Exodo  22 Sagrada Biblia (Nacar-Colunga, 1944) | 31 versitos |
1 Si el ladrón fuere sorprendido forzando de noche y fuese herido y muriese, no será el que le hiere reo de sangre;"
2 pero, si hubiese ya salido el sol, responderá de la sangre.
3 El ladrón restituirá, y si no tiene con qué, será vendido por lo que robó; y si lo que robó, buey, asno u oveja, se encuentra todavía vivo en sus manos, restituirá el doble."
4 Si uno daña un campo o una viña, dejando pastar su ganado en el campo o en la viña de otro, restituirá por lo mejor del campo o lo mejor de la viña.
5 Si propagándose un fuego por los espinos quema mieses recogidas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará el daño.
6 Si uno da a otro en depósito dinero o utensilios y fueran éstos robados de la casa de otro, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.
7 Si no aparece el ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios, jurando no haber puesto su mano sobre lo ajeno.
8 Toda acusación de fraude, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido, de cualquier cosa desaparecida, de que se diga “esto es,” decídase por juramento ante Dios. Aquel a quien Dios condenare, restituirá el doble a su prójimo.
9 Si uno entrega en depósito a su prójimo asno, buey, oveja o cualquier otra bestia, y lo depositado muere o se estropea, o es capturado por los enemigos sin que nadie lo haya visto,
10 se interpondrá por ambas partes el juramento de Yahvé de no haber puesto el depositario mano sobre el bien de su prójimo. El dueño aceptará el juramento, y el depositario no será obligado a restituir;"
11 pero, si la bestia le fue robada, restituirá al dueño.
12 Si la bestia fuere despedazada, preséntese lo destrozado, y no tendrá que restituir.
13 Si uno pide a otro prestada una bestia, y ésta se estropea o muere no estando presente el dueño, el prestatario será obligado a restituir;"
14 pero, si estaba presente el dueño, no tendrá que restituir el prestatario. Si el préstamo fue por precio, reciba el dueño lo estipulado.
15 Si uno seduce a una virgen no desposada y tiene con ella comercio carnal, pagará su dote y la tornará por mujer.
16 Si el padre rehusa dársela, el seductor pagará la dote que se acostumbra dar por las vírgenes,
17 No dejarás con vida a la hechicera.
18 El reo de bestialidad será muerto.
19 Los que ofrezcan sacrificios a dioses extraños serán exterminados.
20 No maltratarás al extranjero ni le oprimirás, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
21 No dañarás a la viuda ni al huérfano.
22 Si eso haces, ellos clamarán a mí, y yo oiré sus clamores;"
23 se encenderá mi cólera y os destruiré por la espada, y vuestras mujeres serán viudas, y vuestros hijos, huérfanos.
24 Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita en medio de vosotros, no te portarás con él como acreedor y no le exigirás usura.
25 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol,
26 porque con eso se cubre él, con eso viste su carne, y ¿con qué va a dormir? Clamará a mí, y yo le oiré, porque soy misericordioso.
27 No blasfemarás contra Dios ni maldecirás de los príncipes de tu pueblo.
28 No dilatarás ofrecerme el diezmo de tu era y de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos.
29 Así harás con el primogénito de tus vacas y ovejas; quedará siete días con su madre, y al octavo me lo darás."
30 Sed para mí santos. No comeréis la carne despedazada en el campo; se la echaréis a los perros."
31 (TEXTO OMITIDO)

Patrocinio

 
 

Introducción a Exodo 

Times New Roman ;;;; Riched20 5.40.11.2210;
Éxodo.

Introducción.

Nombre.
El nombre de Éxodo, latinizado del Åîïäïò de los LXX, proviene del gran suceso narrado, la salida de Israel de Egipto (probablemente el nombre se funda en la frase de los LXX al traducir 19:1: al tercer mes del éxodo de los hijos de Israel de la tierra de Egipto). Así, pues, el nombre se refiere a la primera parte del libro, pero por su importancia caracteriza todo su contenido. Entre los judíos palestinenses, este libro se designaba con las palabras iniciales del mismo en el TM (we ´elleh semot) éstos son los nombres.

Contenido y División.
La finalidad de este libro es demostrar históricamente el cumplimiento de la promesa hecha a Abraham de que su descendencia, después de una larga estancia en tierra de esclavitud, se multiplicaría y llegaría a ser un gran pueblo1. El hagiógrafo muestra cómo Dios cumplió su palabra, liberando milagrosamente a Israel de la esclavitud para llevarlo al Sinaí y establecer una alianza perpetua. Se puede dividir el libro en cuatro partes: a) preparación del éxodo (1-11); b) salida de los israelitas de Egipto (12-18); c) alianza del Sinaí (19-24); d) organización del culto (25-40).

Origen y Composición
Este libro es la continuación lógica del Génesis, y se caracteriza por una unidad literaria sustancial del conjunto. No obstante, hay fragmentos aislados que rompen la continuidad del relato y repiten algunos hechos y leyes2, lo que prueba que en su composición han sido utilizados diversos documentos o tradiciones, los mismos que hemos encontrado en la elaboración del Génesis. En general, la tradicione relata los mismos hechos en series paralelas, excepto algunos, que son propios3. En el llamado código de la alianza (c.21-23) se distinguen dos series de leyes por su estilo literario: a) los mispatim (juicios), redactados en forma casuística: si uno hace esto..., si un campo..., si una viña..., como en el Código de Hammurabi 4; b) debarim (palabras), redactadas apodicticamente, como intimación: me levantarás un altar..., no subirás a mi altar...5 Algunas prescripciones están redactadas en un estilo mixto (casuístico-apodíctico)6. Por el contenido, el código de la alianza se divide en: a) derecho civil y penal 7; b) leyes cultuales 8; c) moral social9.
La escuela de Wellhausen consideraba el código de la alianza como un comentario (s.VIII a.C.) al Decálogo, que era algo más antiguo (c.20). El núcleo más antiguo sería del siglo IX a.C. Al descubrirse el Código de Hammurabi (s.XVIII a.C.), el P. Lagrange hizo notar que el estilo literario y contenido del código de la alianza del Éxodo parecía más antiguo que la famosa legislación babilónica10. Por otra parte, en Egipto el libro de los muertos (c.125) tenía ciertas semejanzas con el código de la alianza, por la mezcla de elementos morales y litúrgicos. Este parece destinado a una sociedad aún primitiva, de fuerte estructura familiar, de base económica pastoril, ocupando la agricultura un lugar secundario; el poder público es débil, pero las tradiciones religiosas son fuertes.11 La legislación ha tenido en cuenta el fondo consuetudinario tribal de los antepasados. Esto explica los puntos de concomitancia con otras legislaciones orientales, reflejo todas de un ambiente común. No se ha encontrado una legislación cananea anterior a los israelitas que pueda servir de patrón para la legislación mosaica. Hay puntos de contacto con prescripciones del código de Hammurabi, de las leyes asirias e hititas, y aun con ordenaciones egipcias. Pero no se puede afirmar que el código mosaico dependa expresamente de alguno de ellos en particular. No se menciona en el código de la alianza las ciudades, lo que parece indicar su redacción antes de haber entrado los israelitas en un proceso claro de sedentarización. Se han sugerido tres estratos legislativos mosaicos en el código de la alianza: a) tradición del Sinaí-Horeb: el Decálogo 12; b) tradición de Gadesbarne: los mispatim (juicios: casuística)13; c) tradición en el monte Nebo: debarim (palabras: intimaciones)14.
Estas secciones legislativas y otras se transmitieron involucradas con relatos de hechos históricos de la época del desierto. No debemos perder de vista que estos núcleos legislativos van relacionados en las diversas tradiciones con narraciones que formaban parte de la épica nacional de los tiempos gloriosos del Éxodo, cuando Israel empezó a organizarse como colectividad nacional. Todo este proceso histórico y legislativo que representa la infancia de Israel, está dominado por la figura del gran libertador, Moisés, el cual es el forjador de la fisonomía nacional y religiosa del pueblo elegido. No se puede, pues, prescindir del gran legislador hebreo al explicar el origen de los diversos códigos legislativos hebraicos, y resulta totalmente apriorístico afirmar que el conjunto de las leyes del Éxodo es posterior al gran profeta15.

Historicidad de los Relatos del Éxodo
En general, debemos tener en cuenta que nos hallamos ante una historia religiosa de carácter popular y redactada cuando los hechos habían sido elevados a la categoría de épica nacional, lo que implica no poca idealización de aquéllos. Ante todo se quiere destacar la intervención providencial de Dios en la liberación y formación del pueblo escogido, y por eso el hagiógrafo muchas veces prescinde de las causas segundas y considera a Dios como el guía inmediato de su pueblo en todas las vicisitudes de la peregrinación por el desierto. Sin duda alguna, la liberación de Egipto y la estancia de los israelitas en la estepa no se pueden explicar sin intervenciones preternaturales y milagrosas de Dios; pero no quiere esto decir que los milagros se produzcan en serie durante cuarenta años.
En general, las narraciones sobre la estancia de los israelitas en el país de los faraones encuentran su confirmación en los documentos extrabíblicos. En el papiro Anastasi VI, de fines del siglo XIII a.C. (época del Éxodo), se menciona a unos beduinos de Edom que bajaron al Delta en tiempo de escasez para conservar su vida, a los que se les permitió establecerse con sus rebaños en el Wady Tumilat, justamente en la zona de la tierra de Gosén, donde moraban los israelitas16. Era normal que los asiáticos, en épocas de hambre, bajaran al país del Nilo, donde siempre había víveres con que aprovisionarse. También la afirmación bíblica de que los israelitas, llamados hebreos por los egipcios17, fueron empleados en la construcción de la ciudad de Ramsés18, concuerda con un texto de la época de Ramsés II (s.XIII a.C.), en el que se habla de los pr (sinónimo de extranjeros), que arrastraban piedras para la construcción de la gran fortaleza de la ciudad de Ramsés, el amado de Amón.19 En efecto, Ramsés II emprendió la construcción de graneros en Pitom, y de una ciudad con su nombre. Esto prueba que el faraón opresor fue Ramsés II (1300-1229 a.C.). La historia de las plagas encuentra su marco propio en Egipto, ya que la inundación de ranas, mosquitos, granizos y langostas son fenómenos que periódicamente se repiten en el país del Nilo20. Lo excepcional es el modo como son producidos estos fenómenos a voluntad de Moisés, y en eso hay que ver la intervención milagrosa divina. Lo mismo hay que decir del fenómeno del maná y de las codornices. El arca de la alianza encuentra su paralelo en las arcas que procesionalmente llevaban en Egipto los sacerdotes. El legislador hebreo pudo inspirarse en ellas para diseñar la que iba a ser símbolo de la presencia de Dios en su pueblo.
Aunque la Biblia no da nombres de los faraones opresores, sin embargo, hoy día la generalidad de los exegetas y egiptólogos suponen que el Éxodo tuvo lugar en el siglo XIII bajo la dinastía XIX21. El mismo itinerario hacia el Sinaí es verosímil, ya que, aparte de la finalidad de aislar a Israel en el desierto para crear una nueva conciencia nacional y religiosa, el camino recto hacia Canaán por la costa mediterránea estaba erizado de fortalezas militares egipcias para hacer frente a las invasiones asiáticas (particularmente hititas, que presionaban hacia el sur), lo que hubiera hecho imposible que los hebreos pudieran salir hacia Canaán. Por otra parte, Moisés conocía las estepas del Sinaí por haber vivido en ellas, y es muy natural que se comprometiera a llevar al pueblo por caminos fuera del control militar egipcio22.

Doctrina Religiosa del Éxodo.
a) La importancia doctrinal de este libro es manifiesta, ya que en él se narra la alianza del Sinaí, la vinculación de Israel como pueblo a Yahvé, el Dios de los patriarcas, que viene a realizar las antiguas promesas y a manifestarse familiarmente al pueblo que iba a ser su heredad, como primogénito suyo entre los pueblos23. En la época patriarcal se había revelado como El-Elyón (Altísimo?), como El Saday (Omnipotente?), y ahora se manifiesta como Yahvé (El que es)24. La misteriosa significación de este nombre y su indeterminación era lo más apropiado para despertar un respeto reverencial hacia aquel Ser rodeado de misterio que por toda definición se presenta como El que es, sin querer definirse concretamente para que no le sensibilizaran al modo de los dioses de los otros pueblos. Ante todo, en este nombre debemos ver la idea de misterio y trascendencia de la divinidad.25
b) Este Dios de los israelitas se muestra celoso, de forma que no tolera que sus adoradores asocien a su culto a los ídolos de los otros pueblos26. Su espiritualidad queda patente en la prohibición radical de representarle bajo alguna imagen sensible27. Y es un Dios que tiene dominio sobre los otros pueblos, no es un Dios local, como los de las gentes que tienen influencia sólo en su territorio. Yahvé tiene poder sobre el faraón y castiga implacablemente a Egipto con terribles plagas. Como Señor del universo, conduce a Israel por el desierto y lo llevará a la tierra de Canaán, expulsando a los habitantes de esta región28. De Yahvé es toda la tierra.29; por tanto, la noción de la divinidad en el Éxodo es claramente monoteística y no henoteística o monolátrica, como muchos autores sugieren. Yahvé es el Creador que hizo todas las cosas en seis días30.
c) Este Dios omnipotente y Señor de toda la tierra es providente, extremando su cuidado sobre el pueblo elegido. Los milagros de la liberación y los portentos del desierto son una prueba de esta providencia divina sobre Israel.
d) A este Ser superior se le concibe como un Dios personal, que actúa en la historia, especialmente manifestándose familiarmente al pueblo elegido. Así, los antropomorfismos no son raros: las tablas de la Ley están escritas por el dedo de Dios31, Yahvé se manifiesta en la montaña sagrada en medio de fenómenos cósmicos32, se encoleriza contra su pueblo33 y contra el mismo Moisés34.
e) A pesar de estas expresiones antropomórficas, adaptadas a la mentalidad de un pueblo rudo, y en fuerza de la pobreza de la lengua hebrea para expresar ideas abstractas, se salva la altísima idea espiritualista de la divinidad, como aparece en la prohibición de representarla bajo imágenes sensibles. Cuando se comunica al pueblo, se oye su voz, pero no se le ve 35, y a Moisés le dice que no puede ver su cara36. Yahvé es ante todo el santo, el inaccesible, el trascendente. La santidad es como una atmósfera aislante que supone separación de lo profano y es algo misterioso, numénico, que infunde terror37.
f) Esta cualidad de Dios exige que todo el que se acerque sea santo y se purifique: descálzate, porque el lugar que pisas santo es.38 Por eso el Pueblo de Israel, que ha de ser porción elegida de El, debe ser santo.39 Moisés debe santificar al pueblo para prepararse a recibir a Yahvé40. Sobre todo, los sacerdotes deben santificarse al andar por el tabernáculo, porque se acercan a Dios, que es temible41.
g) Este Dios omnipotente, celoso y santo en sus relaciones con los hombres, y sobre todo con Israel, se guía por las exigencias de sus atributos de justicia y misericordia. No ejerce una omnipotencia ciega e incontrolada, sino que todo en El es sabiduría y equidad. Su carácter moral se manifiesta en la alianza del Sinaí. Promete su protección a los israelitas si cumplen sus mandamientos, y el castigo si se apartan de sus caminos42. En el Decálogo y código de la alianza se prescriben mandatos para proteger los derechos del prójimo, particularmente de los débiles. La vida humana tiene un carácter sagrado, y el respeto de Dios implica el respeto de los derechos del prójimo43. Este carácter moral de Dios aparece ya en la época patriarcal, aun en los primeros relatos del Génesis: castigo de los primeros padres, el diluvio y castigo sobre Sodoma y Gomorra. Este Dios justiciero, que castiga en los hijos los pecados de los padres44, es misericordioso y clemente45.
h) En virtud de la alianza del Sinaí, Israel queda adoptado como pueblo primogénito de Yahvé46, es propiedad de Dios y reino sacerdotal,47, en cuanto que como pueblo se acerca a Dios como los sacerdotes en el santuario. Esto supone una serie de obligaciones por parte de los israelitas48.
i) El símbolo de la presencia sensible de Yahvé era el tabernáculo de la reunión, en el que estaba el arca de la alianza con las cláusulas del solemne pacto: las tablas de la Ley. En torno a este santuario se organizó un sacerdocio a base de la tribu de Leví. El arca de la alianza constituía como el palladium de Israel, que les acompañaba en los combates. Para guardar esta preciosa reliquia, Salomón construirá un templo magnificente, símbolo de la gloria de Dios, y también del esplendor del pueblo elegido bajo su tutela.


1 Gén. 15:13-14; 26:2-5; 28:13-15; 35:11-12; 46:3-4. 2 Así leemos un doble relato sobre la vocación de Moisés (Ex. 3:2-20 y 6:2-13); repetición de leyes: sobre la Pascua (12:14-18; 13:30-10); tres fiestas anuales (23:14-17 y 34:23); fiesta de las primicias y de la cosecha (23:16 y 34:22); prohibición de ofrecer el pan fermentado (23:18 y 34:25); prohibición de cocer un cabrito en la leche de su madre (23:10 y 34:26). A estas ordenaciones duplicadas se unen algunas discrepancias: el suegro de Moisés es llamado Raguel en 2:18, y Jetro en 3:1; según 7:14s es Aarón el intérprete de Moisés ante el faraón, mientras que, según 7s, es el propio Moisés (en las plagas). Según 20:21-23, Moisés está en la montaña, mientras que, según 24:1, es invitado a subir a la montaña. Las prescripciones de 20:24-26 sobre la construcción del altar no concuerdan con la ordenación de la construcción del altar de los holocaustos (27:1-8). Algunos capítulos están trastocados. Así, 18:20 supone la promulgación de la Ley, que no se da hasta el c.20. 3 Se consideran del elohista propios: 3:9-15 (vocación de Moisés), 17:8-15 (victoria sobre los amalecitas), y del sacerdotal: 1:1-5; 6:14-25; 7:7; 12:37; 19:1; del elohista: 20:2-17; 20:22-23:19; sacerdotal: 12; 25-29; 30; 35-40. 4 Cf. 21:3-11; 18-22; 26-37; 22:1-16. 5 Cf. 20:24; 26; 22:20; 27-29; 23:1-3; 6-9; 10-12; 14-19. 6 Así 20:25; 21:2; 22:22; 24-26; 23:4; 5. La distinción es de Alt., Die Ursprung des israelitischen Rechts (Leipzig 1934). 7 21:1-22:20. 8 20:22-26; 22:28-31; 23:10-19. 9 22:21-27; 23:19. 10 M. J. Lagrange, La méthode historique sortout à propos de I'Ancien Testament (París 1903) 168. 11 H. Cazelles, Études sur le Code de l'Aliance (París 1946). 12 Es el Decálogo ritual de Ex. 34. 13 Ex. 21:1-22:1-16; 23:4-5. 14 Ex. 20:23-26; 22:27-30; 21:15-16; 22,17-19; 22,20-25; 23,1-9. 15 Véase H. Cazelles, Loi israelite: DBS V 514. 16 Véase el texto en Pritchard, Ancient Near Eastern texts (Princeton 1950) 259. 17 Cf. Ex. 2:7; 1:19; 9:13. 18 Ex. 1:11. 19 Ì. Íïth, Histoire d'Israel (París 1954) 124-125. 20 B. Courayer, L'Exode (Bible de Jérusalem) 48. 21 Véase E. Drioton, La date de l'Exode, en Rev d'hist. et de phil. rel. (1955) n.1 p.44. 22 Cf. H. Cazelles, Les localisations de l'Exode et la critique littéraire: RB 1955, 340; 363-366. Para una amplia discusión sobre la fecha del Éxodo, véase el comentario. 23 Ex. 4:22. 24 Véase com. a Ex. 3:15. 25 A. Clamer, Exode (La Sainte Bible) (París 1956) 40. 26 Ex. 20:3; 34:14 27 Ex. 20:4-5; 34:14.. 28 Ex. 23:27-33. 29 Ex. 9:29; 19:5 30 Ex. 20:11; 31:17. 31 31:18; 32:16.. 32 33:23 33 32:11-14. 34 4:14. 35 Ex. 16:7; 10; 24:15; 16; 29:43; 40:34-35. 36 33:18-23. 37 Ex. 3:6; 33:22 38 Ex. 3:5. 39 Ex. 19:6. 40 Ex. 19:10-22. 41 19:10-22. 42 Ex. 20:2-17; 23:20-23. 43 A. Clamer, o.c., 44. 44 Ex. 20:5; 34:7. 45 Ex. 20:6; 34:6-7. 46 Ex. 4:22. 47 Ex. 19:6. 48 Ex. 23:20-23.

Fuente: Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)

Patrocinio

Notas

Exodo  22,1-31

22. Ordenaciones Sociales.
1Si el ladrón fuere sorprendido forzando de noche y fuese herido y muriese, no será el que le hiere reo de sangre; 2pero, si hubiese ya salido el sol, responderá de la sangre. 3El ladrón restituirá, y si no tiene con qué, será vendido por lo que robó; y si lo que robó, buey, asno u oveja, se encuentra todavía vivo en sus manos, restituirá el doble. 4Si uno daña un campo o una viña, dejando pastar su ganado en el campo o en la viña de otro, restituirá por lo mejor del campo o lo mejor de la viña. 5Si propagándose un fuego por los espinos quema mieses recogidas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará el daño. 6Si uno da a otro en depósito dinero o utensilios y fueran éstos robados de la casa de otro, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble. 7Si no aparece el ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios, jurando no haber puesto su mano sobre lo ajeno. 8Toda acusación de fraude, sea de buey, de asno, de oveja, de vestido, de cualquier cosa desaparecida, de que se diga esto es, decídase por juramento ante Dios. Aquel a quien Dios condenare, restituirá el doble a su prójimo. 9Si uno entrega en depósito a su prójimo asno, buey, oveja o cualquier otra bestia, y lo depositado muere o se estropea, o es capturado por los enemigos sin que nadie lo haya visto, 10se interpondrá por ambas partes el juramento de Yahvé de no haber puesto el depositario mano sobre el bien de su prójimo. El dueño aceptará el juramento, y el depositario no será obligado a restituir; 11pero, si la bestia le fue robada, restituirá al dueño. 12Si la bestia fuere despedazada, preséntese lo destrozado, y no tendrá que restituir. 13Si uno pide a otro prestada una bestia, y ésta se estropea o muere no estando presente el dueño, el prestatario será obligado a restituir; 14pero, si estaba presente el dueño, no tendrá que restituir el prestatario. Si el préstamo fue por precio, reciba el dueño lo estipulado.

La ley, que comenzó por poner en el Decálogo un precepto condenatorio del robo, tiene que dar luego otros particulares, ordenados a proteger la propiedad individual. La propiedad principal de los hebreos eran sus ganados, y por eso la primera ordenación condena al ladrón de un buey a devolver el quíntuplo, y al de una oveja el cuadruplo. Pero, si lo robado se halla íntegro en poder del ladrón, restituirá el doble. Si no tiene con qué restituir, lo hará con su persona, reducida a la esclavitud. ¿Por qué esta diferencia entre el ganado vacuno y el ovino? Tal vez porque el primero era menos abundante y, como tal, más estimado; por eso su robo suponía una pérdida mucho mayor para el dueño, y, en consecuencia, el legislador quiere prevenir el abuso con una mayor pena.
Entre los nómadas de Moab es norma general devolver el cuadruplo del robo cometidol. En el código hitita, por el robo de grandes reses se exige la devolución de quince (tres veces cinco)2.
Si el ladrón nocturno fuera herido y muerto, el que le mató queda libre de pena; no así si el incidente hubiera sucedido después de la salida del sol (v.1-2). La razón parece ser que de día el propietario debía medir más sus actos, mientras que de noche no podía aquilatar el peligro, y sobre todo no podía llamar a otros en su ayuda3.
En el código de Hammurabi, la legislación es muy severa respecto de los crímenes contra la propiedad: si se roba el tesoro de un templo o del palacio, debe morir el ladrón4. Si se roba un carnero, un buey o un asno, debe devolverse el tréntuplo si la res pertenecía al templo o al palacio, y el décuplo si pertenecía a un muskinnu (intermedio entre el esclavo y el hombre libre). Si el ladrón no tiene con qué devolver, debe ser matado5.
El que daña el campo o la viña de otro, dejando pastar en ellos su ganado, pagará con lo mejor de su campo o de su viña (v.4). El que produjera un incendio en las mieses, resarcirá los daños (v-5)·él ladrón de algo depositado en casa de otro devolverá, si es hallado, el doble (v.7). Si no fuere hallado, el depositario jurará por Dios no haberse apropiado lo ajeno, y quedará libre (v.8). Todo litigio sobre la identificación de una cosa desaparecida se resolverá mediante el juramento ante Dios (v.8).
En el código de Hammurabi se prescribe que el pastor que ha metido a pacer su rebaño en campo ajeno sin consentimiento de su dueño debe compensar el daño con cierta cantidad de trigo6. En la ley hitita, por el mismo delito se pone como pena diez siclos de plata si es terreno cultivado, y tres si es inculto7.
Respecto del que ha incendiado las mieses, el código hitita prescribe que el malhechor debe tomar el campo quemado y darle al propietario perjudicado un campo de buena calidad.
Si una bestia entregada en depósito viniera a perecer sin que nadie la haya visto, el depositario jurará no haber puesto la mano en los bienes de su prójimo, y quedará libre, a menos que él mismo estuviere presente y pudiera comprobar no haber existido culpa en el prestatario. Pero si la res hubiera sido alquilada, el amo de ella recibirá el alquiler convenido por el servicio (v.13-14).
El código de Hammurabi dice respecto del robo de una cosa en depósito: Si un hombre ha dejado en depósito su bien, si éste es perdido, el depositario, si no tuvo cuidado, restituirá lo equivalente al propietario.8
Si esta res viene a faltar por fuerza mayor, en que no intervenga culpa del depositario, éste quedará libre de responsabilidad con sólo el juramento (v.9). Pero es singular la excepción que añade. Si le fuere robada, debe responder de la res, considerándole culpable de no haber sabido guardarla como debía, o mejor, porque esta causa no podía probarse con evidencia y se supone que el ladrón fuera el mismo depositario. En cambio, si la res fuera cogida por una fiera, bastaría presentar los restos que probasen la pérdida (v.12).
En el código de Hammurabi encontramos algo parecido: Si alguno ha dejado escapar un buey o un asno que se le había confiado, dará a su propietario buey por buey, asno por asno.9 En caso de que, en el parque, un golpe de un dios (tormenta o muerte súbita) tuviera lugar o un león matare (la res), el pastor se purificará ante el dios, y el daño será aceptado por el propietario.10
Un segundo caso es la prestación de una res para el trabajo (v.13). Esta prestación puede ser gratuita o mediante un precio de alquiler. Si la res llegase a perecer, debía darse al dueño la indemnización debida, a menos que el dueño estuviera presente y fuera testigo de la inculpabilidad del prestatario. En este caso debía el dueño de la res contentarse con el alquiler convenido (v. 14).
En el código de Hammurabi se dice: Si un hombre ha alquilado un buey o asno y (si) en el campo le mata un león, la pérdida es para el dueño11; si un hombre ha alquilado un buey y si por negligencia o por los malos tratos le mata, dará buey por buey al dueño;12 si un hombre ha alquilado un buey y si se rompe su pie o el nervio de su nuca, dará al dueño buey por buey;13 por un ojo vaciado dará la mitad del precio del buey;14 por un cuerno roto, el rabo cortado..., pagará la cuarta y la quinta parte de su precio.15 Si el animal muere por accidente (herido por un dios), el juramento eximirá de responsabilidad al que alquiló el animal16. En el código hitita encontramos la misma ley17.

Leyes Varias (15-30).
Esta perícopa abarca una verdadera miscelánea de preceptos dispares legales, imposibles de catalogar lógicamente.

15Si uno seduce a una virgen no desposada y tiene con ella comercio carnal, pagará su dote y la tornará por mujer. 16Si el padre rehusa dársela, el seductor pagará la dote que se acostumbra dar por las vírgenes, 17No dejarás con vida a la hechicera. 18El reo de bestialidad será muerto. 19Los que ofrezcan sacrificios a dioses extraños serán exterminados. 20No maltratarás al extranjero ni le oprimirás, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. 21No dañarás a la viuda ni al huérfano. 22Si eso haces, ellos clamarán a mí, y yo oiré sus clamores; 23se encenderá mi cólera y os destruiré por la espada, y vuestras mujeres serán viudas, y vuestros hijos, huérfanos. 24Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita en medio de vosotros, no te portarás con él como acreedor y no le exigirás usura. 25Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol, 26porque con eso se cubre él, con eso viste su carne, y ¿con qué va a dormir? Clamará a mí, y yo le oiré, porque soy misericordioso. 27No blasfemarás contra Dios ni maldecirás de los príncipes de tu pueblo. 28No dilatarás ofrecerme el diezmo de tu era y de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos. 29Así harás con el primogénito de tus vacas y ovejas; quedará siete días con su madre, y al octavo me lo darás. 30Sed para mí santos. No comeréis la carne despedazada en el campo; se la echaréis a los perros.

Contra los Seductores de Doncellas. Se trata de la seducción de una doncella todavía no prometida a hombre alguno. El seductor pagará el mohar, o precio de la novia, al padre de ésta y la tomará por mujer (v.15)18. Es la más natural reparación de la ofrenda inferida. Pero, si el padre de la doncella rehusara dar su hija en matrimonio, tendrá derecho a ello, reclamando, sin embargo, el mohar acostumbrado. En Deu_22:29 se señala la cantidad de cincuenta siclos, pero no habla de la negativa del padre; en cambio, añade que la mujer, una vez casada, no podrá ser repudiada por el que la violó cuando ella era doncella.
La ley asiria nos ofrece una curiosa disposición en el caso de que un hombre casado violase a una doncella libre de todo compromiso matrimonial. Dondequiera que la haya violado, en el campo, en la ciudad o en casa, de día o de noche, el seductor tomará la doncella por mujer, entregando al padre su precio. Pero, además, el seductor entregará al padre su propia mujer. Si el padre no quisiera dar en matrimonio su hija al seductor, éste pagará tres veces el precio de la doncella. Igual hará si, en vez de ser casado, no tuviera mujer que entregar. Pero, si la doncella se hubiera prestado voluntariamente, y el cómplice jurara ser así, conservará su mujer, pero pagará el precio de la doncella, y el padre la casará con quien quiera19.
Mientras la hija no estaba casada, era algo propiedad del padre, y su valor variaba según fuera virgen o no. Por eso tenía derecho a la compensación por parte del seductor. El mohar no era ni un precio de compra ni una dote, sino uno de los elementos del sistema de compensación que consagra en un matrimonio la unión de las dos familias.20. A veces, en la época patriarcal, ese mohár se daba en forma de servicios prestados al suegro o hermano mayor de la futura esposa, como en el caso de Jacob a Labán21. El mohár aparece menos como la contrapartida en dinero del valor supuesto de la mujer que como el instrumento legal del lazo que se crea entre las dos casas.22 Entre los babilonios, el equivalente al mohár hebreo era el tirjatu, o don del marido a su mujer abandonada23, o don del novio a su futuro suegro con vistas al matrimonio con su hija24. No era una compra de ésta, pues el don había de pertenecer a la hija, la cual debía aportar su dote (seriptu) por su parte, superior al don recibido.
Entre ciertas tribus árabes, la mujer es realmente comprada: Entre los fellahs y los árabes, la hija no es entregada al futuro marido mientras éste no satisfaga la avaricia del padre. Este guardará el mohár después que ha entregado a su hija. Así, el mohár es un precio o una compra.25
Contra los Hechiceros. En dos palabras el legislador mosaico declara el juicio que le merece la hechicería. La Ley la persigue con rigor, como podemos ver por otros pasajes paralelos26. Saúl prohibió estrictamente la hechicería27. A su sombra solían cometerse no pocos crímenes. Entre los babilonios, la magia estaba muy extendida para conjurar los posibles males provenientes de determinados genios maléficos. Había ciertos conjuradores oficiales (los asipu). En los dos primeros artículos del código de Hammurabi se arremete contra los hechiceros. Pero se les condena a éstos por el daño social que hacían, mientras que en la legislación mosaica se les condena porque sus actos son considerados como idolátricos y supersticiosos28. El hablar de la mujer hechicera es porque, como en Babilonia, las mujeres se prestaban mejor para estas prácticas29. Las leyes asirias prescriben la pena de muerte para los brujos30, mientras que las hititas imponen sólo una multa31.
Contra La Bestialidad. -Aquí se prescribe la muerte del que tuviera comercio sexual con una bestia (v.18). En el Levítico se prescribe, además, la muerte de la bestia32. El código hitita impone también la pena de muerte al reo de bestialidad, a menos que el rey le haga gracia33. Herodoto alude al vicio de bestialidad en algunos templos egipcios34. En la epopeya de Gilgamés se habla de los amores de Istar con el león y el caballo. El amigo de Gilgamés, Enkidu, aparece también viviendo familiarmente con las fieras del campo. Entre los cananeos este vicio estaba bastante extendido. La ley mosaica, al decretar la muerte contra tales vicios, quiere extirpar el vicio de raíz, pues en pueblos de pastores no son raras tales aberraciones.
Contra Los Sacrificios A Los ídolos (v.18). La condenación a la misma pena de muerte del que ofrezca sacrificios a los dioses extraños no significa más que el juicio que este delito merecía al legislador, pero no que se castigara siempre con esta pena, pues muchas veces leemos en la Escritura que Israel se dejaba llevar de los dioses extraños, sin que se aluda a la pena capital por este pecado. Sólo en un caso leemos que esta ley se haya aplicado: el de Matatías, de la época de los Macabeos35. Pero el delito era, según la mentalidad antigua, digno de tal pena, por cuanto la vida y felicidad del pueblo estaba ligada a la fidelidad a Yahvé, con el que estaba la nación israelita obligada por una alianza estrecha. Esta alianza quedaba rota desde el momento que se rendía culto a otros dioses fuera de Yahvé, que no admitía competidores en su santuario. El Deuteronomio insistirá mucho en este punto esencial para la vida religiosa y nacional de Israel.
En la formulación de la pena por la idolatría se habla por primera vez de la condenación al anatema (jérem), expresión que alude a la consagración de una cosa a Dios por la muerte. Los objetos condenados al jérem se convertían en propiedad de la divinidad, y no podían ser utilizados por el hombre. Los hombres entregados al anatema debían ser muertos. Esta institución aparece también mencionada en la estela de Mesa, en Moab. Pero de esta costumbre, la palabra jérem pasó a ser sinónima de exterminio en general, y así hay que entenderla en este v.19, en el que los idólatras son condenados al jérem36.
Ordenaciones a Favor de los Extranjeros (v.20). El legislador tiene una especial preocupación de proteger a los débiles y desamparados, como los extranjeros, los huérfanos y las viudas. Los profetas representantes del mejor espiritualismo en la tradición israelita recalcarán estos deberes sociales como algo fundamental en la vida religiosa y como condición necesaria para obtener la benevolencia divina. Entre los nómadas, el extranjero o peregrino fuera de su tribu queda bajo la protección de aquella en que está. El gér (peregrino-forastero) en Israel es considerado como miembro permanente de la misma comunidad israelita. El recuerdo de la esclavitud egipcia sirvió para que el legislador inculcara la comprensión para con los extranjeros y peregrinos, como seres desamparados de los suyos37. Dios garantiza los derechos fundamentales de ellos, como en general los de los oprimidos, y terminará por vengarlos como la sangre de Abel38. En el Deuteronomio esta ordenación favorable al extranjero será particularmente recomendada y ampliada39.
Protección de las Viudas y de los Huérfanos (v.21). -En la misma línea que la ley anterior, Dios prohibe hacer perjuicios a los desamparados, como la viuda y el huérfano. En tiempos en que no había ninguna organización de previsión social en favor de estos seres desventurados, esta ley era la única salvaguardia de los derechos mínimos de ellos. La moral religiosa en Israel siempre se ha distinguido por su preocupación de los intereses sociales de la comunidad40
Prohibición del Préstamo a Usura (v.22). Contra esta gran plaga de la usura en la antigüedad, el legislador hebreo proclama que ha de prestarse al pobre sin interés pecuniario (v.24). Conviene advertir que, a diferencia de nuestros días, en que los hombres de negocios y los Estados contraen empréstitos para emprender obras productivas, en los tiempos pasados eran los pobres los que acudían al usurero para atender a sus necesidades del momento, con lo que aumentaban su miseria. Los profetas atestiguan que, a pesar de la Ley, el préstamo usurario era frecuente en Israel, y una página histórica de Nehemías nos hace ver hasta qué extremo gravaba la usura al pobre pueblo, que, obligado por la necesidad, acudía al usurero sin entrañas41. Pero tal vez pudiéramos sacar de esta ley que lo mejor es enemigo de lo bueno. El que presta a un pobre, corre el riesgo de perder lo prestado, y esta consideración sería una razón que movería a no prestar, y entonces el pobre quedaría en peor condición. El capital prestado se podía asegurar con alguna prenda, una especie de hipoteca que garantiza el capital, pero aquí (v.25s) se ponen cortapisas elementales a este derecho, en cuanto que no se ha de privar al pobre de sus necesidades primarias como el vestirse. Por eso, si el prestamista tiene en prenda el manto del pobre, debe devolvérselo antes de la noche, para que pueda defenderse del relente (v.26)42. El profeta Amos se indigna contra los ricos que hacen caso omiso de esta prescripción de humanitarismo elemental43.
En el código de Hammurabi se regula el préstamo a interés, fijando tasas y amenazando con la pena de la pérdida de lo prestado al que exigiera mayores intereses44.
Contra la Blasfemia y la Maldición (v.27). En este versículo se junta la proscripción de las palabras injuriosas contra Dios y contra las autoridades o príncipes. La primera es castigada con la pena de muerte en la legislación levítica45. Ë Jesucristo los judíos le condenarán a muerte por haber blasfemado atribuyéndose prerrogativas divinas46. No se determina la pena por la maldición contra la autoridad, porque se supone que tiene medios de reprimir tal osadía.
Diezmos y Ofrendas Sagradas (v.28-29). El diezmo era el atributo o la ofrenda que se hacía a Dios (v.28) o a los sacerdotes, sus servidores. Jacob lo prometió a Dios si volvía sano y salvo de Aram, adonde se encaminaba47. No está claro a quién pagó luego este diezmo, pero el Deuteronomio dice que debía consumirse ante Yahvé en compañía de los pobres48. El mismo nos habla de un diezmo trienal, destinado a los pobres de la ciudad49. Más tarde veremos que el diezmo se convierte en el patrimonio de la clase levítica, de la cual se dice que tiene a Dios por heredad50. Todo esto nos muestra que el concepto de diezmo ha experimentado una evolución grande en el curso de la historia de Israel. El diezmo de la era y del lagar (v.28) era el tributo de los labradores, mientras que los primogénitos de los ganados (v.28b) lo eran de los pastores o ganaderos.
El origen de los diezmos consagrados a la divinidad costumbre corriente en muchos pueblos primitivos parece basarse en el sentimiento de pertenencia de las cosas al Creador; por eso, antes de servirse de los productos de la tierra, el hombre debía ofrecerlos a Dios, para santificar de algún modo los mismos51.
Lo mismo se ha de decir respecto de los primogénitos de los animales. Ya antes hemos visto expresado el mandato de ofrecer todo primogénito a Yahvé52. La entrega de los primogénitos de los hombres consagrados a Yahvé era sustituida por la circuncisión53. Nunca en Israel se permitió legalmente el sacrificio de niños a Yahvé, como ocurría entre los cananeos54. En la legislación posterior se concretará el modo de la ofrenda de los primogénitos del hombre55.
Invitación a la Santidad (v.30). ¿De qué santidad se trata, de la ritual, o pureza legal, o de la santidad moral? Si en el primer caso, la frase Sed para mí santos hay que unirla a la que sigue, relativa a la prohibición de comer carne despedazada en el campo. El animal encontrado descuartizado en el campo es impuro, porque conserva su sangre56. Si la frase Sed para mí santos se toma en sentido moral, entonces habría que considerarla como la conclusión de las prescripciones de tipo moral (protección a los desamparados, etc.), que acabamos de comentar. En ese supuesto, parece que está aquí desplazado, y su lugar propio será después Deu_23:957. Más tarde encontraremos la fórmula interesante: Sed santos, porque yo soy santo58, expresión que implica, como veremos, un sentido de pureza legal, pero sobre todo moral. Yahvé es el santo trascendente, y, al elegir a Israel, quiere que viva en una atmósfera ritual y moral superior a la de los otros pueblos gentiles, es decir, acercarse a la santidad de Yahvé59.

1 Cf. Jaussen, o.c., p.185. 2 Leyes hititas I 57.68. 3 En las Doce Tablas se prescribía algo parecido: Si nox furtum factum est, si im (eum) occisit, iure caesus esto (VIII 12). 4 Cód. de Ham. art.6. 5 Ibid., art.8. 6 Ibid., art.87. 7 Leyes hit. II 7. 8 Cód. deHam. art.125. 9 Ibid., art.203. 10 Ibid., art.266. 11 Ibid., art.244. 12 Ibid., art.245. 13 Ibid., art.240. 14 Ibid., art.247. 15 Ibid., art.248. 16 Ibid., art.249. 17 Leyes hitit. I 76. 18 Cf. Gen_34:15. 19 Leyes asirias art.54s. 20 B. Courayer, L'Exode (Bib. de Jér.) p.107. 21 Cf. Gén c.29. 22 A. Clamer, o.c., p.200. 23 Cód. de Ham. art.155. 24 Ibid., art.159-161;163-164. 25 A. Jaussen, o.c., p.49. 26 Cf. Lev_19:26; Lev_19:31; Lev_20:6; Lev_20:27; Deu_18:85. 27 Cf. 1Sa_28:3-9. 28 Cf. Deu_18:16. 29 Cf. Ch. Jean, Milieu Biblique III 399. 30 Leyes as. art.47. 31 Leyes hitit. II 55. 32 Cf. Lev_20:135; Lev_18:23. 33 Leyes hit. art.i87s. 34 Cf. Herodoto, II 46. 35 Cf. 1Ma_2:235. 36 Sobre esto véase el art. Herem de DBS II 205-206.262-263. 37 Cf. Lev_27:28-29; Deu_7:2. 38 Cf. Gen_4:10. 39 Cf. Deu_10:185; Deu_24:175. 40 Este sentimiento de humanitarismo para los desamparados aparece también entre los pueblos gentiles. Así dice Amenheme I de Egipto: He dado al pobre y alimentado al huérfano. Cf. Mallon, Le hébreux en égypte p.81. En los textos de Ras Samra se dice del sabio Danel: Juzga el proceso de la viuda y manten el derecho del huérfano. Cf. Dussaud, Les découvertes de Ras Shamra et ? Ancien Testament 2.a ed. p.149. Citados por A. Clamer, o.c., P.202. 41 Cf.Neh 5; 1s. 42 Cf. Deu_24:12-13. 43 Cf. Amo_2:8. 44 Cód. de Ham. art.58-85· 45 En la Vg., siguiendo a los LXX, se dice diis en pl., traduciendo el heb. Elohim. Por ello, Fl. Josefo entiende el diis de las divinidades paganas, mientras que el Targum de Onkelos lo entiende de los magistrados del santuario. La palabra que traducimos por príncipe, en heb. ndsi', significa lit.: el que está levantado sobre otros, es sinónimo de autoridad. San Pablo recuerda este precepto ante el sanhedrin judío (Hec_23:6). 46 Cf. Gen_14:20. 47 Cf. Gen_28:32. 48 Cf. Deu_14:22-24. 49 Ibid.,Deu_26:12. 50 Num_18:15-22. 51 Cf. Lev_19:23; Lev_23:10-11. 52 Cf. Exo_13:1-2.11-13. 53 Cf. Cazelles, o.c., p.83-84- 54 Cf. 1Sa_16:34; 2Sa_16:3; 2Sa_21:5. 55 Cf. Num_3:11-13; Num_18:15-18; Lev_27:26-27; Deu_15:19-23. 56 Cf. Lev_17:15. 57 Es la opinión, entre otros, de A. Clamer, o.c., p.2O4. 58 Lev_11:445. 59 Sobre la santidad de Yahvé véase P. Van Imschoot, Théologie de VAncien Testa-ment I (Tournai 1954) p.42.