Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)
5. Nuevos Sacrificios Expiatorios.
Tres Nuevos Casos Que Exigen Sacrificio por el Pecado (1-6).
1
Si uno pecare oyendo a otro imprecar, y siendo testigo de la imprecación, porque lo vio o de otro modo lo conoció, y, sin embargo, no lo denunció, contrayendo así reato, 2
o si tocare sin darse cuenta algo impuro, sea el cadáver impuro de una bestia, sea el cadáver impuro de un reptil, haciéndose impuro él mismo y contrayendo reato, 3
o tocare, sin darse cuenta, cualquiera impureza humana, dándose cuenta de ello después, contrayendo así reato; 4
o vanamente jurare de ligero hacer algo, de mal o de bien, de lo que uno suele jurar vanamente, sin darse cuenta, y cae después en ella, 5
el que de uno de estos modos incurre en reato, por el reato de uno de estos modos contraído, confesará su pecado, 6
ofrecerá a Yahvé por su pecado una hembra de ganado menor, oveja o cabra, y el sacerdote le expiará de su pecado.
En el capítulo anterior se hablaba de pecados cometidos por inadvertencia o ignorancia, aunque mejor traduciríamos, según el contexto general, por fragilidad humana. En estos tres nuevos casos a veces no se presupone esa ignorancia1. Como en el v.4 aparece la palabra hebrea easam, que traduciremos por
delito, algunos autores interpretan ya estos tres casos dentro de la categoría de
delitos, en contraposición a los
pecados, que acabamos de estudiar, tal como se hará a partir del í.14
El primer caso se refiere a quien encubre al autor de un delito habiendo sido testigo de él. En Pro v 29,24 se dice: El encubridor de un ladrón a sí mismo se odia, oye el conjuro y no le denuncia. Algunos autores creen que se trata del caso de quien es conjurado oficialmente por el juez y no quiere declarar sobre lo que es testigo. Otros creen que aquí la
maldición o imprecación no es del juez que adjura, sino del oprimido por el ladrón. En todo caso, el pecado consiste en callar y no denunciar un hecho delictivo presenciado por él.
El segundo caso se refiere al que ha tenido contacto con algo que legalmente es impuro, como el cadáver2. Además del rito de purificación, debe ofrecer este sacrificio por su negligencia en evitar el contacto con lo
impuro. El tercer caso es semejante a éste. El cuarto se refiere a los juramentos inconsiderados sin necesidad, por pura ligereza (v.4). Jesús echó en cara a sus compatriotas la ligereza y facilidad con que proferían juramentos, prohibiendo de raíz esta mala costumbre3.
El que se considera reo de estas faltas, primero debe hacer confesión de ellas (v.5); ofrecerá el sacrificio expiatorio correspondiente. Aunque no se dice nada de la
confesión en los otros sacrificios expiatorios, es de suponer (está prescrita el día de la
Expiación)4. Entre los babilonios, el penitente debía hacer una confesión, además de los ritos expiatorios5. La víctima debía ser una res de ganado menor, hembra. No se distinguen diversas clases de culpables, como en los sacrificios precedentes.
Sacrificios de los Pobres (7-13).
7
Si no pudiese ofrecer una res, ofrecerá a Yahvé dos tórtolas o dos pichones, uno por el pecado y otro en holocausto, 8
y los llevará al sacerdote, que ofrecerá primero el que es por el pecado, quitándole la cabeza sin separarla del todo, 9
y haciendo con la sangre la aspersión de un lado del altar, dejando que el resto fluya al pie del altar; es sacrificio por el pecado. 10
Después el otro lo ofrecerá en holocausto, según suele hacerse, y así hará el sacerdote la expiación del pecado cometido, y le será perdonado, 11
Si tampoco pudiera ofrecer dos tórtolas o dos pichones, llevará en ofrenda por su pecado un décimo de efah de flor de harina como ofrenda por su pecado; no pondrá en ella ni aceite ni incienso, porque es ofrenda por el pecado, 12
lo llevará al sacerdote, quien, tomando un puñado para memorial, lo quemará en el altar sobre las combustiones de Yahvé; así es ofrenda por el pecado. 13
Así le expiará el sacerdote por el pecado cometido en una de aquellas tres cosas, y le será perdonado. El resto será para el sacerdote, como en la oblación.
En la legislación levítica varias veces se proponen facilidades para los sacrificios de los pobres6. Aquí se prescriben, si no pueden ofrecer una oveja o una cabra, dos pichones o tórtolas, una en holocausto, quemada totalmente sobre el altar, y otra por el
pecado. A ésta se le quitaba la cabeza, y con su sangre se aspersionaba parte del altar; el resto queda para el sacerdote7.
Si la ofrenda de dos pichones o tórtolas es demasiado, entonces ofrecerá un décimo de
efah de harina, unos tres kilos aproximadamente. Pero, como no es
oblación o
minjah, no se debe ofrecer incienso y aceite con la harina, pues es ofrenda de expiación y penitencial, y, por tanto, no se permite el incienso, que es en las oblaciones alegres de acción de gracias. De esta ofrenda de harina, el sacerdote quemará un puñado sobre el altar como
memorial (v.11)8; el resto quedará para el sacerdote.
En estos sacrificios
expiatorios parece que late la idea fundamental de aplacar a la divinidad
sustituyéndose el oferente por la víctima. Al menos en los ritos babilonios esto es claro9; pero, como siempre, en los rituales hebreos, estas ideas primitivas son libres de toda noción mágica para amoldarse a un sentido profundo moral y religioso10.
Los Sacrificios por el Delito (14-26).
14
Yahvé habló a Moisés, diciendo: 15
Si uno por ignorancia prevaricase, pecando contra las cosas santas que son de Yahvé, ofrecerá por el delito un carnero sin defecto, tomado del ganado, estimado en siclos, según el peso del siclo del santuario, l6
y restituirá el daño causado, con el recargo de un quinto, entregándolo al sacerdote, quien hará por él la expiación del reato, y le será perdonado. 17
Si uno pecare por ignorancia, haciendo sin darse cuenta algo de lo prohibido por Yahvé, contrayendo reato y llevando sobre sí la iniquidad, 18
traerá al sacerdote un carnero sin defecto del ganado, según la cuantía del pecado. El sacerdote le expiará por el pecado cometido por ignorancia, y le será perdonado. 19
Este es sacrificio por el delito, pues se hizo reo de delito contra Yahvé. 20
Habló Yahvé a Moisés, diciendo: 21
El que con desprecio a Yahvé pecare, negando a uno de su pueblo un depósito, una prenda puesta en sus manos, que injustamente se apropió, o con violencia le quitase algo, 22
o se apropiase algo perdido que encontró, y más si perjurase en cualquiera de estas cosas en que los hombres suelen perjurar, 23
pecando y contrayendo reato, restituirá íntegramente a su dueño lo robado, defraudado, confiándole en depósito lo encontrado y negado, 24
o aquello sobre que falsamente juró, con el recargo de un quinto del valor, el día de su sacrificio por el delito, 25
y ofrecerá a Yahvé en sacrificio por el delito un carnero sin defecto de la grey, según su estimación, y lo llevará al sacerdote; 26
el sacerdote hará por él la expiación ante Yahvé, y le será perdonado el delito de que se hizo reo.
Contrapuestas a las faltas anteriores, llamadas
pecado (
jaita) se catalogan ahora otras llamadas
delito Casam), por las que se prescriben determinados sacrificios. Los autores no convienen al determinar la diferencia entre los primeros y éstos. He aquí los casos de
delito expresamente catalogados que exigían un especial sacrificio:
a)
daño causado a Dios (15-16);
b)
falta dudosa (17-19);
c)
daño causado al prójimo (20-26).
a)
Daño causado a Dios (15-16). -Parece que se trata de la retención por inadvertencia de cosas santas debidas a Dios, como primicias, diezmos u ofrendas, que han sido omitidas o irregularmente con defecto otorgadas.
Como expiación ofrecerá un carnero estimado en siclos, conforme al siclo-patrón del santuario (v.15), que de ordinario era de más valor que el corriente11
, y además devolverá lo que debe al santuario, aumentado en un quinto de su valor como multa (v.16).
b)
Falta dudosa (17-19). -Se trata de alguna violación de los derechos de Dios, o de un pecado por el que no se sabe si ha de exigirse un sacrificio
pro peccato (
jaita)
o por
delito (
'asam)
, y en ese caso se decide por éste, porque era más ventajoso para el santuario. El sacrificio será de un carnero sin defecto.
c)
Daño causado al prójimo (20-26)12. -Es el caso del que se ha apropiado un depósito que se le ha confiado, un objeto encontrado robado o retenido injustamente, sobre todo jurando en falso. Debe devolver lo retenido indebidamente y pagar, además, como multa, un quinto de su valor (v.24). La pena es mucho más benigna que la que se impone al ladrón13, considerándose como atenuante el reconocimiento voluntario de su robo. La víctima a ofrecer es la misma que en los casos anteriores: un carnero sin defecto.
Los Sacrificios Expiatorios.
De los sacrificios expiatorios no encontramos hecha mención en la primitiva historia de Israel, pero sí en los documentos fenicios, los cuales nos aseguran la práctica de estos sacrificios en Canaán y en las colonias cananeas. Lo mismo hemos de decir de Caldea. Era general creencia que las enfermedades son efecto del pecado. De aquí se originaba que quien se sentía atacado por una enfermedad grave acudiese a su dios en demanda de perdón, y se valiera del sacerdote para que, mediante los sacrificios y los ritos mágicos, le purificasen de aquel pecado y así quitase la raíz del mal. De donde venía que la medicina fuese en parte una profesión sacerdotal.
Que en Israel reinara la misma creencia, no podemos ponerlo en duda. Fuera del texto
la primera mención que hallamos de estos sacrificios la tenemos en
2Re_12:17. El rey Joás mandó que se recogiese el dinero ofrecido por los fieles para la reparación del templo. Pero el texto añade: El dinero por el
delito y el dinero por el
pecado no entraban en la casa de Yahvé, porque era de los sacerdotes. Es significativo este texto. Los fieles que no eran suficientes para ofrecer un sacrificio expiatorio, entregaban su ofrenda en dinero. De las ofrendas así recogidas se ofrecían sacrificios expiatorios por aquellos que habían hecho las ofrendas.
Nada más natural que el hombre se sienta reo ante Dios y que busque volverle propicio mediante el sacrificio. Que con el tiempo y el progreso de la liturgia se instituyeran sacrificios y ceremonias especialmente ordenadas a este fin, también está dentro de lo normal. En
Gen_9:4 se prohíbe rigurosamente beber la sangre. El Levítico nos da la verdadera razón de este mandato: porque la vida de la carne es la sangre, y yo os la he mandado poner sobre el altar para expiación de vuestras almas, pues su sangre hará la expiación por el alma.14
El texto
da grande importancia a estos sacrificios expiatorios. En los sacrificios privados en que la Ley impone la expiación, la elección de la víctima quedaba a la voluntad o a las facultades del oferente. El día diez del séptimo mes se celebraba la gran fiesta de la
Expiación general del pueblo. El ceremonial descrito en Lev 16 es el que mejor nos da a conocer el sentido de los sacrificios expiatorios. Es éste el ceremonial que tomó el autor de la Epístola a los Hebreos para declarar la obra expiatoria de Jesucristo15.
1 Por el carácter casuístico de este fragmento (v.1-13), muchos autores creen que es adición posterior redaccional 2 Cf. Lev c.1 1-15. 3 Cf.
Mat_5:33s. 4 Cf.
Num_5:7. 5 Cf. Dhorme,
La religion assyro-babylonienne p.226-230. 6 Cf.
Lev_14:21;
Lev_27:8. 7 Cf.
Lev_6:19. 8 Cf. com. a 2:2. 9 Cf. Dhorme, o.c., p.274. 10 Cf. A. Clamer, o.c., p.57. 11
Sobre la costumbre de colocar las monedas-patrón en el templo, véase A. Barrois,
La métrologie dans la Bible: RB (1932) p.53-54. 12 En la Vg empieza aquí el c.6; así, los v.1-7 del c.6 coinciden con los V.20-26 del TM. 13 Cf.
Exo_22:1-14. 14
Lev_17:11. 15
Heb_6:6s.