Lev 27, 20.

[30] Se hace una distinción entre las casas de la ciudad, o junto a ella, y las de campo.

Dios Habla Hoy (Sociedades Bíblicas Unidas, 1996)



Dios Habla Hoy 1996 Notes:



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