Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)
22. Diversas Leyes.
Animales y Objetos Perdidos (1-4).
1
Si encuentras perdidos el buey o la oveja de tu hermano, no te retires; llévaselos a tu hermano. 2
Si tu hermano habita lejos de ti y no le conoces, recoge el animal en tu casa y tenlo contigo hasta que tu hermano venga a buscarlo y devuélveselo. 3
Lo mismo harás con su asno, con su manto y con todo cuanto perdido encontrares. 4
Si ves el asno de tu hermano o su buey caído en el camino, no te desentiendas; ayúdale a levantarlos.
Estas prescripciones, más que preceptos jurídicos, son preceptos morales, inspirados en los sentimientos de buena vecindad. En parte, ya se encuentran en
Exo_23:45, aunque en este pasaje se trata de animales del enemigo1. El deuteronomista, en cambio, se refiere a los pertenecientes a los compatriotas o
hermanos. Quiere inculcar, ante todo, el espíritu de solidaridad como base de la vida social2.
Preceptos Varios (5-8).
5
No llevará la mujer vestidos de hombre, ni el hombre vestidos de mujer, porque el que tal hace es abominación a Yahvé, tu Dios. 6
Si en tus caminos encuentras un nido de pájaros, o en un árbol o en tierra, con pollos o con huevos, y la madre sobre ellos, no cojas la madre con los pollos; 7
deja libre a la madre y no cojas más que los pollos, para que seas dichoso y vivas largos años. 8
Cuando construyas una casa nueva, pondrás un pretil en derredor de tu terrado; no eches sangre sobre tu casa si alguien se cayera de él.
La razón de estas leyes no es difícil de entender. La prohibición del uso indebido del vestido de hombre o mujer busca, ante todo, la honestidad y la decencia, y, sobre todo, evitar abusos inmorales. Sin duda que en esta prohibición hay también razones históricas: evitar que se den los abusos y supersticiones corrientes en las religiones gentílicas. Macrobio nos dice que en Chipre había una estatua de Venus
barbatam corpore, sed veste muliebri, cum sceptro ac statura virili, a la que ofrecían sacrificios hombres vestidos de mujeres y mujeres vestidas de hombres3. Algunos autores suponen que estos ritos tenían lugar también en Canaán, pero no se han encontrado textos comprobantes de ello hasta ahora.
La prohibición de tomar del nido los huevos o polluelos con su madre, sin duda obedece a razones de utilidad, como las leyes que regulan el derecho de caza y pesca, es decir, evitar la extinción de la especie. Quizá haya también un motivo de
piedad para con los animales, pues parece demasiado tomar a la madre y a sus polluelos o huevos, como estaba prohibido cocer el cabrito en la leche de su madre4.
También la ordenación de poner
pretil en el terrado es evitar desgracias, ya que los terrados son lugares de reunión. Sólo así el dueño quedará libre de la sospecha de homicidio:
No eches sangre sobre tu casa si alguien se cayera de él (v.8).
Mescolanzas Prohibidas (9-12).
9
No plantes en tu viña una segunda simiente, porque todo sería declarado cosa santa, l0
sembrado y el producto de la viña. 10
No ares con buey y asno uncidos juntos. 11
No lleves vestido tejido de lana y de lino juntamente. 12
Te harás borlas en las cuatro puntas del vestido con que te cubras.
En
Lev_19:19 se prescribe que no se siembre en un campo dos clases de simientes diferentes. Aquí se prohíbe sembrar entre las cepas otra clase de simiente. De lo contrario, serán declaradas, lo
sembrado y el producto de la viña, cosa santa (v.g), es decir, confiscado en beneficio del santuario. Sin duda que en el fondo de estas prohibiciones de mezclar cosas dispares hay razones de tipo atávico que hoy no podemos columbrar, y muchas veces el origen de estas prohibiciones radica en el deseo de evitar costumbres supersticiosas paganas.
La prohibición de uncir al buey y al asno quizá obedezca al sentido de equidad, que no ve bien uncir dos animales de fuerzas diferentes. Es corriente hoy día en Palestina uncir bueyes y asnos, y aun camellos.
Por razones atávicas se prohíbe tejer vestidos con lana y lino a la vez, que, al parecer, eran utilizados para usos mágicos5.
La imposición de
borlas a los vestidos tenía por razón, según
Num_15:37-41, recordar a los israelitas sus obligaciones para con su Dios.
Delitos Contra el Matrimonio (13-30).
13
Si un hombre, después de haber tornado mujer y haber entrado a ella, la aborreciere 14
y la imputare falsamente delitos y la difamase, diciendo: He tomado a ésta por mujer y cuando a ella entré no la hallé virgen, 15
el padre y la madre de ella tomarán las pruebas de su virginidad y las presentarán a los ancianos de la ciudad en las puertas. 16
El padre de la joven dirá: Yo he dado por mujer mi hija a este hombre, y él, habiéndola aborrecido, le imputa cosas deshonrosas, 17
diciendo: No la he hallado virgen. Ahí están las pruebas de la virginidad de mi hija, y desplegarán la sábana ante los ancianos de la ciudad. 18
éstos tomarán al hombre y le castigarán; 19
le impondrán una multa de cien siclos de plata, que entregarán al padre de la joven por haber esparcido la difamación de una virgen de Israel; tendrá que tomarla por mujer y nunca en la vida podrá repudiarla. 20
Pero si la acusación fuese verdadera, habiéndose hallado no ser virgen la joven, 21
la llevará a la entrada de la casa de su padre, y las gentes de la ciudad la lapidarán hasta matarla por haber cometido una infamia en Israel, prostituyéndose en la casa paterna; así quitarás el mal de en medio de ti. 22
Si un hombre fuere sorprendido yaciendo con una mujer casada, serán muertos los dos, el hombre que yació con la mujer y la mujer. Así quitarás el mal de en medio de Israel. 23
Si una joven virgen se desposó a un hombre y, encontrándola en tanto otro en la ciudad, yace con ella, 24
los llevaréis a los dos a la puerta de la ciudad y los lapidaréis hasta matarlos; a la joven, por no haber gritado en la ciudad; al hombre, por haber deshonrado a la mujer de su prójimo. 25
Pero, si fue en el campo donde el hombre encontró a la joven desposada y, haciéndola violencia, yació con ella, será sólo el hombre el que muera. 26
A ella nada le harás; no hay en ella reato de muerte, porque es como si un hombre se arroja sobre otro y le mata; el caso es igual. 27
Sorprendida en el campo, la joven gritó, pero no había nadie que la socorriese. 28
Si un hombre encuentra una joven virgen, no desposada, la toma y yace con ella y fueren sorprendidos, 29
el hombre que yació con ella dará al padre de la joven cincuenta siclos de plata, y ella será su mujer, por haberla él deshonrado, y no podrá repudiarla en su vida. 30
(231
) Nadie tomará la mujer de su padre ni levantará la cubierta del lecho paterno.
La legislación antigua sobre los delitos contra la honestidad era muy severa, y tal se mantiene aún entre los nómadas de Transjordania. El padre o el marido consideran estos delitos como ofensas contra su honor, y esas ofensas no se lavan más que con sangre. Esto mismo creó la costumbre de tomar prevenciones contra la falsa imputación de delito. Para hacerse cargo del caso, conviene primero advertir la vieja costumbre, que aún existe en algunos pueblos orientales, y que, sin duda, existía en Israel, de que el novio, una vez consumado el matrimonio, entregue a los padres el lienzo o
sabana con las señales de la sangre procedente de la ruptura del himen de la doncella. Si algún día se levantase contra ésta una sospecha, podían los padres presentar aquella pieza en comprobación de la inocencia de su hija6. En caso de que la acusación sea falsa, el acusador debe pagar cien siclos al padre de la esposa y después retenerla como tal (v.19); si la acusación es verdadera, se lapidará a la joven a la puerta de la casa de sus padres (v.21). Contra los adúlteros se decreta la pena de muerte (v.22). Aunque no se especifica la clase de muerte, se supone que es la lapidación7. En el código de Hammurabi8 y en las leyes asirias9 se impone la muerte a los dos culpables, aunque se prevé el caso de que el marido ultrajado perdone a su esposa infiel, y entonces también su cómplice queda libre del castigo capital10.
Suerte igual sufrirá la joven
desposada que ha tenido comercio ilícito con otro hombre que el prometido. Los esponsales, que implicaban la promesa del matrimonio, y la entrega del
mohar, o precio de la novia, eran equiparados al matrimonio, el cual sólo añadía la solemne conducción de la novia a la casa del novio. De aquí que la violación de la desposada se considere como un caso de adulterio. El legislador deuteronómico distingue para la joven el caso de que sea violada en la ciudad o en la campiña. En el primer caso es culpable, porque pudo haber pedido auxilio, pero en el segundo no tiene culpa, ya que no pudo encontrar amparo que la librara del invasor (v.25).
Si la joven violada no está
desposada, entonces el que la violentó debe tomarla por esposa, sin derecho a repudiarla, y además con la obligación de entregar al padre de la joven la cantidad de cincuenta siclos a título de indemnización o
mohar (v.28).
Se prohíbe la unión incestuosa del hijo con la esposa del padre, que puede no ser la madre de aquél, supuesta la poligamia11. Entre los antiguos árabes, el heredero tenía derecho a quedarse con las esposas y concubinas de su padre, excepto su propia madre.
1 La legislación rabínica impone la devolución de la cosa o res encontrada sólo cuando es de un israelita (
Babha Mesia 1,2). 2 En el
Código de Hammurabi no encontramos disposición paralela, sino únicamente prescripciones relativas a la devolución 3 Macrobio,
Saturna. III 8; Apuleyo,
Metamorphos. VIII 245. 4 Cf.
Deu_14:21b;
Deu_20:19-20. 5 Véase comentario a
Num_15:37-41 · 6 Cf. DBV V 24:39. 7 Cf.
Lev_18:20. 8 Cód. de Hammurabi art.129. 9 Leyes asirias, arts.13 y 15. 10 Cf.
Lev_20:10. 11 Cf.
Gen_35:22;
Gen_49:4;
2Sa_16:22;
1Re_2:22;
Eze_22:10.