“
No comeréis ninguna bestia muerta. Se la darás al forastero que vive en tus ciudades para que él la coma, o bien véndesela a un extranjero. Porque tú eres un pueblo consagrado a Yahvé tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre. ”
14:21 Las prescripciones morales, jurídicas o cultuales de Lev_17:15; Lev_18:26; Lev_19:33-34; Lev_24:22, o también Deu_5:14; Éxo_12:49; Éxo_20:10 (sobre el sábado), insisten todas en el hecho de que el extranjero debe ser tratado como el «ciudadano». El Dt hace una distinción fundada en la elección y la santidad de Israel, ver también Deu_15:3; Deu_23:21 [Deu_23:20]. Los textos de Deu_24:14, Deu_24:17 s, que no hacen esta distinción, reproducen leyes anteriores. Pero esto no impide al Deuteronomio afirmar el amor de Dios para con el extranjero, Deu_10:18.