Numeros  35 La Biblia (Serafín de Ausejo, 1975) | 34 versitos |
1 Habló Yahvéh a Moisés en las estepas de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, diciéndole:
2 Manda a los hijos de Israel que, de la heredad que les pertenece, cedan a los levitas algunas ciudades en las que puedan habitar; y les daréis también tierras de pasto alrededor de las mismas.
3 Las ciudades les servirán de habitación, y las tierras de pasto servirán para las bestias de carga, para sus ganados y para todos sus animales.
4 Las tierras de pasto de las ciudades que daréis a los levitas tendrán una extensión de mil codos a la redonda, a partir de los muros de la ciudad hacia fuera.
5 Fuera de la ciudad mediréis dos mil codos por el lado de oriente; dos mil codos por el lado sur; dos mil codos por el lado occidental; dos mil codos por el lado septentrional, quedando la ciudad en el centro. Éstas serán las tierras de pasto de sus ciudades.
6 Las ciudades que entregaréis a los levitas serán las seis ciudades de refugio, que cederéis para que el homicida pueda acogerse a ellas, y además de éstas, les daréis otras cuarenta y dos ciudades.
7 El total de las ciudades que entregaréis a los levitas juntamente con sus tierras de pasto será de cuarenta y ocho.
8 Las ciudades que habéis de ceder de la propiedad de los hijos de Israel las tomaréis en mayor número de los que tengan más y en menor número de los que tengan menos. Cada uno cederá de sus ciudades para los levitas en proporción a la heredad que haya recibido.
9 Habló Yahvéh a Moisés, diciéndole:
10 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis pasado el Jordán hacia la tierra de Canaán,
11 escogeréis las ciudades que serán vuestras ciudades de refugio, donde podrá huir el homicida que, sin querer, hubiere herido de muerte a alguno.
12 Estas ciudades servirán de asilo contra el vengador de sangre, para que el homicida no muera antes de comparecer en juicio ante la comunidad.
13 De las ciudades que entregaréis, seis serán para vosotros ciudades de refugio:
14 las tres que daréis de esta parte del Jordán y las tres que daréis en el país de Canaán. Serán ciudades de refugio.
15 Estas seis ciudades no sólo servirán de asilo a los hijos de Israel, sino también al forastero y al que habita en medio de ellos, para que se refugie en ellas todo el que, sin querer, haya dado muerte a alguien.
16 Pero si uno hirió a otro con instrumento de hierro, causándole la muerte, aquél es un homicida; y el homicida debe morir.
17 Si lo hiere de una pedrada que pueda causarle la muerte, y de hecho muere, es un homicida; y el homicida debe morir.
18 Si lo hiere con un objeto de madera que puede causar la muerte, y de hecho éste muere, es un homicida; y el homicida debe morir.
19 Será el vengador de sangre el que dará muerte al homicida; cuando lo encuentre, lo matará.
20 Si por odio lo tira al suelo, o si de propósito arroja algo contra él, y de hecho éste muere;
21 o si por enemistad le golpea con la mano, y de hecho éste muere, el que lo hirió debe morir; es un homicida. El vengador de sangre matará al homicida cuando le encuentre.
22 Mas si casualmente y sin odio lo tira al suelo, o le arroja algún objeto sin mala intención,
23 o sin haberlo visto deja caer sobre él una piedra que pueda causarle la muerte, y de hecho lo mata, sin ser su enemigo ni buscar su daño,
24 los de la comunidad juzgarán entre el que hirió de muerte y el vengador de sangre, de acuerdo con estas leyes,
25 y salvarán al homicida de la mano del vengador de sangre y le harán volver a la ciudad de refugio donde se había refugiado, y habitará allí hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con el óleo santo.
26 Si el homicida sale del límite de la ciudad de refugio donde se refugió,
27 y el vengador de sangre lo encuentra fuera del límite de la ciudad de refugio y lo mata, no será responsable de la sangre derramada;
28 porque el homicida debe morar en la ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote. Sólo después de morir el sumo sacerdote, podrá regresar el homicida a la tierra de su propiedad.
29 Estas disposiciones serán normas de derecho para vosotros y para todas vuestras generaciones dondequiera que habitéis.
30 Si uno mata a otro, se le condenará a muerte en virtud de la declaración de los testigos; pero no basta el testimonio de un solo testigo para condenar a muerte a alguien.
31 No aceptaréis rescate por la vida de un homicida que sea reo de muerte; morirá sin remisión.
32 Tampoco lo aceptaréis del que huyó a la ciudad de refugio y quiere volver a vivir en su país antes de la muerte del sumo sacerdote.
33 No profanéis la tierra en que vivís; porque la sangre profana la tierra, y la tierra no puede purificarse de la sangre que se derramó en ella, sino por la sangre de quien la derramó.
34 No contaminéis la tierra que habitáis, en medio de la cual habito yo; pues yo, Yahvéh, habito en medio de los hijos de Israel.

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Fuente: Comentario al Nuevo Testamento (Serafín de Ausejo, 1975)

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