Ver contexto
Los campos que rodean sus ciudades no pueden venderse, pues son su propiedad para siempre.
(Levítico 25, 34) © Nueva Biblia de Jerusalén (Desclee, 1998)

BHSEk - Biblia Hebraica Stuttgartensia (Enhanced; KJV versification)

וּֽ‎(וְ)

Hebrew|ˈû|and

Part-of-speech: conjunction
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[f.ab.aa] [519]
[ו] [GES1991] [BDB2226] [HAL2241]

שְׂדֵ֛ה‎(שָׂדֶה)

Hebrew|śᵊḏˈē|open field

Part-of-speech: noun
Gender: masculine
Number: singular
Person: not applicable
State: construct
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H7704] [u.ak.ac] [2236b]
[שדה] [GES7662] [BDB8438] [HAL8357]

מִגְרַ֥שׁ‎(מִגְרָשׁ)

Hebrew|miḡrˌaš|pasture

Part-of-speech: noun
Gender: masculine
Number: singular
Person: not applicable
State: construct
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H4054] [c.di.ag] [388c]
[מגרש] [GES3991] [BDB4440] [HAL4391]

עָרֵיהֶ֖ם‎(עִיר)

Hebrew|ʕārêhˌem|town

Part-of-speech: noun
Gender: feminine
Number: plural
Person: not applicable
State: absolute
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H5892] [p.cm.ad] [1615]
[עיר] [GES5823] [BDB6439] [HAL6367]

לֹ֣א‎(לֹא)

Hebrew|lˈō|not

Part-of-speech: negative particle
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H3808] [l.ab.aa] [1064]
[לא] [GES3708] [BDB4137] [HAL4092]

יִמָּכֵ֑ר‎(מָכַר)

Hebrew|yimmāḵˈēr|sell

Part-of-speech: verb
Gender: masculine
Number: singular
Person: third person
State: not applicable
Verbal tense: imperfect
Verbal stem: nif‘al


[H4376] [m.by.aa] [1194]
[מכר] [GES4296] [BDB4796] [HAL4712]

כִּֽי‎(כִּי)

Hebrew|kˈî-|that

Part-of-speech: conjunction
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H3588] [k.bg.aa] [976]
[כי] [GES3481] [BDB3883] [HAL3852]

אֲחֻזַּ֥ת‎(אֲחֻזָּה)

Hebrew|ʔᵃḥuzzˌaṯ|land property

Part-of-speech: noun
Gender: feminine
Number: singular
Person: not applicable
State: construct
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H272] [a.cl.ac] [64a]
[אחזה] [GES265] [BDB285] [HAL296]

עֹולָ֛ם‎(עֹולָם)

Hebrew|ʕôlˈām|eternity

Part-of-speech: noun
Gender: masculine
Number: singular
Person: not applicable
State: absolute
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H5769] [p.cz.ab] [1631a]
[עולם] [GES5717] [BDB6322] [HAL6241]

ה֖וּא‎(הוּא)

Hebrew|hˌû|he

Part-of-speech: personal pronoun
Gender: masculine
Number: singular
Person: third person
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[H1931] [e.aw.aa] [480]
[הוא] [GES1856] [BDB2078] [HAL2078]

לָהֶֽם‎(לְ)

Hebrew|lāhˈem|to

Part-of-speech: preposition
Gender: not applicable
Number: not applicable
Person: not applicable
State: not applicable
Verbal tense: not applicable
Verbal stem: not applicable


[l.aa.ab] [1063]
[ל] [GES3706] [BDB4135] [HAL4089]

Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)



25. Ordenaciones Complementarias.

El Año Sabático (1-7).
1Yahvé habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: 2Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que Yahvé os da, descansará la tierra; será un descanso en honor de Yahvé. 3Seis años sembrarás tu campo y seis años vendimiarás tu viña y recogerás sus productos; 4pero el séptimo será un sábado de descanso para la tierra, sábado en honor de Yahvé. Ni sembrarás en él tu campo, ni podarás tu viña, 5ni recogerás lo que de sí dieren; ni el trigo que dé tu campo ni las uvas que dé tu viña las vendimiarás; será para la tierra año de descanso. 6Lo que la tierra diere de sí os servirá de comida a ti, a tu siervo y a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que habita contigo, 7a tus bestias y a los animales de tu tierra; todo su producto os servirá de alimento.

Es principalísimo en la legislación mosaica el precepto sabático, que impone al hombre la santificación del séptimo día por medio del descanso. Una aplicación de este mismo principio es la santificación del año séptimo por el descanso de la tierra. El uso de dejar en barbecho la tierra se halla vigente todavía en Palestina, como en otras partes de terrenos pobres. En Israel se regulaba este uso por el precepto sabático. Así, en Exo_23:10s se lee que no se sembrará la tierra el año séptimo, ni se cogerá la aceituna, ni se vendimiará la viña. No parece que este precepto imponga la simultaneidad general, de suerte que en el mismo año se dejen sin cultivar todas las tierras y sin recoger todos los frutos de todos los olivares y viñas. Esto, fuera del problema económico que implica, traería consigo otro problema moral, la holganza de la población agrícola durante un año. Sin embargo, en el Levítico semejante precepto reviste un carácter religioso; la tierra descansará al año séptimo en honor de Yahvé; no habrá en ese año ni sementera, ni poda de árboles, ni recolección de frutas; las familias vivirán de lo que den la tierra y los árboles espontáneamente y de las reservas del año sexto, que Dios promete sobremanera abundante (v.21). Esta promesa dice bien claro que el descanso sabático es aquí simultáneo para toda la tierra. En la restauración de Nehemías1, el pueblo se compromete a liberar la tierra el año séptimo; y que se puso luego en práctica lo vemos por 1Ma_6:49, donde se consignan las dificultades por que pasaba el pueblo aquel año de reposo de la tierra, por lo que escaseaban los víveres en los almacenes, no pudiendo así atender a los muchos que se habían refugiado en Judea huyendo de los gentiles. Flavio Josefo nos habla también varias veces de la vigencia de esta ley2. Con todo esto, creemos que esta deducción del precepto sabático, aplicado a la tierra, debía encontrar graves dificultades en la práctica. En Lev_26:345 se anuncia que en los días de la cautividad la tierra disfrutará de sus sábados todo el tiempo que durase su soledad y estéis vosotros en la tierra de vuestros enemigos. Estas palabras parecen indicar que la ley no se observaba como entonces se observará. De hecho, en el tiempo anterior al exilio babilónico apenas se alude al cumplimiento de esta extraña ley3.

Año Jubilar (8-22).
8Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, viniendo a ser el tiempo de las siete semanas de cuarenta y nueve años. 9El día décimo del séptimo mes harás que resuene el sonido de la trompeta, el sonido de la expiación; haréis resonar el sonido de la trompeta por toda vuestra tierra, 10y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis la libertad por toda la tierra para todos los habitantes de ella. Será para vosotros jubileo, y cada uno de vosotros recobrará su propiedad, volverá a su familia.11El año cincuenta será para vosotros jubileo; no sembraréis ni recogeréis lo que de sí diere la tierra, ni vendimiaréis la viña no podada; 12porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis el fruto que de sí dieren los campos. 13En este año jubilar volverá cada uno a su posesión. 14Si vendéis a vuestro prójimo o le compráis alguna cosa, que nadie perjudique a su hermano. 15 Comprarás a tu prójimo conforme al número de años transcurridos después del jubileo, y conforme al número de años de cosecha te venderá él a ti. 16Cuantos más años queden, tanto más aumentarás el precio; cuantos menos queden, tanto más lo bajarás, porque es el número de las cosechas lo que se vende. 17Que nadie de vosotros defraude a su hermano; teme a tu Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios. 18Cumplid mis leyes y poned por obra mis mandamientos, guardadlos y viviréis seguros en la tierra. 19La tierra dará sus frutos, comeréis a saciedad y habitaréis en ella en seguridad. 20Si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, pues que no sembramos ni cosechamos nuestros frutos?, 21yo os mandaré mi bendición el año sexto, y producirá frutos para tres años. 22Sembraréis el año octavo y comeréis de la cosecha añeja; hasta la cosecha del año venidero comeréis frutos añejos.

Es ésta otra nueva aplicación del mismo principio sabático. Pasadas siete semanas de años, el año siguiente, que será el quincuagésimo, será año de jubileo. Se le anunciará en toda la tierra al sonido de trompeta, y en él no se sembrará la tierra, no se vendimiará la viña, y vivirán todos de lo que ésta produjera espontáneamente. En este año, las propiedades volverán a la familia a quien antes habían pertenecido. De aquí resulta lógico que al venderlas se tase su valor en proporción a los años que falten hasta el jubileo. Esta ley se funda en el principio de que la tierra es propiedad de Yahvé, el cual la concede en usufructo a su pueblo, repartida entre familias. Para impedir la alteración de este reparto y la acumulación de la riqueza en manos de pocos, el legislador establece este rescate de las propiedades vendidas. En las tribus nómadas de la región de Moab se reparte cada año la tierra que cada uno ha de cultivar. También se cuenta de algunos pueblos que cada cierto número de años hacen esto mismo con la tierra, que consideran propiedad de la comunidad. La aplicación de esta ley jubilar debía tropezar con graves inconvenientes. Primero, porque el año cincuenta sigue inmediatamente al séptimo, que es de descanso sabático. Todavía serían más graves las dificultades originadas de las alteraciones que en el espacio de cincuenta años se pueden introducir en las familias, de las cuales unas desaparecen y otras se multiplican, y no se sabría en muchos casos a quién habían de volver las propiedades, tanto más cuanto que esta devolución se hacía sin indemnización alguna. Tampoco esta ley representaría un estímulo para mejorar las tierras con el trabajo. Cuanto a su vigencia, no tenemos en la Biblia ni en las otras fuentes históricas noticia alguna que nos asegure de ello. Parece una ley ideal que nunca tuvo cumplimiento. Los profetas condenan con frecuencia la ambición de los ricos por extender sus propiedades, como si quisieran habitar ellos solos en la tierra4. Tal vez esta ley, como otras, no significa más que la expresión de un principio de orden moral o jurídico. Este principio sería que, habiendo sido otorgada la tierra por Dios a su pueblo, éste debía considerarla como simple colono y sentirse obligado a pagar su renta a Dios, representado en los sacerdotes.

El Rescate de las Propiedades (23-34).
23Las tierras no se venderán a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois en lo mío peregrinos y extranjeros. 24En todo el territorio de vuestra posesión daréis derecho a redimir la tierra. 25Si tu hermano empobreciere y vendiere algo de su propiedad, vendrá el que tenga derecho, su pariente más próximo, y rescatará lo vendido por su hermano. 26Si no tuviere rescatador, que busque él con qué hacer el rescate; 27entonces descontará los años desde la venta y pagará al comprador lo que reste, volviendo a su propiedad. 28Si no halla de qué pagar el resto, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, y entonces será libre, y el vendedor tornará a entrar en su propiedad. 29Si vendiere uno una casa en ciudad amurallada, tendrá derecho al rescate durante un año a partir de la venta; su derecho al rescate durará un año entero. 30Si la casa situada en una ciudad amurallada no es rescatada dentro del año completo, será por siempre del que la compró y de sus descendientes; no quedará libre el año del jubileo. 31Las casas de los pueblos no amurallados serán tenidas como feudo de la tierra, podrán ser rescatadas y serán liberadas el año del jubileo. 32Por lo que hace a las ciudades de los levitas, las casas que en ellas tengan los levitas serán perpetuamente rescatables. 33Cuando la casa de un levita no fuere rescatada, la casa vendida en ciudad, de las que les han sido dadas, quedará liberada en el jubileo, porque las casas de los levitas en sus ciudades son su posesión en medio de los hijos de Israel. 34Los campos situados en derredor de las ciudades de los levitas no podrán venderse, pues son su posesión a perpetuidad.

Esta propiedad fundamental de Yahvé sobre las tierras de los israelitas aparece también en el derecho de rescate que cada israelita tiene de sus tierras vendidas. Así, el que ha vendido algo por necesidad tiene derecho a recuperarlo por sí o por un pariente antes del año jubilar pagando el importe correspondiente a su valor conforme a los años que quedan para este año de liberación y retorno. En todo caso, si el que la vendió no puede recuperarla por falta de medios económicos, la tierra volverá a él en el año jubilar. El pariente que rescata lo vendido es llamado go'el, término que viene a significar liberador, y en la Biblia tiene varios sentidos, pues se aplica al pariente que debe vengar la sangre de un familiar5, al que tiene que casarse con la viuda de su pariente difunto6 y al que libera a su pariente esclavizado7.
Respecto del rescate de las casas vendidas, el legislador distingue entre casas de ciudades amuralladas y casas de la campiña (v.29-30). En el primer caso, una vez vendida la casa, el vendedor tiene derecho a recuperarla en el plazo de un año después de la venta. Una vez transcurrido el año después de la venta, la casa, si no ha sido recuperada, queda propiedad del. comprador a perpetuidad, pues no le afecta en este caso el rescate del año jubilar (v.30). En cambio, las casas rurales forman parte de la propiedad rural, y, por tanto, siguen la suerte de éstas, es decir, pueden ser rescatadas en todo tiempo, y, en todo caso, en el año jubilar vuelven a su antiguo propietario (v.31). Las casas de los levitas, aunque estén en zonas urbanas o ciudades amuralladas, están sujetas a rescate en todo tiempo, como los bienes rurales. Son propiedad de Yahvé de un modo particular y no pueden ser enajenadas a perpetuidad. Los campos que rodean las ciudades levíticas no pueden ser enajenados ni momentáneamente.

Rescate de los Siervos (35-55).
35Si empobreciere tu hermano y te tendiere su mano, acógele y viva contigo como extranjero y peregrino; 36no le darás tu dinero a usura ni de tus bienes a ganancia. Terne a tu Dios y viva contigo tu hermano. 37No le prestes tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia. 38Yo, Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán para ser vuestro Dios. 39Si empobreciere tu hermano cerca de ti y se te vende, no le trates como siervo; 40sea para ti como mercenario; te servirá hasta el año del jubileo. 41 Saldrá de tu casa él y sus hijos con él, y volverá a su familia, entrando de nuevo en la propiedad de sus padres. 42Porque son siervos míos que saqué yo de la tierra de Egipto y no han de ser vendidos como esclavos. 43No los dominarás duramente, sino que temerás a Yahvé, tu Dios. 44Los esclavos o esclavas que tengas, tomadlos de las gentes que están en derredor vuestro; de ellos compraréis siervos y siervas. 45También podréis comprar de entre los hijos de los extranjeros que viven con vosotros y de entre los que de su linaje han nacido en medio de vosotros, y serán propiedad vuestra. 46Se los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria, sirviéndoos de ellos siempre; pero de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros será para su hermano un amo duro. 47Si el extranjero o peregrino que vive en medio de vosotros se enriqueciere, y un hermano tuyo cerca de él empobreciere, y se vendiere al extranjero que vive contigo o a uno de su linaje, 48tendrá derecho a su rescate después de haberse vendido; cualquiera de sus hermanos podrá redimirle; 49su tío, o el hijo de su tío, o un pariente próximo podrá redimirle; o si él ganare con qué, él mismo se redimirá. 50Contará al que le compró los años desde su venta al año del jubileo, y el precio de venta se computará según el número de años, valorando sus jornadas de trabajo como las de un jornalero. 51Si quedan todavía muchos años, pagará su rescate conforme al número de esos años, pagará el precio en que se vendió; 52si quedan pocos años hasta el día del jubileo, hará la cuenta, y conforme al número de esos años pagará su rescate. 53Le tratará como a un ajustado por año, y no consentirás que a tus ojos le trate su amo con dureza. 54Si no es rescatado por sus parientes, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos consigo. 55Porque son míos los hijos de Israel, son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.

En el libro de Nehemías8 se cuenta un episodio, al que ya hemos aludido, que nos ayuda a entender este precepto legal. Las gentes de los pueblos y sus mujeres levantaron muchas quejas contra sus hermanos los judíos. La usura con que estos ricos agobiaban al pueblo, había privado a éste de sus campos, viñas y olivares, y le iba reduciendo a la esclavitud. Es éste un fenómeno social que muchas veces leemos haber ocurrido en la historia de la Roma antigua, y que dio origen a graves revoluciones de la plebe contra los ricos y patricios. Nehemías se pone de parte de los oprimidos y obliga a los opresores a devolver los bienes raíces, a perdonar las deudas y a socorrer a los necesitados, según el empleo que él les venía dando desde el principio de su gobierno. A la luz de este episodio hemos de entender esta perícopa de la legislación levítica. En nuestros días, los bancos hacen préstamos a los que desean emprender un negocio. Nada más justo que exijan intereses por tales préstamos, con los que los prestatarios pretenden enriquecerse. Pero, cuando se presta a los pobres, se hallan éstos agobiados para salir de sus apuros, y entonces la usura no hace sino hundirlos en la miseria. Este era el caso en los tiempos de Nehemías, y muy frecuente en la historia de Israel. Para evitar esta situación, el legislador prohíbe prestar con interés. Pero prácticamente los ricos no hicieron caso, y su espíritu de usura fomentó el estado de esclavitud de muchos que no podían responder de sus deudas. Esta prohibición de préstamo con usura es característico de la legislación mosaica9. El código de Hammurabi reglamenta el tipo de interés por los préstamos10. Por los contratos vemos que el interés medio era de un 20 por 100 para la plata y de un 33 para los cereales11. Dios, para incitarlos a la generosidad con el prójimo, les recuerda que los ha salvado a todos de la esclavitud de Egipto (v.39).
En caso de que algún deudor no pueda responder de su deuda y tenga que ofrecer su persona al prestamista, se pide a éste que no le trate con dureza y no le considere como esclavo, sino como mercenario. En el código de la alianza se ordena dar libertad a los esclavos hebreos después de seis años de servicio12. En Deu_15:13-14 se ordena que el dueño debe dar al esclavo que sale de su dominio parte de sus bienes que Dios le ha otorgado, de forma que el esclavo no quedase sin defensa ante la vida. La ley del jubileo trata de facilitarle la vuelta a recuperar sus propiedades (v.41). En la legislación babilónica se prevé el caso de un esclavo-babilonio de un extranjero que es rescatado por dinero del templo o del palacio real13. En la legislación levítica se permite la esclavitud de extranjeros (v.44). Su dueño puede ser propfétáfip perpetuo, sin que para los extranjeros tenga lugar la'liberación del año jubilar (v.46). En el caso de un israelita que es esclavo de un extranjero, siempre hay opción al rescate (y.48). El precio de rescate será en proporción a los años que falten para el año jubilar (v.50). En todo caso, el israelita tendrá categoría de mercenario y no de esclavo hasta que sea liberado en el año jubilar, si no le rescatan antes.
Como otras leyes ideales, esta de la liberación del esclavo parece que apenas tuvo aceptación en la práctica. Jeremías echa en cara a sus conciudadanos el que no hayan liberado a los esclavos, como habían prometido14, y él habla de haber rescatado un campo a uno de sus parientes15. Con todo, en la práctica estos esquemas legislativos han resultado demasiado elevados y humanitarios para el egoísmo de los potentados israelitas.

1 Cf. Neh_10:31. 2 Cf. Ant. Jud. XI 8,26; XIV 10,6. 3 Cf. 2Cr_26:21. 4 Cf. Isa_5:8; Miq_2:2. 5 Cf. Núm_35:10-20. 6 Cf. Rut_3:13s. 7 Cf. Lev_25:47. 8 Cf. Neh s.1-11. 9 Cf. Exo_22:25; Deu_23:20-21. 10 Véanse art.48-52.100-101. 11 Cf. art. Babylone et la Bible: DBS I 815. 12 Exo_21:1-6. 13 Véanse art.32 y 280. 14 Cf. Jer_34:8-22. 15 Cf. Jer_32:7; Eze_46:17 y Lev_25:10.

Nuevo Comentario Bíblico Siglo XXI (Editorial Mundo Hispano, 2019)



El año del jubileo. Aparece como el año 50 después del séptimo año sabático, aunque algunos eruditos opinan que realmente era el año 49. También se ha sugerido que éste era un año corto de 49 días, inserto dentro del séptimo mes del año 49, a fin de alinear el calendario lunar de Israel con el año solar. (Ver Wenham, Leviticus, pp. 302, 319.) El v. 10 presenta los conceptos gemelos que son fundamentales a toda la institución; es decir, libertad y regreso. Quienes habían incurrido en deudas eran libres de lo que aún quedaba sin pagar (el AT presupone que debe hacerse cualquier esfuerzo por pagar las deudas) y de cualquier responsabilidad que su deuda hubiera demandado. De esta manera, ellos podían regresar a tomar posesión de cualquier terreno que la familia hubiera sido forzada a entregar a un acreedor como garantía sobre cualquier préstamo. Por lo tanto, la ley tenía el efecto de reunir a la familia en la tierra de sus antecesores, no más allá de una generación después de que habían incurrido en las deudas originales. Estos dos componentes del año del jubileo: Libertad y restauración, eran los que daban color al uso de la idea del jubileo en el pensamiento profético y más tarde en el NT.

13-17 Estos versículos establecen las implicaciones económicas de un jubileo repetitivo. La venta de un terreno realmente sólo era igual al precio por el uso de la tierra. De esta manera, cuando se acercaba un jubileo, el costo para el comprador disminuía, ya que él estaba comprando el número de cosechas hasta que el jubileo restaurara la tierra a su dueño original. Nadie engañe a su hermano muestra que el negocio es en efecto entre un acreedor y alguien que está buscando un préstamo sobre la base de poner algo de su propiedad como garantía del mismo. La cantidad del préstamo, entonces, estaba gobernada por el número de años en los cuales se podía pagar la deuda, hasta el siguiente jubileo. El acreedor preparaba un plan de pagos de tal manera que pudiera recuperar todo o la mayor parte del mismo antes del jubileo. Cualquier deuda que estuviera vigente tendría que ser cancelada y la tierra regresaba al propietario o prestatario. Este arreglo, cuidando los intereses tanto del acreedor como del prestatario, hacía que se actuara con cautela en cuanto a la cantidad prestada y había hecho que la práctica inescrupulosa de préstamos desmedidos fuese no lucrativa.

18-22 Este estímulo a observar las regulaciones sabáticas prometía bendiciones especiales en el año que lo precedía, como respuesta a una pregunta muy natural (v. 20). El principio teológico era que la obediencia a la legislación económica de Israel requería fe en que Dios podía proveerles lo necesario por medio de su control sobre la naturaleza, así como de la historia.

23, 24 Estos versículos en medio del capítulo constituyen un encabezado para el resto de los párrafos, cuya preocupación mayor es la redención económica de los terrenos y las personas, entretejida con el tema del año del jubileo. En el v. 23 se expresan dos principios vitalmente importantes. Primero, la teología de la tierra (terrenos). Como el terrateniente divino, Dios dictaminó cómo debía dividirse y usarse la tierra, lo que significa que el sistema israelita relacionado con la propiedad de terrenos presentaba dos características: distribución justa e inalienabilidad. En Canaán la tierra había sido propiedad de los reyes y sus nobles, teniendo a la mayoría de la población como agricultores arrendatarios. En Israel, la división inicial de la tierra fue explícitamente para los clanes y jefes de familias dentro de las tribus, de tal manera que cada quien recibió tierra de acuerdo con el tamaño y necesidad de los grupos (Núm. 26:52-56; Jos. 13-21). La intención era que la tierra fuera distribuida entre todos los miembros de una familia, tan ampliamente como fuera posible. A fin de proteger este sistema de distribución por parentesco, la tierra que pertenecía a una familia no podía comprarse o venderse como propiedad comercial. Tenía que permanecer, tanto como fuera posible, dentro de la familia extendida, o por lo menos dentro de las familias de un clan. Este era el principio detrás de la acción de Nabot al negarse a vender su patrimonio a Acab (1 Rey. 21).

El segundo principio en el v. 23 es el estado de los israelitas como forasteros y advenedizos. Estos términos describen una clase de gente que residía entre los israelitas en Canaán, pero que étnicamente no eran israelitas (cf. Ef. 2:19). Ellos no poseían tierra alguna, pero sobrevivían empleándose en las casas de los israelitas (como obreros, artesanos, etc.) que sí tenían propiedades. Siempre que la familia permaneciera financieramente viable, sus residentes/empleados extranjeros gozaban tanto de protección como de seguridad. De otra manera, su posición podía tornarse precaria. Por eso las leyes de Israel con frecuencia exigen un trato justo y generoso para ellos.

Los israelitas debían considerar su posición delante de Dios como análoga de aquella de los residentes que dependían de ellos. De esta manera, ellos no tenían el título de propiedad final sobre la tierra; ésta pertenecía a Dios. Aun así, podían gozar y estar seguros de sus beneficios bajo la protección divina y dependiendo de Dios. Así que los términos no son (como pudiera sonar en castellano) una negativa de los derechos, sino la afirmación de una relación de dependencia protectora. El efecto práctico de este modelo para la relación de Israel con Dios se ve en los vv. 35, 40 y 53. Si todos los israelitas guardaban esta misma posición ante Dios, entonces el hermano empobrecido o endeudado debía ser considerado y tratado en la misma manera que Dios considera y trata a todo Israel; es decir, con generosidad y espíritu redentor.

25-55 Estos versículos contienen los detalles prácticos de redención y jubileo. Hay tres etapas descendientes de pobreza que requerían respuestas, cada una es introducida con la frase si tu hermano se empobrece (vv. 25-28, 35-38, 39-43 y 47-53). Estos son interrumpidos por secciones que tratan con casas en las ciudades y las propiedades levitas (vv. 29-34), y esclavos que no eran israelitas (vv. 44-46).

La primera respuesta era redención (vv. 25-28). Inicialmente, el terrateniente israelita que se encontraba en dificultades económicas, vendía, u ofrecía en venta, una parte de sus terrenos. Para mantenerlo dentro de la familia, antes que nada, era deber del pariente más cercano comprarlo (si aún estaba en venta; p. ej. Jer. 32) o redimirlo (si ya se había vendido; p. ej. Rut 4). En segundo lugar, el vendedor retenía el derecho de redimirlo él mismo, si más tarde obtenía los medios para hacerlo. En tercer lugar, y de cualquier manera, la propiedad, sea que se vendiera o fuera redimida por un pariente, regresaba al poder de la familia original en el año del jubileo. Las casas en las ciudades estaban exentas de la redención normal y de las leyes del año del jubileo, ya que no eran parte de la base económica productiva de una familia. Esta exención no se aplicaba a la propiedad de los levitas, porque ellos no tenían terrenos tribales (vv. 29-34).

Si la situación del hermano pobre empeoraba, presuntamente aun después de varias ventas semejantes de los terrenos, entonces era obligación del pariente mantenerlo como un obrero dependiente, por medio de préstamos sin interés (vv. 35-38).

En el evento de un colapso económico total, como en el caso de un familiar pobre que ya no tuviera terrenos para vender o hipotecar, él y toda su familia podían venderse al pariente más rico; es decir, darse en servicio a él. El israelita deudor no sería tratado como un esclavo, sino como un empleado residente. Esta situación indeseable continuaría sólo hasta el siguiente año del jubileo; es decir, no más de una generación. Después el deudor y/o sus hijos (el deudor original podía haber muerto, pero la siguiente generación se beneficiaría del año del jubileo; vv. 41, 54) recuperarían su patrimonio original de las tierras y podrían comenzar de nuevo. Esta ley tenía la intención de preservar la viabilidad de que las familias israelitas fueran propietarios de tierras, y por lo mismo no se aplicaban a los esclavos extranjeros porque éstos no eran parte del sistema de propiedad de terrenos (vv. 44-46). El AT contiene varias otras leyes que protegían los intereses de dichos esclavos.

Si un hombre caía en este estado de esclavitud y deuda fuera del clan, entonces la obligación recaía sobre todo el clan (vv. 48, 49) de prevenir esta pérdida de toda una familia ejercitando su deber de redimirlo. También tenían el deber de velar que un acreedor no israelita se condujera como lo haría cualquier otro israelita para con un deudor israelita, y que las provisiones del jubileo se aplicaran oportunamente.

De esta manera, el objetivo principal de la redención era la preservación de la tierra y las personas del clan, en vista de que el principal beneficiario del año del jubileo era la familia extendida, o la casa del padre. El año del jubileo, entonces, era un mecanismo para prevenir la acumulación de las tierras en manos de unos pocos o los israelitas más ricos, y preservar la fábrica socioeconómica de múltiples familias que fueran propietarias de tierras, con la comparativa igualdad e independiente viabilidad de las familias más pequeñas que poseían terrenos. La sabiduría en todo esto es muy obvia en un tiempo de adquisición, conglomerados más y más grandes y negocios multinacionales monopolizadores.

El desarrollo teológico y ético del año del jubileo

En el AT. Aun cuando no se sabe si el año del jubileo se haya practicado alguna vez en el antiguo Israel (no hay ningún registro de ello en las narraciones, pero igualmente no hay ningún registro de que alguna vez se haya observado el día de la Expiación), los dos énfasis principales del año del jubileo, que son la libertad y la restauración, eran fácilmente transferidos de la provisión estrictamente económica del jubileo mismo a una más amplia aplicación metafórica. La idea de la redención y devolución se combinan en la visión futura de Isaías 35, y coloca a la par la transformación de la naturaleza misma. La misión del Siervo de Jehovah en Isaías contiene fuertes elementos del plan restaurador de Dios para su pueblo, apuntando específicamente al débil y al oprimido (Isa. 42:1-7). Isa. 58 es un ataque sobre la observación del culto sin justicia social y hace un llamado a la liberación del oprimido (v. 6), específicamente enfocando la responsabilidad para con los parientes (v. 7). Aún más claramente, Isa. 61 usa las imágenes del año del jubileo para describir al ungido como el heraldo de Jehovah para evangelizar al pobre, proclamar libertad a los cautivos, y anunciar el año del favor de Jehovah (es muy probable que ésta sea una alusión al año del jubileo). Así, en el AT, el jubileo atrajo imágenes del futuro, pero sin perder su reto ético por la justicia para con el oprimido en la historia contemporánea.

En el NT. Jesús anunció la inauguración del reino de Dios con su propio ministerio. El manifiesto del Nazareno (Luc. 4:16-30) es la más clara y programada declaración de esto, y cita directamente de Isa. 61, que estaba bastante influenciado por los conceptos del año del jubileo. Es casi seguro que Jesús no estaba abogando por un jubileo literal en su tiempo; sin embargo, hay ecos del lenguaje figurado del jubileo; por ejemplo, en las bienaventuranzas, la respuesta a Juan el Bautista (Mat. 11:2-6), la parábola del gran banquete (Luc. 14:12-24) y algunos episodios sobre el perdón y enseñanzas sobre las deudas (Mat. 18:21-35). En Hech., este concepto del jubileo en la restauración final se encuentra en 1:6 y 3:21. De manera significativa, la iglesia primitiva respondió a esta esperanza en el nivel de ayuda económica mutua (Hech. 4:34; cf. Deut. 15:4).

Aplicación contemporánea. El jubileo aún permanece como un fuerte modelo para formular ética bíblica cristiana. Su principal hipótesis y objetivos pueden usarse como una guía y crítica para nuestra propia agenda ética en el mundo moderno.

Económicamente, el jubileo existía para proteger una forma de posesión de tierra que estaba basada en una distribución justa y amplia de la tierra, y para prevenir la acumulación de propiedades en manos de unos pocos poderosos. Esto hace eco de un principio de la creación de que toda la tierra es dada por Dios a toda la humanidad, quien actúa como comayordomo de sus recursos. Existe un paralelo entre la afirmación de Lev. 25:23: la tierra es mía, con respecto a Israel, y la afirmación del Sal. 24:1 con respecto a la humanidad como un todo: De Jehovah es la tierra y su plenitud, el mundo y los que lo habitan. Por lo tanto, los principios morales del jubileo tienen la intención de aplicarse a todos sobre la base de la congruencia moral de Dios. Lo que Dios requería de Israel refleja lo que, en principio, él deseaba para la humanidad: Una distribución amplia y equitativa de los recursos de la tierra (especialmente los terrenos), y la restricción sobre la tendencia a la acumulación con sus inevitables efectos concomitantes de opresión y separación. El jubileo, entonces, se yergue como una crítica no sólo contra la acumulación masiva privada de tierras y las riquezas relacionadas con ello, sino también contra las formas de colectivismo en larga escala o nacionalización, lo cual destruye cualquier sentido de propiedad personal o familiar significante.

Socialmente, el jubileo incorporaba una preocupación práctica por la familia. En el caso de Israel, esto incluía la familia extendida, la familia del padre, la cual se componía de un buen número de núcleos familiares que estaban relacionados, descendientes de la línea masculina de un progenitor vivo, inclusive hasta tres o cuatro generaciones. Esta era la unidad más pequeña en la estructura familiar de Israel, y era el foco de identidad, posición, responsabilidad y seguridad para el individuo israelita. Esto era lo que el jubileo intentaba proteger y periódicamente restaurar si era necesario. Notablemente, lo hacía no sólo por medios morales (es decir, apelando por una mejor unidad familiar o amonestando a los padres e hijos), sino proveyendo leyes como mecanismos estructurales específicos a fin de regular los efectos económicos de las deudas. La moralidad familiar no tenía sentido si las familias eran separadas y desposeídas por fuerzas económicas que los dejaban sin poder alguno (cf. Neh. 5:1-5). El jubileo aspiraba restaurar la dignidad social y la participación de las familias por medio de mantener o restaurar su viabilidad económica. El colapso económico de una familia en una generación no iba a condenar a todas las generaciones futuras a una esclavitud perpetua de deuda. Estos principios y objetivos realmente no deben ser ajenos a las leyes de bienestar social, o a cualquier legislación con implicaciones socioeconómicas.

Teológicamente, el jubileo se basaba sobre varias afirmaciones que estaban en el centro de la fe de Israel, y su importancia no debe pasarse por alto al momento de evaluar su pertinencia en relación con la ética y misión cristianas. Al igual que el resto de las provisiones sabáticas, el jubileo proclamaba la soberanía de Dios sobre el tiempo y la naturaleza, y su obediencia requería sometimiento a esa soberanía; he aquí por qué el año se reconoce como santo. En otras palabras, debía observarse como resultado del temor al Señor (vv. 12, 17). Además, observar la dimensión del año en que no se cosechaba requería fe en la providencia de Dios como el único que podía ordenar que hubiera bendición en el orden natural (vv. 18-22). Se provee motivación adicional para observar la ley apelando repetidamente al conocimiento de los actos históricos de redención de Dios en el éxodo, y todo lo que esto había significado para Israel (vv. 38, 42, 55).

A esta dimensión histórica se agregaba la repetida experiencia del perdón, ya que el año del jubileo se proclamaba en el día de la Expiación (v. 9). El saberse perdonado por Dios debía reflejarse en la remisión práctica de las deudas y la liberación de los compañeros israelitas. Y, como se ha observado, la implicada esperanza futura del jubileo lit. se unió con la esperanza escatológica de la restauración final de Dios para con la humanidad y la naturaleza a su propósito original. Aplicar el modelo del jubileo, entonces, requiere que la gente haga frente a la soberanía de Dios, confíe en su providencia, conozca su acción redentora, experimente su expiación, practique su justicia y confíe en sus promesas. Todo el modelo encierra la misión evangelizadora de la iglesia, su ética personal y social, y su esperanza futura.

King James Version (KJVO) (1611)



Chapter XXV.

1 The Sabbath of the seuenth yeere. 8 The Iubile in the fiftieth yeere. 14 Of oppression. 18 A blessing of obedience. 23 The redemption of land, 29 Of houses. 35 Compassion of the poore. 39 The vsage of bondmen. 47 The redemption of seruants.
1 And the Lord spake vnto Moses in Mount Sinai, saying,
2 Speake vnto the children of Israel, and say vnto them: when yee come into the land which I giue you, then shall the land [ Hebrew: rest.] keepe [ Exo_23:10.] a Sabbath vnto the Lord.
3 Sixe yeeres thou shalt sow thy field, and sixe yeeres thou shalt prune thy Uineyard, and gather in the fruit thereof.
4 But in the seuenth yeere shalbe a Sabbath of rest vnto the land, a Sabbath for the Lord: thou shalt neither sow thy field, nor prune thy Uineyard.
5 That which groweth of it owne

[The Iubile.]

accord of thy haruest, thou shalt not reape, neither gather the grapes [ Hebrew: of thy separations.] of thy Uine vndressed: for it is a yeere of rest vnto the land.
6 And the Sabbath of the land shall be meat for you; for thee, and for thy seruant, and for thy mayd, and for thy hired seruant, and for the stranger that soiourneth with thee,
7 And for thy cattel, and for the beast that are in thy land, shall all the encrease thereof be meat.
8 And thou shalt number seuen Sabbaths of yeeres vnto thee, seuen times seuen yeeres, and the space of the seuen Sabbaths of yeeres, shall be vnto thee fourtie and nine yeeres.
9 Then shalt thou cause the trumpet [ Hebrew: lowde of sound.] of the Iubile to sound, on the tenth day of the seuenth moneth; in the day of atonement shall ye make the trumpet sound throughout all your land.
10 And ye shall hallow the fiftieth yeere, and proclaime libertie throughout all the land, vnto al the inhabitants thereof: It shalbe a Iubile vnto you, and ye shall returne euery man vnto his possession, and ye shall returne euery man vnto his family.
11 A Iubile shall that fiftieth yeere be vnto you: Ye shall not sow, neither reape that which groweth of it selfe in it, nor gather the grapes in it of thy Uine vndressed.
12 For it is the Iubile, it shall be holy vnto you: ye shall eate the encrease thereof out of the field.
13 In the yeere of this Iubile yee shall returne euery man vnto his possession.
14 And if thou sell ought vnto thy neighbour, or buyest ought of thy neighbours hand, ye shall not oppresse one another.
15 According to the number of yeres after the Iubile, thou shalt buy of thy neighbour, and according vnto the number of yeeres of the fruits, he shall sell vnto thee.
16 According to the multitude of yeeres, thou shalt encrease the price thereof, and according to the fewnesse of yeeres, thou shalt diminish the price of it: for according to the number of the yeeres of the fruites doeth hee sell vnto thee.
17 Yee shall not therefore oppresse one another; but thou shalt feare thy God: For I am the Lord your God.

[Redeeming of lands and houses.]

18 Wherefore ye shall do my Statutes, and keepe my Iudgements, and doe them, and ye shall dwell in the land in safetie.
19 And the land shall yeeld her fruit, and ye shal eat your fill, and dwell therin in safetie.
20 And if ye shall say, What shall we eate the seuenth yeere? Behold, we shall not sow, nor gather in our increase:
21 Then I will command my blessing vpon you in the sixt yeere, and it shall bring forth fruit for three yeeres.
22 And ye shall sow the eight yeere, and eat yet of old fruit, vntill the ninth yeere: vntill her fruits come in, ye shall eate of the old store.
23 The land shall not be sold [ Or, to bee quite cut off. Hebrew: for cutting off.] for euer: for the land is mine, for ye were strangers and soiourners with me.
24 And in all the land of your possession, ye shall grant a redemption for the land.
25 If thy brother be waxen poore, and hath sold away some of his possession, and if any of his kinne come to redeeme it, then shall hee redeeme that which his brother sold.
26 And if the man haue none to redeeme it, and [ Hebrew: his hand hath attained, and found sufficiencie.] himselfe bee able to redeeme it:
27 Then let him count the yeeres of the sale therof, and restore the ouerplus vnto the man, to whom he sold it, that he may returne vnto his possession.
28 But if he be not able to restore it to him, then that which is sold, shall remaine in the hand of him that hath bought it, vntill the yeere of Iubile: and in the Iubile it shall goe out, and he shall returne vnto his possession.
29 And if a man sell a dwelling house in a walled citie, then he may redeeme it within a whole yeere after it is solde: within a full yeere may he redeeme it.
30 And if it be not redeemed within the space of a full yeere, then the house that is in the walled citie, shall be stablished for euer to him that bought it, throughout his generations: it shall not goe out in the Iubile.
31 But the houses of the villages which haue no walles round about them, shall bee counted as the fields of the countrey: [ Hebrew: redemption belongeth vnto it.] they may ee redeemed, and they shall goe out in the Iubile.
32 Notwithstanding, the cities of the Leuites, and the houses of the cities

[Redeeming of lands and houses.]

of their possession, may the Leuites redeeme at any time.
33 And if [ Or, one of the Leuites redeeme them.] a man purchase of the Leuites, then the house that was sold, and the citie of his possession shall goe out in the yeere of Iubile: for the houses of the cities of the Leuites are their possession among the children of Israel.
34 But the field of the suburbs of their cities may not be sold, for it is their perpetuall possession.
35 And if thy brother bee waxen poore, and [ Hebrew: his hand faileth.] fallen in decay with thee, then thou shalt [ Hebrew: strengthen.] relieue him, yea though he be a stranger, or a soiourner, that hee may liue with thee.
36 [ Exo_22:25 ; Deu_23:19 ; Pro_28:8 Eze_18:8 ; Eze_22:12 .] Take thou no vsurie of him, or increase: but feare thy God, that thy brother may liue with thee.
37 Thou shalt not giue him thy money vpon vsurie, nor lend him thy victuals for increase.
38 I am the Lord your God, which brought you foorth out of the land of Egypt, to giue you the land of Canaan, and to be your God.
39 And [ Exo_21:2 ; Deu_15:12 ; Jer_34:14 .] if thy brother that dwelleth by thee be waxen poore, and be sold vnto thee, thou shalt not [ Hebrew: serue thy selfe with him with the seruice, etc.] compell him to serue as a bond seruant.
40 But as an hired seruant, and as a soiourner he shall be with thee, and shall serue thee vnto the yere of Iubile.
41 And then shall hee depart from thee, both he and his children with him, and shall returne vnto his owne familie, and vnto the possession of his fathers shall he returne.
42 For they are my seruants, which I brought forth out of the land of Egypt: they shall not be sold [ Hebrew: with the sale of a bondman.] as bond men.
43 [ Eph_6:9 ; Col_4:1 .] Thou shalt not rule ouer him with rigour, but shalt feare thy God.
44 Both thy bondmen, and thy bondmaids, which thou shalt haue, shall be of the Heathen, that are round about you: of them shall ye buy bondmen and bondmaids.
45 Moreouer, of the children of the strangers that do soiourne among you, of them shall ye buy, and of their families that are with you, which they begat in your land: and they shalbe your possession.
46 And ye shall take them as an inheritance for your children after you, to inherite them for a possession, [ Hebrew: ye shall serue your selues with them.] they shal

[Of redemption.]

bee your bondmen for euer: but ouer your brethren the children of Israel, ye shall not rule one ouer another with rigour.
47 And if a soiourner or stranger [ Hebrew: his hand obteine, etc.] waxe rich by thee, and thy brother that dwelleth by him waxe poore, and sell himselfe vnto the stranger or soiourner by thee, or to the stocke of the strangers family:
48 After that he is sold, hee may be redeemed againe: one of his brethren may redeeme him.
49 Either his vncle, or his vncles sonne may redeeme him, or any that is nigh of kinne vnto him, of his family, may redeeme him: or if he be able, hee may redeeme himselfe.
50 And he shall reckon with him that bought him, from the yeere that he was sold to him, vnto the yeere of Iubile, and the price of his sale shalbe according vnto the number of yeeres, according to the time of an hired seruant shall it be with him.
51 If there be yet many yeeres behinde, according vnto them hee shall giue againe the price of his redemption, out of the money that hee was bought for.
52 And if there remaine but few yeeres vnto the yeere of Iubile, then he shall count with him, and according vnto his yeeres shall he giue him againe the price of his redemption.
53 And as a yeerely hired seruant shall he be with him: and the other shall not rule with rigour ouer him in thy sight.
54 And if hee be not redeemed [ Or, by these meanes.] in these yeeres, then he shall goe out in the yeere of Iubile, both he, and his children with him.
55 For vnto me the children of Israel are seruants, they are my seruants whom I brought forth out of the land of Egypt: I am the Lord your God.

La Biblia de Nuestro Pueblo (Liturgical Press, 2006),

Consecuencias del año jubilar. Las leyes contenidas en estos versículos pueden verse como consecuencia del mandato sobre el año jubilar, pero también se pueden entender como preparatorias para el jubileo. Hay una perspectiva muy importante acerca de la tierra: ésta es propiedad del Señor, quien se la ha prestado a los israelitas; ellos son simplemente huéspedes del Señor o peregrinos (23). Se puede negociar con los terrenos y las casas, pero nunca se hará de manera absoluta o definitiva, sino con miras a que pueda volver a las manos de su dueño o a alguien de su descendencia (24-28). El empobrecimiento de un hermano no puede tener como contrapartida el enriquecimiento de otro sin quebrantar el proyecto de justicia de Dios; éste sí que debería ser motivo de análisis frecuente en tantas comunidades de nuestro medio.
De la legislación sobre la compraventa de propiedades se pasa a las relaciones de tipo social que, en definitiva, se fundamentan en la misma dinámica de compra y venta, con la posibilidad de que el mismo ser humano sea el objeto de mercadeo. En favor del israelita se propone tratarlo como hermano, no explotarlo ni abusar de él, ni siquiera tratarlo como esclavo; no así con quienes provienen de otros pueblos o etnias: ésos sí se podían comprar o vender como cualquier otro objeto comercial, formaban parte del patrimonio familiar e incluso podían ser dejados como herencia a los hijos (46).
Es obvio que esta legislación choca con nuestro modo de pensar y con nuestras aspiraciones por una sociedad justa, pero era lo mejor que podía proponer la escuela sacerdotal (P) en consonancia con su manera de ver y de pensar las relaciones de Dios con Israel y de Israel con Dios en un momento concreto de su historia. De todos modos, no hay que olvidar que siempre es necesario confrontar cada pasaje con el criterio de la justicia absoluta de Dios, quien quiere igualdad y justicia para cada uno de sus hijos e hijas sin distinciones de ningún tipo, ¡ni siquiera religiosas!

Libro del Pueblo de Dios (San Pablo, 1990)



2-7. Acerca del año sabático, ver Exo_23:10-11.

8-17. El "año jubilar" o año del "jubileo" se llama así porque su apertura se anunciaba con un solemne toque de trompeta (en hebreo, "yobel"). Según la legislación contenida en este capítulo, ese año quedaban en libertad los esclavos israelitas, y volvían a sus primitivos dueños o a sus herederos, las propiedades que habían sido enajenadas en los últimos cincuenta años. Estas medidas estaban destinadas a defender los derechos de los pobres y a salvaguardar el carácter inalienable de las tierras. Tenían, además, un fundamento religioso: la tierra no podía ser vendida definitivamente, porque pertenecía a Dios ( Exo_5:23); y los israelitas no podían ser sometidos a esclavitud perpetua, porque eran servidores de Dios, que los había hecho salir de Egipto ( Exo_5:42).

La aplicación práctica de esta ley debía chocar con obstáculos insuperables, y no hay ningún indicio en la Biblia de que haya sido cumplida efectivamente. Todo hace pensar, más bien, que presenta un ideal de justicia y de igualdad social, que de hecho nunca se realizó. En su forma actual, este capítulo se remonta al exilio o, más probablemente, al período postexílico.

Sagrada Biblia (Conferencia Episcopal Española, 2011)

*25 Varias leyes sociales y humanitarias tratan de impedir la acumulación de la propiedad en pocas manos y remediar la situación de los proletarios. Las motivaciones son: la solidaridad nacional, la propiedad del Señor sobre toda la tierra de Canaán, el respeto al Señor vengador del pobre y el agradecimiento a aquel que los libró de la esclavitud de Egipto. Mediante el descanso de la tierra durante el año sabático se reconoce que la tierra pertenece al Señor. El año jubilar se celebra cada 50 años (contando el primero y el último), de modo que coincida con el correspondiente año sabático.

Torres Amat (1825)



[5] Deut 15, 2, y 31, 10.

[10] El año del jubileo anunciado al son de las trompetas acentuaba el deseo de volver a la libertad y la autonomía después de un ciclo de siete años sabáticos. 7 x 7 = 49 + 1 = 50 Año jubilar.

[11] Podían tomar lo necesario para comer; pero no para hacer vino ni para almacenar, pues esto iba en perjuicio de los pobres. Se debe tener en cuenta la fertilidad de la Palestina, para entender estos capítulos.

[23] Lev 27, 20.

[30] Se hace una distinción entre las casas de la ciudad, o junto a ella, y las de campo.

Dios Habla Hoy (Sociedades Bíblicas Unidas, 1996)



Dios Habla Hoy 1996 Notes:



No Comments at this time.

Biblia Textual IV (Sociedad Bíblica Iberoamericana, 1999)

Se sigue LXX.